Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros técnicas y de analitica para obtener datos estadísticos. No las usamos para segmentar usuarios con fines publicitarios. Pulsando 'más información' te explicamos como deshabilitarlas si así lo deseas..
Más información OK

Si se han disminuido tus ingresos o te encuentras sin empleo ¿Debes continuar abonando la misma pensión de alimentos?

El Gobierno decretó el estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, obligando dicha medida a muchas empresas a cerrar sus puertas, derivando ello en el fin de su actividad, o al menos en su reducción considerable, siendo que todo ello ha derivado en numerosos despidos.

A razón de esta cadena de sucesos, en la actualidad existen muchísimos padres desempleados sin ingresos o con unos ingresos menores, y son múltiples las dudas que surgen a consecuencia de la situación extraordinaria originada por el estado de alarma a razón de la expansión del 
COVID-19 y, es por ello, que en este artículo nos centramos en las siguientes preguntas:

 “¿Debo continuar pagando la pensión de alimentos? ¿Debo abonarla indiferentemente, aunque haya perdido el empleo?”

Debemos recordar que el cumplimiento de las sentencias, en cualquier caso, es de obligado cumplimiento y que, caso de no actuar según lo establecido, el otro progenitor tendrá derecho a instar una demanda de ejecución que obligue a cumplir los términos de la resolución judicial.

A consecuencia de lo anterior, la situación de estado de alarma, a pesar de ser una situación excepcional y sin precedentes, no exime, por si sola, del cumplimiento de los pronunciamientos establecidos en la correspondiente resolución.

La respuesta a nuestras dos preguntas, adelantamos ya, pues debe ser afirmativa.

En cuanto a si se debe continuar abonando la pensión de alimentos, señalar que debe tenerse en cuenta que es una contribución mensual, calculada según prorrata anual de todos los gastos de los hijos para el sustento básico de éstos y que, por lo tanto, deberá seguir pagándose en la misma cuantía que se estableció  en la sentencia de divorcio o de guarda y custodia (con la actualización pertinente) y ello aunque éstos gastos y necesidades hayan sido alterados por la crisis actual y sean superiores, o en algunos casos inferiores (caso de que la escuela no gire el recibo,  o no hayan excursiones u otros gastos escolares por ejemplo), siendo que de igual modo deberán abonarse los gastos extraordinarios de los menores.


En cuanto a la segunda cuestión, aún haberse quedado en una situación de desempleo, la respuesta sigue siendo afirmativa, es decir, que pese a haber perdido el puesto de trabajo o ver reducidos sus ingresos, la pensión alimenticia debe seguir abonándose. Por ello y en el caso de no pagarse la pensión, el otro progenitor podrá interponer una demanda civil de ejecución de sentencia, aunque se debe tener en cuenta que en la actualidad el sistema judicial se encuentra paralizado en su día a día, significando ello que únicamente se encuentra activo para aquellas situaciones que revistan de una especial urgencia. Por ello, y ante un incumplimiento de este tipo mientras dure el estado de alarma, el progenitor guardador no podrá iniciar ningún procedimiento judicial contra el progenitor incumplidor sino que únicamente podrá comunicarle el quebrantamiento de la resolución judicial y esperar a que se alce el estado de alarma a fin de poder interponer dicho procedimiento de ejecución, solicitando así el cobro de las cantidades debidas en concepto de pensión de alimentos.

Cosa distinta es que si el impago de la pensión viene dada por la pérdida del empleo a raíz de la crisis provocada por el coronavirus, el otro progenitor no podría poner una denuncia penal por un delito de impago de pensiones alimenticias, ya que para la concurrencia de este delito se exige una voluntad manifiesta de no querer pagar y resulta evidente que éste no sería el caso, ya que el motivo del impago es un hecho que no ha sido provocado, sino que se ha causado por la pandemia del coronavirus que era y se trata pues de un impedimento para pagar y no de una voluntad caprichosa de incumplir. Por lo tanto, el otro progenitor únicamente podría instar acciones civiles, y en concreto, el de ejecución de sentencia que antes hemos indicado.

Nuestra recomendación es intentar llegar a un acuerdo con el otro progenitor respecto a cómo se podrá contribuir dada la situación actual por la falta de ingresos, ya sea aplazando parte de la deuda o condonando parte de ella de forma provisional y durante el periodo que se concrete de forma detallada. Nuestro consejo es que, caso que se llegue a un acuerdo, se plasme por escrito. Pero debe tenerse en cuenta que si, por el contrario, el otro progenitor no está conforme en llegar a ningún acuerdo, éste podrá instar las acciones civiles de ejecución.

Ahora bien, en el caso de que la situación de desempleo o la pérdida de ingresos se alargue o perdure en el tiempo más allá del estado de alarma decretado por el Gobierno, en este supuesto, el progenitor que haya visto reducida de forma sustancial su capacidad económica podrá interponer un procedimiento de modificación de medidas de la sentencia de divorcio o de guarda y custodia dictada en el pasado a fin de solicitar la reducción de la pensión de alimentos a razón de las nuevas circunstancias existentes. Sólo a partir de que el Juez dicte una sentencia o Auto con alguna medida que autorice una rebaja de la pensión,  es cuando el progenitor deberá abonar un importe menor.

En definitiva una reducción o rebaja de la pensión, en casos de discrepancia, sólo podrá ser válida si existe una resolución judicial que modifique esa pensión que se estableció en la sentencia de divorcio o de guarda y custodia.

Ante esta situación, debemos apelar al sentido común y fomentar la cooperación entre los progenitores con tal de evitar confrontaciones perjudiciales tanto para los menores, hijos y el global de la familia que ya se ha visto afectada por la crisis a resultado de la expansión del COVID-19 y por las medidas restrictivas que se han adoptado a partir del Decreto que declara el estado de alarma.



Otros artículos que podrían interesarte:

- Régimen de visitas y guarda y custodia durante el Coronavirus

14 Comentarios

Dejar un comentario

Dejar un comentario

Responsable AOB ABOGADOS LEGAL SERVICES SLP
Finalidad
  1. Publicar y contestar en nuestro Blog los comentarios que realice en el apartado “Dejar un comentario” que aparece en los formularios habilitados de nuestro blog. En nuestra web aparecerá publicado su nombre y su comentario (nunca su correo electrónico)
  2. Poderle enviar nuestro boletín comercial y realizar comunicaciones informativas y publicitarias de nuestros productos y servicios, incluso por medios electrónicos (mail, etc..)
Legitimación Consentimiento del interesado
Destinatarios No se cederán datos a terceros salvo obligación legal.
Derechos Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional.
Información adicional Puede consultar la información adicional y detallada en nuestro apartado Política de Privacidad

Alejandro

Contestar

Buenas, tengo cierta duda. ¿Puede mi expareja exigirme compartir un gasto extraordinario en el que estoy en desacuerdo porqué es innecesario?, Además le estoy dando una opción más factible económicamente, la cual no acepta. Y en caso de que ella decida correr el gasto sin mí previo consentimiento, ¿me corresponde pagar la mitad?

image description

AOB Abogados

Contestar

Hola Alejandro,

Necesitaríamos examinar el convenio regulador o sentencia para darte nuestro parecer. En principio, si se trata de un gasto extraordinario no necesario debería contar con tu consentimiento para que te pueda repercutir el importe según el porcentaje que te corresponda. Por ello, en princpio, estando en desacuerdo, no deberías afrontar dicho coste.

De todos modos, si quieres que nuestro equipo de abogados valore de forma personalizada tu caso y pueda revisar la sentencia y/o convenio, utiliza alguno de los servicios legales online que encontrarás en nuestra web.

Un saludo

Raquel

Contestar

Hola, Me gustaria que me resolviesen una duda. Mi ex marido se quedo sin empleo en octubre de 2020. Nuestro acuerdo es de custodia compartida teniendo que ingresar cada uno 200€ al mes en una cuenta de nuestra hija para los gastos de colegio y demas. En total son 12 los meses que no ingreso su parte en la cuenta,quedandose esta practicamente a 0 ya que el colegio segui pasando los recibos. En Abril de 2021 empezo a trabajar pero solo ha vuelto a ingresar la cuantia mensual. Le he dicho que tiene que ir reponiendo lo que dejo de ingresar y su respuesta siempre es que no tiene dinero,que no le llega. ¿Hay algun modo legal de reclamarle eso ahora q si tiene recursos?,o la falta de empleo le exime del pago ya de esa cuantia?. Gracias Raquel

image description

AOB Abogados

Contestar

Hola Raquel,

En principio, lo que debería hacerse es instar un nuevo procedimiento judicial con el fin de que se cumpla lo dictado en sentencia

Contacta con nosotros para realizar una visita presencial en nuestras ofcinas con el fin de que puedas aportar toda la documentación necesaria y con ella prestarte un asesoramiento completo y explicarte cómo debes proceder


Un saludo

ALONSO

Contestar

QUE COSTO TIENEN SUS ASESORIAS O COMO ES QUE MANEJAN SU DESPACHO

image description

AOB Abogados

Contestar

Hola Alonso,

Te ofrecemos diversas opciones para recibir un primer asesoramiento online.

Puedes entrar en servicios online, donde podrás comprobar las diferentes opciones que te ofrecemos y en cada una las condiciones del servicio. Si por el contrario, prefieres una consulta presencial contacta con nosotros con el fin de garantizar que te lo podemos prestar presencialmente.

Un saludo


Patricia

Contestar

Hola,mi pareja se ha quedado sin trabajo y sin ningún tipo de ingresos por lo que no puede hacer frente al pago de pensión de alimentos de su hijo. Su exmujer le ha dicho que si no le abona el próximo mes lo denunciará por lo penal,puede ir a la cárcel si no tiene ingresos? Puede el hacer algo para notificar su cambio económico? Comentar que le pasa 303 '60 euros al mes por un hijo solo. Tenemos una hija en común y otros tres niños que son míos y solo entra mi sueldo en casa,Gracias y un saludo

Ruben

Contestar

Hola si tengo una demanda penal donde se da un auto de cuantía por un juez por una cantidad determinada esa es solo pagada por un solo progenitor

image description

AOB Abogados

Contestar

Hola Ruben,

Para consultas muy específicas disponemos del servicio de consulta legal online via web, que encontrarás en el menu superior de nuestra página web dentro de servicios online y en 24 horas laborables recibirás respuesta por escrito por un abogado especialista en la materia. Consulta las condiciones de este servicio.

Si por el contrario quieres un servicio más completo y global en el que podamos ayudarte ante más dudas que pudieras tener, disponemos del servicio legal por videoconferencia, que encontrarás en el menu superior de nuestra página web dentro de servicios online  y mantendrás una reunión como si estuvieras presencialmente en nuestras oficinas.

Un saludo

Kati dela cruz

Contestar

Quiero saber qué derechos tengo antes el padre que no quiere trabajar para pagar la pensión alimenticia de 3 niños

image description

AOB Abogados

Contestar

Hola Kati,

Para consultas muy específicas disponemos del servicio de consulta legal online via web, que encontrarás en el menu superior de nuestra página web dentro de servicios online y en 24 horas laborables recibirás respuesta por escrito por un abogado especialista en la materia. Consulta las condiciones de este servicio.

Si por el contrario quieres un servicio más completo y global en el que podamos ayudarte ante más dudas que pudieras tener, cómo sería el prcedimiento y qué necesitarías, disponemos del servicio legal por videoconferencia, que encontrarás en el menu superior de nuestra página web dentro de servicios online  y mantendrás una reunión como si estuvieras presencialmente en nuestras oficinas.

Un saludo

marco

Contestar

Buenos dias,ESTOY DIVORCIADO Y ESTOY PASANDO para mis dos hijas una pension de 500 euros,desde hace un año tengo un trabajo que es eventual y temporal.ahora mi ex me exije que recalcule el pago de la pension al alza.Con un trabajo temporal esto se puede hacer? muchas gracias

image description

AOB Abogados

Contestar

Hola Marco,

Para consultas muy específicas disponemos del servicio de consulta legal online vía web, que encontrarás en el menú superior de nuestra página web dentro de servicios online y en 24 horas laborables recibirás respuesta por escrito por un abogado especialista en la materia. Consulta las condiciones de este servicio.

Si por el contrario quieres un servicio más completo y global en el que podamos interactuar contigo y ayudarte ante más dudas y consultas que pudieras tener,, disponemos del servicio de consulta legal por videoconferencia, que encontrarás en el menú superior de nuestra página web dentro de servicios online y mantendrás una reunión como si estuvieras presencialmente en nuestras oficinas.

Un saludo