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Alquileres y coronavirus: Medidas adoptadas por el gobierno en los contratos de arrendamiento de viviendas

El Gobierno, a través del Real Decreto 11/2020, de 31 de marzo adoptó un paquete de medidas urgentes para apoyar a las familias y a las personas más vulnerables que han visto afectada su capacidad económica por la crisis del COVID-19,  y que se encuentran con serias dificultades para atender al pago del alquiler de su vivienda habitual

Por consiguiente y lo primero que debemos tener en cuenta es que las medidas adoptadas tienen como finalidad el poder afrontar la renta de la vivienda habitual y no alquileres de segundas residencias, ni garajes, ni de locales de negocio (si deseas consultar las medidas adoptadas en relación a locales de negocio, consulta nuestro artículo Aplazamientos en el pago del alquiler de local de negocios durante el coronavirus si el arrendador es un gran tenedor de inmuebles )

A continuación exponemos las medidas establecidas por el mencionado Real Decreto: 

1.    Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.

En la fecha de redacción de éste articulo,  aún se encuentran suspendidos los términos y plazos procesales, siendo que cuando finalice el estado de alarma y éstos se levanten, se establece como medida que los arrendatarios que acrediten ante el Juzgado encontrarse en una situación de vulnerabilidad social o económica como consecuencia de los efectos del COVID-19 y que por ello estén imposibilitados a encontrar una alternativa de vivienda para sí y para las personas con las que conviva, se comunicará dicha circunstancia a los Servicios Sociales y se iniciara una suspensión extraordinaria del acto del lanzamiento. 

En el supuesto de que no se hubiera señalado aún fecha de lanzamiento, se suspenderá el mismo hasta que se adopten las medidas oportunas por Servicios Sociales por un periodo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley. 

2.    Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual

Respecto de aquellos contratos de arrendamiento de vivienda habitual en los que esté prevista su finalización dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley hasta el día que transcurran 2 meses desde la finalización del estado de alarma, podrá aplicarse una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de 6 meses. Esta prórroga extraordinaria deberá ser solicitada por el inquilino y el propietario deberá asumirla ya que es obligatoria para él, aunque no estuviera conforme, si el inquilino quisiera, todo ello salvo que se fijen otras condiciones y exista un completo y mutuo acuerdo entre las dos partes. 

3.    Aplicación automática de la moratoria de la deuda arrendaticia en caso de grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda.

El arrendatario de un contrato de vivienda habitual podrá solicitar al arrendador, cuando éste sea un gran tenedor de inmuebles o bien una empresa pública de viviendas,  el aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta, pero deberán concurrir las siguientes condiciones: 

- El arrendatario deberá encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica. Esta situación se encuentra definida y recogida en el artículo 9 del Real Decreto-Ley, y son ejemplos los siguientes: pasar a estar en situación de desempleo, ERTE, reducciones de jornada por motivos de cuidados en caso de empresarios y análogos con una pérdida sustancial de ingresos, etc. 

- El arrendador deberá ser una empresa o entidad pública o un gran tenedor, es decir, una persona que sea titular de más de diez inmuebles urbanos (excluyendo garajes y trasteros), o una superficie de más de 1.500m2. 

- La solicitud deberá realizarse en el plazo máximo de 1 mes desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley. 

A dicha solicitud y en el caso de no existir un acuerdo previo entre las partes, el arrendador en el plazo máximo de 7 días laborables deberá comunicar al arrendatario su decisión escogida entre las siguientes alternativas: 

-    Una reducción del 50% de la renta durante el tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y de las mensualidades siguientes, pero con un máximo de 4 meses, si la situación de vulnerabilidad del arrendatario provocada por el COVID-19 se mantiene.

-    Una moratoria en el plazo de la renta que se aplicará de forma automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si la situación de vulnerabilidad del arrendatario provocada por el COVID-19 se mantiene, sin que puedan superarse en ningún caso los 4 meses, fraccionándose las cuotas aplazadas durante como mínimo 3 años, sin intereses. 

4.    Contratos de arrendamiento de vivienda habitual en el supuesto de arrendadores que son personas físicas.  

Los arrendatarios que se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica podrán solicitar a su arrendador en el plazo de 1 mes desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta. Ante dicha solicitud, el propietario comunicará su decisión en el plazo máximo de 7 días laborables

No obstante lo anterior  si la parte arrendadora no aceptare ningún acuerdo, el arrendatario si acredita su situación de vulnerabilidad económica sobrevenida a causa del COVID-19 podrá tener acceso a las ayudas de financiación establecidas por el Gobierno. 

5.    Aprobación de una línea de avales para la financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica.
 
Las entidades bancarias ofrecerán financiación con total cobertura del Estado a las personas que se encuentren en la referida situación de vulnerabilidad, a fin de poder abonar la renta de su vivienda habitual, con un plazo de devolución de hasta 6 años, prorrogables otros 4 años, sin que en ningún caso devengue gastos e intereses para el ciudadano. Es importante tener en cuenta que dichas ayudas deberán destinarse al pago de la renta y que dicha financiación podrá cubrir un importe máximo de 6 mensualidades de renta. 

6.    Nuevo programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual

Estas ayudas se concederán a aquellos arrendatarios que tengan problemas para atender al pago parcial o total del alquiler, a razón de no haberse recuperado de su situación de vulnerabilidad sobrevenida a causa del COVID-19. Se destinarán dichas ayudas a hacer frente a la devolución de los préstamos (ayudas transitorias) mencionados con anterioridad. 

La cuantía de esta ayuda será de hasta 900 euros y de hasta el 100% de la renta o, en su caso, de hasta el 100% del préstamo que se haya suscrito con el que se haya satisfecho el pago de la renta de la vivienda habitual. Cada Comunidad Autónoma determinará la cuantía exacta de estas ayudas. 

Estas son a groso modo las medidas urgentes adoptadas por el Gobierno a fin de ayudar a los arrendatarios con el pago del alquiler de su vivienda habitual, debiéndose tener en cuenta que existen particularidades a considerar en cada caso concreto a fin de conocer si se puede optar a un aplazamiento o fraccionamiento del pago de la renta o a las ayudas transitorias de financiación en su caso. 


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