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¿Puedo resolver el contrato de arrendamiento antes del plazo pactado?

Nuestro ordenamiento jurídico dispone que la duración de los contratos de arrendamiento será libremente pactada por las partes.


Sin embargo, a pesar de la duración que se pacte en el contrato suscrito entre las partes, nos podemos encontrar con que, o bien por acuerdo entre las partes o bien por voluntad de una de ellas, se quiera poner fin al arrendamiento antes de llegar la fecha de vencimiento pactada.


Llegados a este punto nos podemos encontrar ante dos situaciones distintas:


1. Que ambas partes estén de acuerdo en resolver el contrato de forma anticipada


2. Que sea una de las partes la que quiera poner fin al contrato suscrito


1) Resolución del contrato de mutuo acuerdo


El pacto entre las partes es una de las formas de extinción general de los contratos.


Como no podría ser de otra manera, en los contratos de arrendamiento, arrendador y inquilino, de mutuo acuerdo, podrán poner fin al contrato que en su día llevaron a cabo, dejando sin efecto el mismo a la fecha de la firma del acuerdo.


Para ello, lo más aconsejable es que plasme dicho acuerdo por escrito, debiendo hacer constar las condiciones por las que se regirá tal resolución: si el arrendatario adeuda alguna cantidad, el estado en el que se encuentra el inmueble, si cabe o no la devolución de la fianza, etc.


2) Resolución del contrato instada por una de las partes


2.1. Resolución solicitada por el arrendador


La ley dispone que el incumplimiento de cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato de arrendamiento, dará derecho a la parte que hubiera cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación incumplida o bien a promover la resolución del contrato.


En este sentido, se faculta al arrendador a solicitar judicialmente la resolución del contrato cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:



  • El impago de las rentas u otras cantidades que corresponda pagar al inquilino. Ante la falta de pago del inquilino, el arrendador tendrá derecho a instar la resolución del contrato, así como a reclamar en el mismo procedimiento el pago de la cantidad resultante de las rentas vencidas y otras cantidades impagadas.

  • El impago de la fianza o de sus correspondientes actualizaciones.

  • Cuando el inquilino subarriende o ceda el inmueble sin el consentimiento del arrendador cuando fuera necesario dicho consentimiento.

  • La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario.

  • Cuando en el inmueble tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

  • Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino.


Por otro lado, otro supuesto con el que nos podemos encontrar en que el arrendador podrá instar la resolución del contrato antes de que finalice el plazo pactado, aún cuando el inquilino se encuentre al corriente de todas sus obligaciones, es cuando el mismo precise la vivienda arrendada para uso propio o el de sus familiares más próximos.


De esta forma, la ley de arrendamientos urbanos dispone que, una vez transcurrido el primer año de duración del contrato, el arrendador podrá resolver el contrato, estando el inquilino obligado a entregar el inmueble arrendado, si el arrendador le comunica dicha situación con al menos dos meses de antelación a la fecha en que va a necesitar la vivienda.


Sin embargo, la ocupación de la vivienda por parte del arrendador o sus familiares deberá ser efectiva dentro de los siguientes tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, ya que de no ser así el arrendatario se encontrará facultado para exigir o bien ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta tres años, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar tres años.


Debe tenerse en cuenta que la actual regulación de arrendamientos urbanos (vigente desde junio de 2013), no exige que esta facultad de resolución del arrendador deba hacerse constar en el contrato suscrito entre las partes para que el arrendador pueda hacer uso de ella, sino que únicamente se requiere el transcurso del primer año del contrato y que dicha ocupación se haga efectiva dentro de los tres meses siguientes, mientras que con la regulación anterior (Ley de arrendamientos urbanos de 1994), únicamente se podría hacer uso de ella si así se había previsto de forma expresa y por escrito en el contrato de arrendamientos. 

Si deseas ampliar información sobre los motivos por los que el arrendador puede poner fin al contrato de alquiler, recomendamos la lectura de nuestro post Causas por las que el propietario puede poner fin al contrato de arrendamiento


2.2. Resolución solicitada por el inquilino


Tal como sucedía en el caso del arrendador, la ley también faculta al inquilino a instar judicialmente la resolución del contrato en caso de incumplimiento por parte del arrendador de las obligaciones que le son propias en virtud del contrato suscrito, lo que sucederá cuando nos encontremos ante las siguientes situaciones:


  • Cuando el arrendador no haga las obras o reparaciones de conservación del inmueble a las que viene obligado legalmente.

  • Cuando el arrendador perturbe de algún modo la utilización de la vivienda por parte del inquilino.


De igual modo, así como con en la legislación anterior únicamente se regulaba el posible desistimiento del arrendatario para los contratos de arrendamiento cuyo plazo fuera superior a 5 años, con la nueva regulación se prevé que el arrendatario podrá desistir libremente del contrato suscrito siempre que hayan transcurrido al menos seis meses desde la suscripción del mismo y se haya comunicado tal desistimiento con una antelación mínima de treinta días.


En estos casos, las partes podrán pactar una indemnización por el desistimiento consistente en una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir o, en su caso, la parte proporcional que corresponda en caso que el periodo de tiempo incumplido sea inferior a un año.


¿Quieres resolver tu contrato de arrendamiento? ¿Necesitas asesoramiento legal?
Asesórate con nuestros abogados expertos en alquileres solicitando visita en nuestro despacho, o si lo prefieres, utilizando alguno de los servicios legales online que ofrecemos en nuestra web.


 
 

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alfonso martinez

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Buenos días, soy el arrendador de un piso y lo necesito para ocuparlo. Se lo he comunicado de manera verbal a mi inquilino y me ha dicho q si, pero q tenemos q negociar y q le corresponde una indemnización de 2 meses. El contrato es de oct-14 y finaliza en el 17. Yo les dije q a ver si podían abandonarlo en dos meses y bueno mi pregunta es sólo si tienen derecho a indemnización y si esta es de dos meses aunq ahora mismo faltan 10 meses para la extinción del contrato

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Apreciado Alfonso,

Tal y como indicas en el comentario de tu post, si necesitas la vivienda para ti,  tienes derecho a resolver el contrato de arrendamiento. A fin de que podamos asesorarte respecto a si tienes el deber o no de indemnizarle al arrendatario, necesitamos más datos y principalmente el contrato que hayas suscrito con los inquilinos. Utiliza nuestros  servicios legales online si deseas obtener asesoramiento sin desplazarte a nuestras oficinas, o si lo prefieres, solicita visita con uno de nuestros abogados especialistas en arrendamientos urbanos.

Un saludo

Gemma

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Hola, soy Gemma. Mi duda es sobre poder desistir del contrato de alquiler de una vivienda, espero puedan ayudarme. Estamos alquilados en una vivienda desde el 3 de octubre del 2016, y necesitamos cambiar de vivienda ahora en febrero del 2017. No tenemos 30 días de antelación para avisar a los arrendadores, y no sabemos si habría que pagar una parte proporcional de lo que queda de tiempo hasta que finalice el contrato actual. En el contrato no aparece ninguna cláusula que especifique qué hacer en caso se quiera abandonar la vivienda antes de que finalice. Está hecho para un año, pero necesitamos cambiar cuánto antes. ¿Vamos a tener que pagar los meses que quedaría para cumplir el año de contrato? (8meses) ¿Hay algún tipo de penalización? ¿Hay que avisar con un tiempo específico? (15ó30 días) ¿O nos podemos ir cuándo necesitemos? Agradezco anticipadamente su atención. Un saludo.

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Hola Gemma,

La penalización por el desistimiento del contrato nunca será que pagues todas las mensualidades pendientes,  ya que eso sería desproporcionado y abusivo.

Caso de que no hayas pactado nada en el contrato sobre la penalización por "romper" el contrato, prevalece lo que indique la ley.

A través de nuestro servicio de consultas online, por sólo 28€, te podemos cuantificar de manera exacta el pago que deberías realizar por haber desistido del contrato antes de tiempo y asímismo darte recomendaciones de cómo comunicar el desistimiento y precauciones a tener en cuenta.

Utiliza éste servicio y un abogado especialista de nuestro despacho  te ayudará en tomar las mejores decisiones.

Un saludo

Gemma

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Muchas gracias por su pronta respuesta. En verdad si prevalece lo que dice la ley, según he leído en la Ley de Arrendamientos Vigente tendría que estar seis meses para poder dejar la vivienda, quedándose el arrendador con la mitad de la fianza (en caso de esta la vivienda en las mismas condiciones que cuando se entregó). Si no, tendría que pagar los meses que quedan hasta los seis, y perdería la fianza completa. Ya hemos hablado con los arrendadores, y por ahora llegaremos a un acuerdo sin problema, pero de todos modos, muchas gracias por su atención y ayuda. Saludos

Rene vilca zavala

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Hola tengo arrendado un local comercial por un año ylas cosas no me estan yendo bien se puede poner termino a este contrato antes del plazo establecido.gracias por su respuesta.

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Hola Rene.

Deberíamos examinar el contrato previamente.  La resolución anticipada puede dar lugar a que se tenga que indemnizar al arrendador con una determinada cantidad de dinero.

Si lo deseas, utiliza nuestro servicio de consultas legales online y por sólo 28€ podremos darte una respuesta personalizada, o si lo prefieres, solicita visita con uno de nuestros abogados expertos en arrendamientos urbanos.

Un saludo

leia

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hola, mi caso es de alquiler de uso distinto al de vivienda, osea local comercial, el cual ya hemos resuelto, porque cerramos la tienda y no hemos llegado a la anualidad, dado que la arrendadora tenia un aval bancario, lo que hicimos para q ella nos devolviera dicho documento y no lo hiciera efectivo en el banco, le pagamos las rentas pendientes hasta hacer la anualidad y asi cancelar este documento. Ahora bien!..... siendo claro que ella tiene pagado el alquiler hasta el mes de junio del 2017... puede alquilar el inmueble?????? a otra persona???, me tendria que devolver ami el dinero que le he pagado????????, yo deberia demandarla por ello no?????, gracias de antemano.-

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Hola Leia,

Deberíamos estudiar con más detalle tu asunto y comprobar la documentación que firmaste.

A priori, si llegaste a un acuerdo indemnizatorio con ellos con una cantidad x, por el mero hecho de que ellos ahora consigan alquilarlo, no surgiria la obligación de esta de devolverte el dinero a menos de que se hubiere pactado.

Utiliza nuestro servicio de consultas legales online y por sólo 28€ podremos examinar los documentos y darte una respuesta más personalizada, o si lo prefieres, solicita una visita presencial en nuestro despacho.

Un cordial saludo


sandy

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Buenos dias, Le contacto porque queria saber si es posible desistir el contrato de arrendamiento por motivo del trabajo. Tengo que quedarme 1 ano me falta 4 meses pero he perdido mi trabajo y encontré un nuevo mas lejos asi que queria mudar. No sé como hacer porque tengo que trabajar. Y que pasaria con la fianza ? En Francia existe una ley por ese caso y no sé si en Espana tambien. Gracias

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Buenos días Sandy,

Deberíamos examinar el contrato para saber la fecha en que se celebró y el tipo de contrato de arrendamiento.

Partiendo de que fuera de vivienda habitual, en principio podrías desistir del contrato sin problema preavisando con 30 días de antelación.  La indemnización sería irrisoria si como indicas, el contrato es para un año y te quedan sólo 4 meses.

En cualquier caso, te animamos a que utilices nuestro servicio de consultas legales online. Por sólo 28€,  examinaremos tu contrato, te confirmaremos lo anterior, y te cuantificaremos la indemnización a la que el arrendador tendría derecho así como cualquier otra duda que tengas al respecto, y de forma personalizad, todo ello en menos de 24 horas.

Esperamos tener notícias tuyas muy pronto :)

Un saludo

Lorenzo Diago

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Buenas tardes, tengo un piso alquilado desde septiembre de 2014. El contrato se hizo por 5 años actuando mi administrador de fincas como apoderado. Quiero ir a vivir a mi piso y rescindir el contrato. Que pasos he de seguir? Mi administrador de fincas me dice que no puedo hacerlo. El uso del piso seria para mi y mi familia. Si necesitan que les envie un pdf con el contrato diganme un email para enviarlo. Muchas gracias.

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Buenos días Lorenzo,

Si el contrato es de arrendamiento para vivienda habitual, sí que es posible que pidas la resolución del contrato si lo nececitas para ti o tu familia para satisfacer las necesidades de vivienda habitual, y ello a pesar de que el contrato nada diga al respecto (antes de una reforma del año 2013 era necesario que se hiciera constar en el contrato).

Es necesario preavisar mediante un Burofax con almenos 2 meses que la necesitáis vosotros para vivir,   y la debéreis ocupar antes de 3 meses.

Si bien el Burofax no requiere de una determinada solemnidad, siempre es recomendable que te la redacte un abogado. Contacta con nosotros si lo deseas y te realizaremos un presupuesto sin compromiso para redactar y enviar el Burofax.

Un saludo


Ignacio

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Me gustaría saber si la propietaria es una S.L., si en caso de que la vivienda la necesite para su uso como vivienda uno de los socios, también puede romperse el contrato de arrendamiento de vivienda por parte de la arrendadora.

Jesus

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Hace más o menos un año mi hermano sufrió un accidente con graves secuelas. Con el interés de ayudarle en su recuperación alquilé un pequeño piso a una inmobiliaria y que él lo ocupara, yo firmé el contrato como arrendatario tras explicar la situación a la inmobiliaria y mi hermana se incluyó como avalista. Cerca del cummplimiento del primer año hemos sido conscientes que mi hermano no ha abonado los dos últimos recibos, compromiso a hacerlo que adquirió desde el principio, por lo que hemos decidido cancelar el contrato abonando dichos recibos si fuera preciso e incluso ofreciéndole la fianza cuando se devuelva que pagué yo. Mis preguntas son las siguientes ¿En el caso hipotético que mi hermano no quisiera abandonar el piso o no me facilitara el último recibo de luz pagado que necesito para proceder a su cancelación cual es el procedimiento que podría seguir?¿Que solución tengo para evitar que la deuda vaya engordando? Saludos y gracias anticipadas

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Hola Jesús,

El propietario te pedirá que le entregues el piso libre de ocupantes e inquilinos. Además y dependiendo de lo que hayáis pactado, es posible que debas indemnizarle con una mensualidad de renta por cada año que quede por cumplir y que se reflejó en el contrato.

Caso que tu hermano no desee abandonar la vivienda, deberías instar un procedimiento de desahucio por precario.

Utiliza nuestros servicios de asesoramiento legal online o llámanos para solicitar visita en nuestras oficinas y procuraremos ofrecerte la mejor solución.

Un saludo

ALEJANDRO

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Buenos días. Vivimos de alquiler en una vivieda de unas de las agencias de un banco, y queremos irnos antes que se cumpla en contrato, como debemos comunicarlo?? existe algun modelo de carta ?? un Saludo.

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Buenos días Alejandro,

No existe ninguna formalidad en concreto. Lo importante es que quede bien clara y de forma inequivoca la voluntad de desistir del contrato y la fecha en la que se producirá. El envío a través de Burofax para que quede constancia del envío y recepción es suficiente.

De todos modos si lo deseas, puedes utilizar nuestros servicios legales online que encontrarás en nuestra web y podemos prepararte la carta si lo deseas, y asesorarte si el propietario puede reclamarte algun tipo de indemnización por el desistimiento.

Un saludo

Ada

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Como podría Resolver un Contrato de arrendamiento, en el caso que el inquilino es quien quiere dar por terminado aunque el contrato aun no ha venido, no es por tema de incumplimiento, solo que el inquilino ya no quiere estar ahí porque tiene un lugar mejor y al mejor costo. como seria en el caso de la garantía???

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Hola Ada,

Entendemos por lo que nos comenta, que usted es la arrendadora y la otra persona la inqulina.

Si la inquilina quiere resolver el contrato sin motivo alguno, debería "desistir" del mismo, comunicando tal voluntad mediante Burofax. En función del momento en el que lo haga, entonces debería indemnizar al propietario/arrendador.

Si desea que cuantifiquemos la indemnización, utilice los servicios legales online que encontrará en nuestra web y podremos concretarle el importe.

Un saludo

Susana

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Hola, El 1 de junio de 2013 alquilé mi piso y en el contrato privado establecimos que se renovaria anualmente y podria cancelarse cuando una de las partes lo quisiese. Ahora, por motivos laborales, nos mudamos al extranjero y viviremos entre España y EEUU. Nos gustaria disponer del piso estos meses antes de mudarnos y despues para las temporadas que pasemos en España. Se lo he comunicado a la inquilina y no hemos llegado a un acuerdo ya que todavia no se han cumplido los 5 años establecidos por la ley anterior al 3 de junio del 2013. Es esto así? No puedo optar a rescindir el contrato si no se han cumplido los 5 años aunque necesite el piso para uso personal? El año que viene, cuando se cumplan los 5 años, podré cancelar el contrato sin problemas? Gracias!

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Buenas tardes Susana,

En los contratos celebrados antes al 5 de junio de 2013, la duración mínima, si el arrendatario así lo desea, es de 5 años.

El propietario sólo puede recuperar la propiedad si de forma expresa se reservó ese derecho en el contrato.

Utiliza nuestro servicio de consultas legales online y podremos revisar si el contrato de arrendamiento contiene esa cláusula o no. Caso que no la tenga, la única opción pasaría por negociar con el arrendatario.

Un saludo

Johnny Campoverde

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El arrendador 23 dias antes de cumplirse el primer año de arrendimiento(finaliza el 30 de abril.2017) me esta solicitando el piso para uso propio( me envio la petición por whatsapp), según tengo entendido debía solicitarlo por lo menos 1 mes antes, o sea, en el mes de marzo, y solo nos da hasta el mismo dia 30 para desocupar el piso, el tiene ese derecho?, lo puede hacer por whatsapp?.

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Hola Johnny,

El arrendador, caso que necesite la vivienda para sí, debe preavisar con almenos 2 meses de antelación y no puede obligarte a desalojarte antes. Te recomendamos pues que hables con él y negociéis una salida que respete almenos esos dos meses.

Ten presente que si finalmente no ocupa la vivienda una vez la desalojes, siempre que se cumplan unos requisitos, podrás exigirle una indemnización.

Si tienes más dudas, contacta con nuestro despacho para concertar visita con uno de nuestros abogados expertos en arrendamientos urbanos o bien utiliza nuestros servicios legales online que encontrarás en nuestra web.

Un saludo


Ada

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Es posible celebrar un contrato de mutuo entre empresas, pero una de las partes no coloca "segun poder inscrito de la partida electronica.... tal". o es irrelevante si me olvido???

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Hola Ada,

No es relevante que conste en el contrato las referencias del poder.Lo importante es que la persona en cuestión realmente sea apoderada (te haya exhibido el poder notarial y tengas copia, o bien esté inscrito en el Registro Mercantil, etc..). Si el contrato no refleja la referencia del poder, no por ello deja de ser válido ya que es un mero formalismo.

Un cordial saludo

Jacqueline palma

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Hola, soy inquilina hace 5 meses, en la casa arrendada hay otras tres familias a la vez.. Mi incomodidad es por la bulla que generan y las molestias de sus gritos... Otro es el consumo de la energía eléctrica, porque no tenemos medidor propio y es dividida la cantidad en total en las cuatro familias y se están generando muchos problemas por ello... Otro problema es que con mi familia estamos viviendo en la cochera y ni hay ventilación, no entra luz solar, no tengo donde tender ropa recién lavada... Por favor. Aconsejenme ya no aguanto, necesito poder salir de aca porque la dueña no quiere dar por terminado el contrato!!!

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Buenos días,

Por lo que nos comentas, la vivienda podría no ser apta para satisfacer las necesidades de vivienda. Por ello, cabría la posibilidad de solicitar la resolución del contrato por el incumplimiento de la propietaria.

En cualquier caso, para un asesoramiento adecuado, necesitaríamos tener acceso a los contratos y documentos firmados. Utilice nuestro servicio de consultas online y podremos ayudarla.

Un saludo

miguel

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Hola Buenas tardes. Mi padre es propietario de un piso junto a mi tia al 50%, el mismo lo tienen alquilado con un contrato de 3 años. Dicho piso lo necesito para residir junto a mi hijo despues de una separacion y debido a que mi trabajo y colegio de mi hijo estan en esa localidad. La inquilina va ha cumplir el primer año de alquiler. ¿Es posible recuperar la vivienda por necesidad?. Tanto mi padre como mi tia estan de acuerdo en otorgarme la vivienda. Un saludo

carlos mario

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buenas tardes: soy inquilino y firme contrato arrendamiento por un año, llevo 2 meses en la casa pero ya me quiero ir por que el primer piso de la casa al parecer comercializan actividades ilicitas(narcoticos) y el olor cada que quieren fumar es insoportable, como puedo dar por terminado el contrato si aun me faltan 10 meses para finalizarlo, tendria que pagar alguna multa o sanción economica?. muchas gracias

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Buenos días Carlos,

La primera opción sería intentar llegar a un acuerdo con la propiedad, caso que ello no sea posible, la ley marca unos tramos de indemnización.

Para poderte ayudar o informarte de la indemnización máxima que el propietario podría obligarte a abonar en un Juzgado, solicita visita en nuestro despacho, o si lo prefieres utiliza nuestro servicio de consultas legales online.

Por sólo 28€ iva incluido, te daremos respuesta en menos de 24 horas laborables.

Esperemos tener notícias tuyas muy pronto :)

Un saludo

MANUEL

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Buenas tardes, en octubre de 2011 alquilé un piso de mi propiedad. Es decir, han transcurridos los cinco años iniciales y ahora nos encontramos en el primer año de la prórroga. En el contrato no se estipula nada respecto a la posibilidad de que puede recuperar la propiedad si la necesito para mí. Lo cierto es que por razones laborales (traslado) necesito el piso para ocuparlo con mi familia. Puedo rescindir el contrato?. En qué momento?. El contrato lo único que estipula es que el contrato quedará prorrogado por anualidades, hasta tres anualidades más. Debo esperar hasta octubre de 2019? Muchas gracias,

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Buenos días Manuel,

Siendo un contrato anterior a la reforma de 2013, y no estableciéndose nada en el contrato, en principio no podrías resolver el contrato hasta que finalice el mismo en 2019 (A menos de que llegues a un acuerdo con el inquilino).

De todos modos, si deseas un asesoramiento más concreto o detallado, te animamos a que utilices nuestro servicio de consultas legales online que encontrará en nuestra web.

Saludos

Jose Manuel

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Hola buenas días. El año pasado firmé un contrato de alquiler el 1 de agosto. La propietaria del piso me ha mandado un burofax el dos de junio de 2017 diciendo que el 1 de agosto de este año (2017) tengo que entregarle el piso porque lo necesita para vivir ella. Después de leer su artículo entiendo que dicha comunicación me la debería hacer el 1 de agosto y no antes y a partir de ahí yo tendría dos meses (es decir hasta el 1 de octubre) para abandonar la vivienda. Resumiendo y después de consultar a algunos abogados, hay contradicción al respecto. ¿Se debe avisar en el mes 10 o por el contrario hasta que no se cumple el año no se puede enviar dicho requerimiento? Gracias.

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Buenos días Jose Manuel,

En nuestra opinión y salvo mejor criterio, entendemos que la comunicación el arrendador la debe realizar una vez haya transcurrido el primer año, y desde ese momento, contar dos meses.

El articulo 9.3 de la Ley de arrendamientos urbanos establece que "No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente (...)"

Por lo tanto, y en nuestra opinión, la comunicación la debe realizar  "una vez transcurrido el primer año" y no antes, y una vez transcurrido, deberá preavisar con dos meses tal y como establece la ley.

Un saludo

Jose TO

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Hola buenas tardes. El año pasado firmé un contrato de alquiler el 1 de agosto. La propietaria del piso me ha mandado un burofax con fecha de 2 de junio pero recibido el 5, diciendo que el 1 de agosto de este año (2017) tengo que entregarle el piso porque lo necesita para vivir ella por necesidades personales. Mi pregunta es la siguiente: ¿La comunicación se hace al año de vigencia del contrato? Es decir ¿Me la tiene que hacer en el mes 10 o al ser obligatorio que pase el año solo puede hacerla a partir del mes 12?. He consultado a otros abogados y parece haber diferencias en la interpretación del artículo 9.3 de la LAU. Muchas gracias. Un saludo.

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Hola Jose

El articulo 9.3 de la LAU establece que "No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente (...)"

Bajo nuestro criterio y opinión, para que pueda comunicar, ha de haber transcurrido el primer año, y no puede realizar la comunicación  hasta tanto en cuanto ha transcurrido ese año.

Un saludo

LORENA

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Buenos días, soy la arrendataria de una granja y tengo un contrato por 5 años comenzó en Julio de 2013. Ante las adversidades que se han dado en el negocio, y la inviabilidad del mismo hemos decidido cerrar en Julio 2017. Por lo que me quedarían 11 meses de contrato todavía, ¿tendría que pagarle esos meses? Tengo entendido que salió una nueva ley que sólo hay que estar 6 meses obligatoriamente.

Andrés Felipe

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Buenos días. Mi consulta es en base a un contrato de rrendamiento que tengo, Vivo hace más de dos años en un apartamento(casa). Y al inicio hicimos contrato de arrendamiento por seis meses, después que se firmó el primer contrato no se volvió a firmar documento. ya que es un primer piso el deterioro de lapintura es normal hace ya algún tiempo le solicite al dueño que me hiciera el favor de pintar y lo que me contestó es que yo tenía que entregar el apartamento como el me lo entregó sugiriendo que yo debía manadar a pintar. Después de insistir por un tiempo accedio a pintar el apartamento pero la persona que contrato para dicha labor no realizo oa tarea como se debía hacer y en su defecto el apartamento quedó muy mal pintado. Yo hable con el dueño y dijo que el señor iba a volver a pintar ya han pasado varios días y el señor no a aparecido a rectificar. En vista de esto me volví a comunicar con el dueño y la respuesta que me da es que entonces haga el favor y le entregue el apartamento. Creo que es una forma arbitraria denpedir el apartamento y me gustaría saber que pasos devo Seguir? de cuanto es el tiempo de preaviso que Me deberían dar y si me deben indemnizar. Muchas gracias por su tiempo y su atención.

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Buenos días Andrés,

En base a la legislación de arrendamientos en España, no es posible que pueda desahuciarle-echarle de la vivienda por el motivo que usted indica.

Por lo tanto, si usted no quiere dar por terminado el contrato, no tiene porque hacerlo.

Recuerde que en España, los contratos de arrendamiento de vivienda, salvo excepciones, tienen una duración mínima de 3 años, por lo que es irrelevante la duración que hayan indicado en el contrato si es inferior.

Un saludo

Pablo Ferez

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Mi caso es el siguiente: al nomento de firmar el contrato por dos años, me aceptaron mis mascotas. Hoy, a tres meses de haber firmado dicho contrato, me exigen q me deshaga de mis perros o q me vaya. Obviamente opto por irme. Como se resinde el contrato? Debo abonarles para cancelar? Estoy cancelando yo, o ellos?

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Hola Pablo,

Si la propietaria, en el momento de contratar,  autorizó la estancia de animales domésticos en la vivienda,  ahora no puede echarse para atrás, por lo que si usted lo desea, puede continuar residiendo en la vivienda.

Si igualmente usted desea abandonar la vivienda, sería necesario que plasmaran en un documento que ambas partes desean resolver de común acuerdo el contrato. Si no fuera así, podría la propietaria exigirle una indemnización por haber abandonado la vivienda antes de 6 meses.

Si desea que examinemos su contrato de arrendamiento y podamos darle una respuesta adecuada a su caso en concreto, le animamos a que utilice nuestro servicio de consultas legales online.

Un cordial saludo


Sonia

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Tengo un contrato de alquiler de 5 años mi casero me llamó por teléfono cn dos meses de antelación pidiéndome que abandonase la vivienda por que se iba a separar. Hace dos dias me entero de que es mentira y que encima la propietaria no da la cara porque ha huido de su trabajo porque desviaba capitales. Tendría algún tipo de indemnización por romper el, el contrato y no tener ningún motivo legal. Mucha gracias

Alicia

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Buenos días: Tengo una vivienda alquilada, cuyo contrato ha vencido ( tres años) el mes pasado. En el contrato pone claramente que llegados los tres años, sin previo aviso el contrato queda resuelto, sin embargo el inquilino se niega a salir amparándose en que al no haber avisado el contrato se prorroga por un año más. Eso es así?

Ximena Martínez

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Hola buenas tardes, disculpe, tengo en renta una vivienda ya por 6 meses y el contrato termina el 6 de septiembre, sin embargo hemos decidido mudarnos a otra parte. El problema es que se había firmado una renovación de contrato por 4 meses, sin embargo, aún no está vigente ni firmado por un aval, ¿qué tipo de penalizaciones tendría? Gracias, saludos.

Giannina

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Hola, he arrendado un piso en mayo con contrato de 1 año. Pero nos queremos salir lo mas pronto ya que no era lo que esperabamos, esta situado frente a un parque y hacen demasiado ruido entre niños, conversaciones de haitianos y musulmanes que es demasiado intolerable hasta pasadas las 2 de la madrugada. No se si pueda ser un motivo para poder salirnos? No queremos perder la fianza y además si esperamos a los 6 meses igual perderiamos la fianza? Gracias

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Buenos días Giannina,.

Los motivos que invocas no serían validos para desistir ahora del contrato. Tienes otros recursos legales para requerir a los vecinos o personas que realicen actividades insalubres o ruidosaS.

La ley prevee el desestimiento una vez hayan transcurrido los séis primeros meses. Deberíamos examinar el contrato para valorar si se pactó indemnización, y caso afirmativo, si la misma no es abusiva o desproporcionada. Solciita visita en nuestro despacho o utiliza nuestros servicios legales online y podremos ayudarte de forma personalizada.

Un saludo

Gabriela Hernandez

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Soy inquilina de un apartamento y me quiero mudar a otro complejo de apartamentos porque son mas baratos pero renove mi contrato en junio tendria problemas si me voy sin avisar ?? Muchas gracias

Hugo Ortiz

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Dr mi consulta tengo viviendo en este dpto desde mayo delaño en curso pero es insostenible vivir aqui ya que me han tocado unos vecinos insoportables y aparte tengo q soportar la llegada de documentacion de deudas de la dueña con amenasas de embargo no repara mi intercomunicador y es desesperante su actitud abte todas esta situacion no me da soluciones solo espero.se solucione los problemas yno mueve un dedo q puedo hacer quiero mudarme de aqui

Cristina

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Tengo arrendada una casa por periodo de 15 años. Han pasado seis años desde enero 2011. Mi situación económica ha cambiado. Divorciada y con un hijo de 29 años en casa que sólo gana 500e. Puedo reclamar la vivienda para mi hijo o para mi? Cuanto tiempo hemos de vivir en ella para volver a alquilarla si surgiera la necesidad? Muchas gracias

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Hola Cristina,

Dada la antiguedad de tu contrato, se aplica la regulación antigua de la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente.

La viabilidad dependerá de lo que diga el contrato de arrendamiento. Deberíamos examinarlo.

Si deseas que lo examinemos, puedes utilizar nuestro servicio de consultas legales online o bien solicitar visita presencial en nuestro despacho.

Un saludo

Sofia

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Hola, he enviado burofax a mi inquilino para rescindir el contrato y me lo han devuelto por desconocido, cuando lógicamente vive en el piso! No han dejado aviso en el buzón porque entiendo que no figura el nombre pero aún así entiendo que les llegan las cartas de suministros al buzón y no entiendo porque no han dejado aviso. Mi duda es si puedo firmar la carta delante de él con dos testigos, pues también ya sé lo he dicho verbalmente. Muy agradecida.

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AOB Abogados

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Hola Sofia,

Una cosa es no notificar, y otra bien distinta es no querer ser notificado.

Enviando el burofax con acuse y certificado, tu ya has cumplido con tu obligación, por lo que si llegado el plazo para que expire el contrato, no abandona el inmueble, podrás instar el procedimiento judicial para su desalojo.

Contacta con nuestro despacho para solicitar visita, o bien utiliza alguno de los servicios legales online que encontrarás en nuestra web, si deseas un asesoramiento detallado.

Un saludo

Sofia

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El problema que al devolverme el burofax como desconocido entiendo que no está notificado. Quisiera saber si valdrían dos testigos y firmar, pues sevlo he dicho verbalmente y también le deje copia de la carta firmada.

Daniela Ruiz Diaz

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Hola buenas tardes ! Le quería consultar sobre si se puede rescindir un contrato de alquiler antes de haber habitado el inmueble.. El motivo es porque me entregaron la llave y el inmueble no se encontraba en condiciones para habitar.

César

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Buenas tardes, Hemos recibido un burofax del arrendador instándonos a abandonar el piso en 30 días por incumplimiento de cláusulas (tener mascotas sin permiso por escrito). Aún quedan dos meses para el plazo mínimo de 6 meses. Nos pide indemnizarle por el último mes de alquiler si nos vamos el próximo mes (el quinto). ¿Esto lo puede hacer? No nos consta que el arrendador necesite la vivienda. Espero vuestros comentarios para recurrir a la asesoría, Un saludo

Emia

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Buenas tardes tengo local arrendado subrogado con anterior traspaso el contrato es para 5 años se ha ido al año y medio tengo derecho a indemnización se puede llevar un aire acondicionado que estaba puesto 10 años con anterioridad a esta sur Subrogacion debe dejarme en condiciones el local con los agujeros del aire acondicionado. Q se lleva

Isabel

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Soy administradora de la herencia de mi sobrina menor de edad y como tal alquile su piso para que ella obtenga beneficios asta su mayoria de edad ahora su padre quiere mudarse a ese piso con ella y echar al inquilino que lleva 4 años viviendo en ese piso,puede el padre de mi sobrina obligar al inquilino a irse del piso alegando que se va mudar el con la niña

Silvia

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Buenas tardes, Llevo más de seis meses como inquilina de un piso en Madrid pero la propietaria no resuelve las incidencias a tiempo. Hace unos meses se rompió la lavadora y tardó casi mes y medio en reponerla, la semana pasada la comuniqué la rotura de un cristal de una mesa y no aún no he tenido noticias de ella, se comprometió por contrato a reponer la campana de la cocina a principios de año y aún no ha hecho nada.... Mi contrato de alquiler es de un año mínimo pero me gustaría saber si puedo anularlo antes del año, alegando todas estas causas, y con la devolución íntegra de la fianza. Muchísimas gracias de antemano y un saludo

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Hola Silvia,

En principio, transcurridos los seis primeros meses del contrato, podrías desistir del contrato.

Para valorar si deberías indemnizar o no a la propietaria, deberíamos examinar el contrato.

Para saber si la propietaria ha de responder de los daños que comentas (rotura mesa) deberíamos también disponer de una mayor información.

Utiliza los servicios legales online que encontrarás en nuestra web, o si lo prefieres, solicita visita presencial con nuestros abogados.

Esperamos poderte ayudar muy pronto.

Un saludo :)


Ines Parra

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Arrendé una casa por un año con contracto de notarial llevo recién 5 meses y la dueña me avisa por teléfono que necesita su propiedad por problemas personales con su familia y me ofrece el mes de garantía para retirarme o buscar otro arriendo está dentro de lo legal de pedirme de entregarle la propiedad sólo avisandome 15 días por telefono

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Hola Ines,

El arrendador/propietario no puede resolver el contrato con efectos inmediatos. La ley le ampara a resolver el contrato si necesita la vivienda para viviir el mismo, pero debe transcurrir un año del contrato como mínimo. Por lo tanto, y salvo pacto en contrario, el arrendador deberá esperar al menos un año del contrato, una vez transcurrido el año, entonces si que podrá solicitar la vivienda, si bien deberá preavisar dos meses meses más.

Si necesitas asesoramiento o necesitas que mediemos con el propietario, solicita visita presencial en nuestro despacho o utiliza alguno de los servicios legales online que encontrarás en el menú superior de nuestra web.

Un saludo

Vanessa

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Buenas tardes, Estoy alquilada en un piso en Madrid, el ďía Miércoles 7 de Febrero 2017 firmamos el contrato y nos dieron las llaves, la propietaria nos dió los recibos de los servicios el día Sábado 10 de Febrero (el fin de semana no se puede hacer cambio de titularidad de los servicios), el día Jueves 15 de Febrero el inquilino anterior le dio de baja a todos los servicios, ya que estaban a su nombre y no a nombre de la propietaria del piso, sin dar chance a realizar el cambio de Titular de los respectivos contratos, es decir que solo tuve 3 días hábiles para hacer los cambios. Han llegado los recibos de alta y la propietaria me dice que es mi responsabilidad por no haber hecho los cambios inmediatamente, quisiera saber si es un gasto que debo asumir yo, la propietaria o un gasto conjunto. Adicional a estos gastos pasé una semana sin luz y dos semanas sin gas, incurriendo en gastos de comer afuera, tuve que comprar una cocina a gas con bombona, cava para los alimentos, un calefactor y no hubo apoyo, preocupación o solución por parte de la propietaria. Muchas Gracias de antemano por toda la información brindada.

carlos chaparro anampa

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Quisiera saber si puedo rescindir un contrato ya que no me va bien ..... Y devolver el pago de la garantía....muchas gracias

Encarnacion

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Hola buenas tarde, hace dos meses hice un contrato por un año con mi inquilina, y ayer me dijo que ya no quiere el departamento por motivos personales. Quiero saber si tengo algún derecho de devolver la fianza o no? La cláusula sexta de mi contrato dice a sin ( las partes convienen fijar un plazo de duración determinada y obligatoria para el presente contrato el cual será de un año que se computará a partir del 02/02/2018 hasta el día 01/02/2019, fecha en que la arrendataria está obligada a desocupar y devolver el bien arrendado.

Miguel F

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Hola Alquilo un piso desde 2015 con un contrato 1+4 (1 año renovable año a año) hasta 5. Con la actualización de la ley en 2013, ¿podría el propietario cancelar el contrato al final del tercer año o del cuarto? Gracias,

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Buenos días,

Desde junio 2013, la duración mínima del alquiler es de 3 años, y la prorroga de un año. Luego existe la tácita reconducción.

Por lo tanto, preavisando con un mes de antelación su voluntad de no prorrogar el contrato, el arrendador podría dar resuelto el contrato al finalizar el tercer año.

Si necesita asesoramiento, contacte con nuestro despacho.

Un saludo

Richar

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Buenas, Tengo un contrato de alquiler desde 01/04/2017 que se renueve cada año, ayer me llego una carta del propietario diciendo que necesitaba el piso para uso familiar, y según el artículo 9.3 de la ley de Arrendamientos urbanos tengo que dejar el piso dentro de dos meses. La duda que tengo si es obligatorio dejar el piso dentro de 2 meses después del aviso o tengo derecho de quedarme hasta el vencimiento del segundo año 01/04/2019. Gracias, Saludos

Purificación Pérez Redondo

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Buenos días, me gustaría saber que puedo hacer para echar a mis inquilinos de la casa cuando me he dado cuenta de que la documentación de mi contrato es de un hermano que vive fuera de España. No puedo enviarles un burofax porque los que viven son sus hermanos.

SANDRA

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Mi contrato es de un año pero a los 4 meses me quiero ir. Me tiene dos meses de fianza. ¿las perderia? el contrato no esta declarado.

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Hola Sandra,

Para poderte asesorar adecuadamente, deberíamos tener acceso a tu contrato de arrendamiento.

En principio, no podrás desistir hasta que hayan transcurrido almenos 6 meses, por lo que si desistes antes de dicho plazo, la propiedad podria retener importes de la fianza por dicho incumplimiento.

Utiliza nuestro servicio de consultas legales online o llámanos para solicitar visita en nuestras oficinas.

Un saludo

Emilia

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He firmado el 15 julio contrato de arrendamiento por un año de un apartamento, por motivos diversos no estoy muy a gusto y le he comunicado a mi casero que me quiero marchar antes, cuánto tiempo debo esperar? Pierdo la fianza? Es un contrato digamos que privado , solo ante una inmobiliaria pero sin dar más validez oficial

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Hola Daniel,

Sin ver el contrato no podemos orientarte al respecto. Si se trata de un contrato de arrendamientos urbanos que satisface tus necesidades de vivienda habitual, a priori deberías permanecer en el mismo almenos 6 meses.

En cualquier caso, para estudiar tu caso y poderte asesorar de forma personalizada, te animamos a que utilices alguno de los servicios legales online que encontrarás en nuestra web, o si lo prefieres, utiliza alguno de los servicios legales online que encontrarás en nuestra web.

Un saludo

Fran

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Hola, no sé si la pregunta tiene o no que hacer con el post, en caso no lo fuera, discúlpenme. No entiendo bien cuando el arrendador no tiene que devolver la fianza o parte de esa. Si el inquilino deja la vivienda después del primer año, el casero tiene que devolver totalmente la fianza? En mi contrato está escrito: “la duración del contrato será de un (1) año a partir de la fecha del 1 de noviembre 2017. Si llegada la fecha de terminación del plazo pactado, cualquiera de las partes no hubiera comunicado a la otra su voluntad de no renovarlo con treinta días de antelación a dicha fecha, el contrato se prorrogará una anualidad y así sucesivamente hasta el máximo de tres años”. Entonces, si yo voy a dejar el piso en febrero 2018, obviamente avisando el casero treinta días antes, él tiene que devolverme toda la fianza o solo una porcentaje? Gracias de antemano.

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Hola Fran,

Si has cumplido con el resto de obligaciones del contrato (correcto estado de conservación, pago de los alquileres anteriores...), sí que debería devolverte toda la fianza.

Si tienes más dudas o quieres que te asesoremos en todo lo que debes tener en cuenta en el momento de desalojar la vivienda, te animamos a que solicites visita en nuestra oficina, o en su defecto, utilices nuestro servicio de consultoria online que encontrarás en nuestra web.

Un saludo

Jorge

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Buenas tardes: Lo primero me gustaría darle las gracias por el artículo que me ha parecido muy interesante. Lo segundo le agradecería enormemente que me pudiese resolver la siguiente duda: – Firmé un contrato de arrendamiento de una vivienda con una inmobiliaria en enero de 2013. 3 meses antes de que pasasen los 5 años de la prórroga obligatoria la inmobiliaria me mandó un burofax en el que me indicaba que para poder permanecer en la vivienda pasados los 5 años del contrato se debía elevar la renta en un 13% y deberíamos firmar una cláusula adicional al contrato original de enero de 2013 donde se indicase ese cambio en la renta y en la forma de actualización de la renta. – Firmamos esa cláusula adicional en diciembre del 2017 en la que se indicaba que: * El contrato permanecería vigente hasta el 31 de diciembre del 2018 y se prorrogará por plazos anuales en los términos formales pactados en el contrato original de enero de 2013 * Se indicaba la nueva renta y que esta se actualizaría al +2% o el IPC (el que sea mayor) cada año durante la vigencia del contrato o de sus prórrogas * Se indicaba claramente que este nuevo documento/cláusula adicional solo era una modificación del contrato inicial de enero del 2013 y que para el resto de términos y condiciones no modificados en esta cláusula adicional, permanecen los del contrato original de enero del 2013 – En agosto de este año (pasados 8 meses de la firma de la cláusula adicional) recibo un nuevo burofax de la inmobiliaria indicándome que para poder permanecer en la vivienda a partir del 1 de enero del 2019 (comienzo del séptimo año de arrendamiento) debemos elevar la renta en un 13% Mi pregunta es: Entiendo que al regirse el contrato por la LAU de 1994 y no haberse rescindido el contrato pasados los 5 años desde la firma del contrato, estoy en la prorroga de 3 años del contrato y en este séptimo año de arrendamiento solo me podrán elevar la renta en el +2% o IPC (lo que sea mayor) tal y como pactamos en la cláusula adicional del contrato que firmamos en diciembre del 2017 y que entiendo que es de aplicación hasta que expiren los 3 años de la prórroga establecidos por la LAU de 1994. ¿Es esto correcto? ó ¿tiene derecho la inmobiliaria a elevar la renta un 13% cada año a partir del sexto año como condición para permanecer en la vivienda aunque hayamos firmado una prorroga del contrato? Muchísimas gracias por cualquier ayuda que me pueda prestar para resolver esta duda. Muchas gracias y un saludo.

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Hola Jorge,

Deberíamos examinar el contrato, pero a priori entendemos que no es posible que puedan aumentarle la renta. Ya sea interpretando que realmente estamos ante la prorroga del contrato inicial de 2013, ya sea interprentando que existe una novación contractual y un nuevo contrato (Que le daría derecho a estar 3 años en la vivienda).

Contacte con nuestro despacho o utilice alguno de los servicios legales online de nuestra web si tiene más duda o desea que mediemos con la agencia inmobiliaria.

Un cordial saludo

Francesco

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Buenas tardes, Respecto a “la ocupación de la vivienda por parte del arrendador o sus familiares deberá ser efectiva dentro de los siguientes tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, ya que de no ser así el arrendatario se encontrará facultado para exigir o bien ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada [...]”, no me queda claro a partir de cuando se empieza a contar los 3 meses dentro de los cuales el arrendador (o sus familiares más próximos) tiene que mudarse. Además, ¿que se tendría que hacer para verificar si viven efectivamente en la casa? Muchas gracias por adelantado.

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Buenos días Francesco,

Normalmente la extinción del contrato y la entrega de llaves se produce en el mismo día, pero en ocasiones ello no es así.

Los 3 meses a efectos prácticos empezarían a contar desde que se entregaron las llaves y se puso la vivienda a plena disposición del arrendador.

Si tienes más dudas, te animamos a que utilices nuestro servicio de consultoria online que encontrarás en nuestra web. Un abogado experto en derecho de arrendamientos urbanos podrá orientarte en todas tus dudas :)

Un saludo

Francesco

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Buenos días, tengo unas dudas: respecto al artículo 9.3 de la L.A.U., ¿el arrendador tiene que documentar su (o de sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge...) necesidad de la vivienda o está suficiente enviar un burofax al inquilino donde comunica que necesita la casa? Respecto al artículo 9.1 de la L.A.U. (“La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo _a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas_, su voluntad de no renovarlo”), no entiendo bien si el arrendatario está obligado a comunicar su deseo de dejar la casa (con 30 días de antelación) exactamente “a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas” o en cualquier momento. Gracias de antemano.

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Hola Francesco,

Solicite visita presencial en nuestras oficinas de Barcelona, Madrid o Valencia y podremos asesorarle de forma personalizada en las cuestiones que nos plantea,

Una cosa es no prorrogar el contrato, y otra bien distinta es desistir del contrato. En función de la fecha en la que desee abandonar la vivienda, deberá aplicarse uno u otra figura jurídica.

Por otro lado, y en cuanto a la necesidad del arrrendador de recuperar la vivienda, basta la comunicación mediante Burofax.

Un saludo

Rosa

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Me gustaria saber qué hacer (tramite legal) si el propietario de mi vivienda quiere rescindir el contrato antes de finalizar los 3 años que me corresponden por ley (llevo 1 año y medio) porque dice que quiere vender la vivienda. ¿Es necesario demandarle una vez comunicada su decision, o simplemente finalizo mi contrato a los 3 años sin comunicar nada?

Rosa

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No he recibido comunicacion por escrito, solo por telefono, aun asi debo contestar o esperar a que me envie escrito? En el contrato pone textualmente: La vigencia del contrato es de un año, prorrogable tacitamente,salvo revocación expresa por cualquiera de las partes que se comunicará con un mes de antelacion. Supongo que esra clausula es ilegal porque se fitmo en Febrero 2017. En el apartado regulacion indica: En todo lo no expresamente regulado en este momento sera de aplicacion la LAU del 24 de Nov 1994 y subsidiariamente, el codigo civil. La propietaria no presentó ni realizó ademas la certificacion energetica, se la puede demandar por ello o irua en contra de mis derechos? Gracias.

Fran

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Buenas tardes, primero, muchas gracias para vuestra disponibilidad. Mi contrato dice: SEGUNDA - DURACIÓN.- La duración del contrato será de 1 (uno) año a partir de la fecha del 1 de Noviembre de 2017. Si llegada la fecha de terminación del plazo pactado, cualquiera de las partes no hubiera comunicado a la otra su voluntad de no renovarlo con treinta dias de antelación a dicha fecha. el contrato se prorrogará una anualidad y así sucesivamente hasta el máximo de 3 años. E contrato se extinguirá por cualquier causa por la que cese la titularidad de la parte arrendadora sobre la finca, una vez transcurrido los tres primeros años de alquiler, por lo que la enajenación de la vivienda extingue el arrendamiento, entre otros supuestos QUINTA. FIANZA.- En el presente contrato se constituye fianza por el importe de SEISCIENTOS CINCUENTA EUROS (650), equivalente a una mensualidad, la cual ha sido abonada previo a este acto y será devuelta a la terminación del contrato, una vez finiquitadas las obligaciones del arrendatario, a cuya responsabilidad queda afecta a tenor de lo establecido en el articulo 11 de la LAU. Esta cantidad nunca será considerada como pago del último mes de renta por parte del arrendatario. En caso de incumplimiento del tiempo de duración de contrato no le será devuelta la fianza. Si recibida la vivienda La Parte Arrendadora encontrara desperfectos, podrá detraer, del importe de la fianza, el importe de los gastos que deban realizarse para dejar el inmueble de que se trata en las perfectas condiciones de conservación en que se entregó a la Parte Arrendataria, pero si los gastos para arreglar los desperfectos fueran mayores que la cantidad depositada en concepto de fianza, el exceso podrá ser reclamado independientemente, incluso, judicialmente. Teniendo en cuenta eso, no me queda claro si, en caso me voy (claramente después del 1 de noviembre y avisando con un mes de antelación), tendría que pagar el prejuicio y/o dejar la fianza. En particular, me refiero a “En caso de incumplimiento del tiempo de duración de contrato no le será devuelta la fianza”, ya que, respeto a la duración, está escrito “La duración del contrato será de 1 (uno) año a partir de la fecha del 1 de Noviembre de 2017”. Por otra parte, en el contrato, no hay nada que se refiere a indemnizar al arrendador si desisto antes de finalizar el contrato y, además, como ya he dicho, la duración indicada en el contrato es de 1 año. Gracias por adelantado.

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Hola Fran,

Si comunicas con un mes de antelación antes de la finalización del contrato tu voluntad de no renovarlo, no deberás abonar ninguna indemnización al propietario, por lo que deberá devolverte la fianza si cumples con el resto de las obligaciones (estar al corriente de pago de renta, suministros y entregar el piso en correcto estado).

Antes de ese plazo, puedes desistir del contrato siempre que preavises con treinta días de antelación, siempre que hayan transcurrido almenos 6 meses desde la firma del contrato, como es tu caso. Sólo procederá indemnización si se pactó de forma expresa.

Si necesitas un asesoramiento personalizado a tu caso en concreto, solicita visita en nuestras oficinas o utiliza alguno de los servicios legales online.

Un cordial saludo

Fran

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Primero, muchas gracias para su respuesta. El contrato dice “En caso de incumplimiento del tiempo de duración de contrato no le será devuelta la fianza”. En su opinión, como duración del contrato, ¿se tendría que considerar 1 año o se considera también la duración de la prórroga una vez empezado el segundo año? Por ejemplo, si desisto en febrero, ¿tendría que dejar la fianza? Gracias otra vez.

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Hola Fran,

La ley marca que la indemnización máxima que puede pactarse es una mensualidad por cada año no cumplido (o la parte proporcional en caso que el periodo incumplido sea inferior al año).

Por lo tanto, en un hipotetico contrato que se inició el 1 de enero de 2017,  de duración de un año, si el inquilino comunica el 30 de abril su voluntad de desistir el 1 de junio, deberá indemnizar como máximo con media mensualidad de renta (siempre que en el contrato se haya previsto la posibilidad de indemnización)

Si lo pactado en el contrato es una indemnización mayor de lo indicado en el primer párrafo, esa estipulación podria ser nula.

Si deseas una revisión de tu caso, utiliza nuestro servicio de consultas online. Por sólo 28€, recibirás respuesta por correo electrónico en menos de 24 horas hábiles.

Un saludo

Carlos

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Buenas tardes, el 1 de Agosto de 2014 firmé un contrato de arrendamiento por tres años hasta el 31 de Julio de 2017. Después se renovaba por años, el último el 1 de Agosto de 2018. Si ahora quiero en el mes de Noviembre quisiera el desistimiento del contrato, ¿tendría que pagar indennización al propietario?. La clausula dice que deben pasar seis meses desde la firma del contrato pero entiendo que este se firmó en 2014. Gracias de antemano Saludos

Mariana

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Hola: Firmé un contrato por un año en un piso compartido con dos personas más. El precio mensual del alquiler, que yo tengo que abonar, es de 325€. Estoy pensando en que no quiero quedarme el año completo, ya que estoy incómoda en el piso. Si me voy después de los 6 meses, ¿qué cantidad de indemnización tengo que pagar al arrendador, la proporcional de mi mensualidad o la del piso completo, es decir, 975€? Muchas gracias

Alejan

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Buenos días. Soy titular de un contrato de Arrendamiento desde el 2016 en cual convivo con mi esposa de matrimonio extranjero cual fuera reconocido en diciembre del 2016 con la cual por motivos de pareja fui condenado a estar 8 meses alejado de la madre de los dos hijas y actual esposa. Sin embargo a pesar de que en la sentencia no dice que deba yo abandonar el piso del cual soy el único arrendatario y el único que corre con todos los gastos me encuentro en este momento viviendo en otra dirección. Mi pregunta estriba en que como ya esta vivienda ha dejado de ser mi residencia habitual si puedo solicitar la finalización del.contrati de alquiler y así mismo que consecuencias trae aparejado si ella se se niega a abandonar el piso para poder hacer yo la entrega y devolución de las llaves. Podría el propietario arremeter contra mi a pesar de haberle comunicado con los treinta días mi decisión de Finalizar el contrato. Por favor necesito una asesoramiento. Quiero una solución legal para mi caso. Gracias

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Buenos días Alejandro,

La ley regula una posibilidad de desistir del contrato en caso de rupturas de pareja de hecho o matrimonios.

Contacta con nosotros y nuestros abogados expertos en derecho de arrendamientos te indicaran los requisitos y pasos a realizar. Puede solicitar visita presencial en nuestras oficinas, o si lo prefieres, utiliza nuestro servicio de consultas legales online. Por sólo 28€ te daremos respuesta en 24 horas.

Un saludo

Carmen Cordero Rodríguez

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Mi contrato de alquiler de un año vence el 30 de noviembre de 2018. Me puedo ir sin preaviso???... es que hoy encontré una casa más barata y más cerca del trabajo . Gracias.

Fulvio

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Buenos dìas, el arrendador quiere resolver el contrato 2 años antes para vender el piso y vamos a pedir una indemnización. Mi pregunta es: qué tipo de impuestos se pagan por la indemnización? y cómo se declara?

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Buenos días,

Tened presente que si vosotros os negáis a abandonar la vivienda, el propietario no os podría echar ya que el hecho de que desee vender la vivienda no es un motivo válido.

Si necesitáis asesoramiento sobre la fiscalidad de la indemnización, utilizad nuestro servicio de consultas legales online. Por sólo 28€, en menos de  24 horas te daremos respuesta.

Un saludo

Pepe Sánchez

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Buenas tardes, El inquilino me avisa, un mes antes, que va a dejar la vivienda el dia 1 de diciembre de 2018. El contrato se firmo el 1 de junio de 2016 (plazo de duracion de 1 año). Al ser el plazo minimo de 3 años, por ley, obligatoria para el arrendador; y haber transcurrido 2 años y medio. ¿Debe indemnizarme con la parte proporcional de una mensualidad, dado que restaria medio año por cumplir)? ¡Gracias! Saludos

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Hola Pepe,

Para que sea factible exigirle la indemnización por desistir del contrato, es necesario que se hubiese pactado en el contrato de arrendamiento.

Si no se ha pactado en el contrato de forma expresa, no es posible reclamarle la indemnización.

Si necesitas asistencia, utiliza nuestros servicios legals online o solicita visita en nuestras oficinas de Barcelona, Madrid o Valencia.

Un saludo

Jose

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Buenos días, estoy de alquiler en un piso desde marzo 2018 y el casero me dice que necesita el piso para vivir el. En mi contrato pone que el alquiler se hace por 3 años. ¿Tengo que irme del piso o puedo quedarme hasta cumplir los 3 años? Muchas gracias

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Hola Jose,

Si la vivienda la necesita para vivir él o un descendiente, puede pedir la resolución del contrato y por lo tanto, que no se cumplan los 3 años. Ahora bién, es necesario que te lo comunique con una antelación que marca la ley y además.caso que incumpliera y no fuera a residir en la vivienda, podrías reclamarle.

Si precisas de asesoramiento o asistencia, contacta con nuestro despacho o utiliza nuestro servicio de consultoria online que encontrarás en nuestra web.

Un saludo

Belén

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Soy estudiante y por motivos de prácticas, me vuelvo a mi ciudad a partir del 1 de marzo. Querría dejar el piso de alquiler, pero no sé si puedo o tendría que indemnizar al arrendador. Firmé el contrato el 1 de septiembre y lo avisaría con más de 30 días de antelación. En el contrato no figura que deba indemnizarle en caso de acabar antes con el mismo. Gracias.

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Hola Belén,

Podrias desistir del contrato con efectos de 28 de febrero que es cuando se cumplen los 6 meses.

No obsante, deberías preavisar al propietario mediante Burofax, con una antelación de 20 días (antes del 29 de enero). tu intención de desistir y que abandonarás el 28 de febrero.

Si precisas asistencia en la redacción del Burofax, contacta con nuestro despacho y te realizaremos un presupuesto sin compromiso.

Un saludo

almu

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Como inquilina, mi contrato finaliza en un mes y medio y mi arrendador acaba de avisarme de que no me renueva el contrato. Me está siendo muy dificil encontrar otra casa y me veo en la calle. ¿Hay alguna fórmula para que me renueve obligatoriamente el contrato hasta que encuentre otra casa con las mismas características?

Camila Jiménez

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Tengo un contrato de arrendamiento que finaliza en agosto, y estamos en febrero el inquilino me expresa q no va a continuar con el contrato por q lo amenazaron y que debe abandonar el barrio .. en el contrato pactamos dos meses de Canon por incumplimiento de cualquiera de las partes, mi sustento es de ese alquiler por eso quiero q me asesoren que debo hacer?

sara

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Buenos días. Expongo mi caso: El 1 julio 2012 firmé como arrendataria, un contrato de alquiler de vivienda. El contrató venció el 30 junio 2017. De acuerdo con la arrendadora, en esa fecha, se firmó una prórroga del contrato pactada por tiempo de UN AÑO, entrando en vigor el día 01/07/2017 y finalizando el día 30/06/2018, hasta alcanzar una duración máxima de tres años (con su correspondiente subida del precio del alquiler) El 1 febrero 2019, comunicamos a la arrendador el deseo de desistimiento de contrato para el 30 marzo 2019 por motivos laborales. Su respuesta es que dicho contrato no puede romperse antes del 30 junio 2019 ¿está en lo cierto? Dado que la prórroga se firmó el 1 julio 2017 ¿no se aplicaría la ley de 2013 en la que se puede desistir pasados los 6 primeros meses del año de contrato siempre que se avise con 30 días o más? en caso de que se apliquen las condiciones previas a 2013, ¿podría obligarnos a pagar las 3 mensualidad correspondientes a los meses que restarían? Gracias de antemano

Luis Soto

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Buenas tardes, acabo de alquilar mi piso a unos inquilinos por contrato de un año prorrogable a tres, han pasado pocos días desde que los inquilinos han ocupado la vivienda, mi pregunta es, puedo rescindir el contrato y echarlos...? Ya que en pocos días ya tenemos quejas de los vecinos por que causan molestías, es un constante bombardeo de quejas por parte del inquilino a mí que soy el propietario sobre aspectos del piso y además Se quejan pero tampoco quieren y se niegan a que les prestemos ayuda para reparar dichas quejas que tienen sobre el piso.

FLOR

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Buenas tardes. En junio/18 hice un contrato como arrendadora a una familia que no es nada de fiar y puse una condición que era que pasado el primer año para la renovación o bién pagaba el año entero como se hizo en el primera año o bien se haría un seguro de impago de alquiler. Mi pregunta es , si no pasan el filtro para hacer el seguro y no abonan el año entero, puedo recisdir el contrato o prevalece la LAU con los 3 años. Gracias.

M. Paz Garcia

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Buenas tardes. Mi hija ha arrendado un piso con 2 compañeras más, para el curso escolar, viendo la situación actual, podrían rescindir el contrato. El contrato es desde septiembre 2019 a Junio 2020. Les quedo muy agradecida. U saludo.

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Buenos dís M.Paz,

Deberíamos revisar el contrato por si existe la posibilidad de desistir del mismo.

Caso que no exista esa posibilidad, nos gustaría comprobar si en el mismo se hizo constar que la utilidad que se hacia era durante el curso escolar. Si fuera así, podría estudiarse la posibilidad la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus que permite amoldar los contratos a las nuevas cirunstancias.

Un saludo

Margarita

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Buenos días. Tengo un piso arrendado a dos estudiantes con un contrato privado de temporada desde el 15 -IX - 2019 al 30 -VI - 2020. Cuando se decretó el estado de alarma las inquilinas marcharon a sus domicilios familiares en otra ciudad, pero no desalojaron el piso ni entregaron llaves. El 15 de abril el Rectorado comunicó la suspensión definitiva de las clases. Ahora solicitan la resolución del contrato, pero con el confinamiento no pueden desalojar la vivienda ni entregar las llaves. ¿Se puede rescindir el contrato? ¿Qué obligaciones tienen ambas partes? ¿Cuál sería el acuerdo mutuo más satisfactorio para ambas partes? Muchas gracias.

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Hola Margarita,

Para poderte asesorar al respecto, necesitaríamos examinar el contrato que firmaste con ellas para analizar si existen cláusulas de desistimiento, si consta que la finalidad era la de satisfacer la vivienda en curso escolar, etc..

A través de la denominada cláusula "rec sic stantibus" el afectado podría solicitar una reacomodación del contrato a la situación excepcional en la que nos encontramos.

Un saludo

Gema

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Puede el arrendatario ampliar el plazo de preaviso de 30 días establecido en la LAU para el desistimiento del contrato?

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AOB Abogados

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Buenos días Gema,

En principio, ampliar el plazo para desistir iría en perjuicio del propio arrendatario....

El articulo 6 de la Ley de arrendamientos Urbanos indica que se tendrá como nula y por no puesta, una cláusula que sea contraria a lo dipuesto en el Titulo I de la ley, y el plazo de preaviso se encuentra regulado en dicho título.

Si tienes dudas o necesitas asesoramiento, contacta con nuestro despacho o utiliza alguno de los servicios legales online que verás en nuestra web.

Un saludo


Andrea

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Buenas, soy Andrea. Tengo contrato de arrendamiento de vivienda como inquilina desde el 1 de febrero de 2021 por un año. Quiero dejar el inmueble 15 días antes del vencimiento del contrato, es decir el 15 de enero de 2022 avisando 30 días antes de esta fecha. En el contrato viene estipulada una indemnización por desistimiento antes de tiempo. Querría saber si con solo 15 días de antelación al vencimiento del plazo que cantidad de dinero puede reclamarme el propietario o si tendría derecho a quedarse con parte de la fianza. Gracias

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AOB Abogados

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Hola Andrea,

Deberíamos examinar el contrato previamente que firmaste y al que haces referencia con el fin de poder indicarte al respecto correctamente.

Si lo deseas puedes solciitarnos una visita presencial a nuestras oficinas o bien utilizar uno de los servicios online que ponemos a vuestra disposición y así poder aclararte todas las dudas que se te generan al respecto.

Un saludo

RUTH

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Buenas tardes Hace unos meses reservé para comprar un piso, el cual estaba alquilado. Los inquilinos no pusieron problema en dejar visitar el piso, y no estaban interesados en su compra, puesto que tenia planeado irse a Cádiz. La dueña vive en Murcia y se le hace complicado gestionar problemas desde allí y quería vender lo para finiquitar la poca hipoteca que le quedaba... A 15 días de la firma de la hipoteca, etc....dicen que ya no se van, que quieren seguir de alquiler. Llevan 7 años en ese piso, el contrato les cumple en JULIO, entonces no entiendo hasta qué punto su dueña no puede venderme ese piso aunque yo espere hasta que finalice su contrato. Son extranjeros y tienen 3 niños, no sé si entraría un tema de vulnerabilidad, pero estamos en un callejon sin salida. Después de arreglar todo durante meses para que me concedieran una hipoteca, reserva de muebles, gestiones, etc... Agradecería saber si hay alguna solución. Muchas gracias un saludo

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AOB Abogados

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Hola Ruth,

Para poder valorar posibles opciones y en el caso de que la hubiera cómo proceder necesitamos información más detallada de la que nos indicas, precisando interactuar contigo directamente.

Para esta primera fase de asesoramiento disponemos del servicio legal por videoconferencia  y mantendrás una reunión como si estuvieras presencialmente en nuestras oficinas con un abogado que te facilitará todas las respuestas a las dudas al respecto. Consulta las condiciones de este servicio,

Un saludo

delia gonzalez

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soy arrendataria de un local, la dueña me solicito de forma verbal el local, con engaños originalmente me dijo que le traspasara el negocio, llegando la fecha en el que le debia entregar su local dijo que no queria el traspaso que me saliera, tengo un contrato de traspaso y en el dice en 2 clausulas que existe un contrato de comodato de 10 años a pagar 9mil mensuales y en otra clausula dice que la dueña del local esta en conocimiento y conformidad de wsta situacion, puedo demandar??

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Hola Delia,

Necesitaríamos información más compelta de la que nos detallas a fin de poder indicarte correctamente cómo proceder, así cómo contrastar contigo el contrato al que haces referencia.

Si deseas que te podamos prestar este primer asesoramiento en el que puedas interactuar directamente con uno de nuestros abogados y ver resueltas así todas las dudas que puedas tener al respecto, disponemos del servicio legal por videoconferencia, que encontrarás en el menu superior de nuestra página web dentro de servicios online  y mantendrás una reunión como si estuvieras presencialmente en nuestras oficinas.

Un saludo

Jose

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Hola mi nombre Jose,soy inquilino de un apartamento,tengo el contrato 5 años prorrogable por años,11 de Diciembre del 2020,si por algún motivo personal quiero dejar el apartamento con cuanto tiempo de antelación, tengo que avisar al propietario?.

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Hola Jose,

Para consultas muy específicas disponemos del servicio de consulta legal online via web, que encontrarás en el menu superior dentro de servicios online y en 24 horas laborables recibirás respuesta por escrito por un abogado especialista en la materia. Consulta las condiciones de este servicio.

Si por el contrario quieres un servicio más completo y global en el que podamos ayudarte ante más dudas que pudieras tener, disponemos del servicio legal por videoconferencia, que encontrarás en el menu superior de nuestra página web dentro de servicios online  y mantendrás una reunión como si estuvieras presencialmente en nuestras oficinas.

Un saludo

Juan

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Hola, gracias por vuestra atención Soy inquilino de un piso desde hace mas de 2 años, y tengo una mascota. De firma verbal se nos permitió el ingreso, pero en el contrato se especificó que no estaba permitido. Ahora el dueño/inmobiliaria quiere hacer valer el contrato. Pueden echarme del piso? Si es asi, cuanto tiempo me dan para salir? Gracias.

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Hola Juan,

Para consultas muy específicas disponemos del servicio de consulta legal online vía web, que encontrarás en el menú superior de nuestra página web dentro de servicios online y en 24 horas laborables recibirás respuesta por escrito por un abogado especialista en la materia. Consulta las condiciones de este servicio.

Si por el contrario quieres un servicio más completo y global en el que podamos ayudarte ante más dudas que pudieras tener,, disponemos del servicio legal por videoconferencia, que encontrarás en el menú superior de nuestra página web dentro de servicios online  y mantendrás una reunión como si estuvieras presencialmente en nuestras oficinas.

Un saludo

Alfonso

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Buenos días, somos un club social que tenemos en nuestras instalaciones un local alquilado para la explotación del bar de los socios desde hace 6 años a una sociedad que fue extinguida por deudas el año pasado. El contrato está firmado por 10 años. Durante este tiempo, el inquilino ha realizado importantes obras de mejora en el bar.... Los socios no están contentos con el servicio por lo que nos gustaría finalizar el contrato. Mi pregunta es: 1.- Podemos finalizar el contrato ahora que la sociedad que firmó está extinguida? o estamos obligados a la renovación? 2.- En el caso que decidamos finalizar el contrato, nos puede pedir indemnización por las obras realizadas? Muchas gracias

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Hola Alfonso,

Para consultas muy específicas disponemos del servicio de consulta legal online vía web, que encontrarás en el menú superior de nuestra página web dentro de servicios online y en 24 horas laborables recibirás respuesta por escrito por un abogado especialista en la materia. Consulta las condiciones de este servicio.

Si por el contrario quieres un servicio más completo y global en el que podamos ayudarte ante más dudas que pudieras tener,, disponemos del servicio legal por videoconferencia, que encontrarás en el menú superior de nuestra página web dentro de servicios online  y mantendrás una reunión como si estuvieras presencialmente en nuestras oficinas.

Un saludo

MATIAS

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buenas, alquilo en Torrevija provincia de Alicante Firmamos en 2022 un contrato por un añlo, sonde pague la anuialidad e hicimos uno nuevo en 2023 hasta abril 2024 Mi consulta es que quiero abandonar el inmueble, si me corresponde me devuelvan los meses que pagué por adelantado y no voy a utilizar El contrato los propietarios no lo declararon a hacienda y lo hicieron a nombre de la pareja de la dueña, lo cual no se si de por si no lo hace nulo Agradezcos sus comentarios

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Hola Matias,

Para poder asesorarte correctamente y a su vez que tengas claro como actuar en consecuencia, necesitaríamos  conversar contigo con el fin de que nos aportes más información y así poder resolver todas las dudas que tengas jurídicamente..

Si deseas que te prestemos este primer servicio de asesoramiento y con la información completa que nos facilites poder indicarte jurídicamente al respecto sobre la viabilidad de una posible reclamación, disponemos del servicio legal de consulta legal por videoconferencia, que encontrarás en nuestra página web en el menú superior dentro de servicios online y podremos prestarte este primer servicio de forma personalizada. Consulta las condiciones de este servicio.

Un saludo