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Causas por las que el propietario puede poner fin al contrato de arrendamiento

grosser alter SchlüsselAl arrendar un piso, el propietario, aunque mantiene la propiedad del inmueble durante la vigencia del contrato de arrendamiento, el uso de tal domicilio se encuentra atribuido al arrendatario, por lo que el propietario no podrá exigir la finalización del arrendamiento a su antojo a excepción de hacerlo por las causas expresamente previstas para ello.


En este sentido, habida cuenta que en el mes de junio de 2013 la Ley de Arrendamientos Urbanos fue objeto de una importante reforma con la entrada en vigor de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, con el fin de determinar los requisitos que deben concurrir en aras a poder resolver el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes deberemos tener presente, el momento de su formalización, a fin de determinar  la ley que le resulte aplicable al contrato en cuestión.


A continuación se exponen las causas por las que el propietario se encontrará facultado para poner fin al contrato de arrendamiento suscrito.


- Expiración del plazo contractual


Como resulta lógico, todo arrendador podrá dar por finalizado el arrendamiento suscrito cuando finalice el plazo contractual señalado en dicho contrato.


A pesar de ello, debemos poner de manifiesto que independientemente de la duración acordada por las partes, nuestra legislación en materia de arrendamientos urbanos dispone un plazo mínimo de duración en que el arrendatario deberá ser mantenido en la vivienda arrendada.


Dicha duración mínima de obligado cumplimiento por parte del arrendador dependerá de la legislación que le resulte aplicable al contrato en cuestión, en la medida en que así como  para los contratos suscritos con anterioridad al mes de junio de 2013 se establecía una duración mínima de 5 años, en la nueva regulación dicho plazo se ha visto reducido a tres años desde el momento de la formalización del contrato.


-  Necesidad de vivienda del propio arrendador o sus familiares


Como excepción al plazo de duración mínima legalmente establecido de conformidad con lo señalado anteriormente, la nueva legislación de arrendamientos aplicable para los contratos formalizados a partir del  mes de junio de 2013, dispone que, transcurrido el primer año de duración del mismo, se faculta al propietario a dar por finalizado el contrato suscrito cuando éste necesite la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares más próximos.


Para ello, el arrendador deberá comunicárselo al arrendatario con al menos dos meses de antelación, estando el mismo obligado a entregar la vivienda en dicho plazo a menos que se acordara término distinto.


No obstante, si una vez producido el desalojo del arrendatario, transcurren tres meses a contar desde la extinción del contrato o el efectivo desalojo, el arrendador o sus familiares no hubieran ocupado dicha vivienda, el arrendatario tendrá derecho a optar, en el término de treinta días, entre volver a la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta tres años (en cuyo caso el arrendador estará obligado así mismo a indemnizarle por los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación) o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar tres anualidades, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor.


Por el contrario, en caso de encontrarnos con contratos de arrendamientos formalizados con anterioridad al mes de junio de 2013, dicha facultad resolutoria  sólo le resulta reconocida al arrendador en el caso de que así se hubiera previsto de forma expresa en el contrato de arrendamiento, mientras que de no ser así, aunque el  arrendador necesitara para sí o para sus familiares el domicilio arrendado, no se le reconocería el derecho de resolver el contrato por dicho motivo, viéndose así obligado a respetar el arrendamiento suscrito en su momento.


- Resolución del derecho del arrendador


Durante la vigencia del contrato de arrendamiento, nos podemos encontrar con el escenario consistente en que el derecho del arrendador queda resuelto, como podría ocurrir en el caso en que se produce una enajenación forzosa de la vivienda arrendada derivada de una ejecución hipotecaria o bien ante el ejercicio de un derecho de opción de compra.


En tales casos, la nueva legislación hace depender la continuación del arrendamiento suscrito a si el mismo estaba o no inscrito en el registro de la Propiedad con anterioridad a la resolución del derecho del arrendador, de forma que, en caso de que existiera tal inscripción, éste continuará por la duración pactada, mientras que en caso contrario el mismo quedará resuelto.


A diferencia de ello, la anterior regulación que se encuentra vigente para los contratos firmados con anterioridad al pasado mes de junio de 2013, otorga una mayor protección a los arrendatarios que se encontraran ante dichas situaciones, estableciendo que en caso de resolución del derecho del arrendador, se le reconoce el derecho al arrendatario de continuar en la vivienda arrendada hasta que se cumplan los primeros cinco años del contrato, mientras que una vez transcurrido dicho plazo, se extinguirá el arrendamiento en cuestión.


- Enajenación de la vivienda arrendada


De  la misma forma que sucedía en el supuesto anterior, la nueva regulación de los arrendamientos urbanos hace depender los efectos que se producirán en el arrendamiento suscrito como consecuencia de la enajenación de la vivienda arrendada a la inscripción anterior o no de dicho contrato en el Registro de la Propiedad.


Así, mientras la anterior regulación obligaba al adquirente a mantener el contrato de arrendamiento durante los cinco primeros años de vigencia del mismo; en los contratos formalizados posteriormente al mes de junio de 2013, el adquirente de la vivienda arrendada, sólo quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador, estando obligado así a mantener el arrendamiento suscrito, en el caso en que el mismo se encontrara inscrito en el Registro de la Propiedad con anterioridad a la transmisión de la finca, de forma que, en caso contrario, el contrato quedaría resuelto como consecuencia de dicha transmisión.


Por todo ello, al arrendatario puede encontrarse con que el arrendador decida poner a la venta la vivienda arrendada y en caso en que exista un comprador interesado en la misma, si el contrato de arrendamiento suscrito no se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad, el  mismo quedaría inmediatamente resuelto al producirse dicha venta a pesar de que al arrendamiento aún le quedara cierto tiempo para verse finalizado en virtud del plazo contractual pactado.


- Incumplimiento de obligaciones


Como todo tipo de contrato, el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones asumidas con la suscripción del mismo, facultaran a la parte cumplidora a decidir bien por exigir el cumplimiento de la obligación obviada o bien por solicitar la conclusión del contrato suscrito.


De esta forma, la ley reconoce el derecho del arrendador para resolver el contrato de arrendamiento cuando  se produzcan las siguientes circunstancias:


-  El impago de la renta o de cualquier importe cuyo pago corresponda al arrendatario


- El subarriendo o cesión de la vivienda arrendada sin contar para ello con el consentimiento del arrendador


- La producción de daños causados de forma  al domicilio arrendado


- La realización de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento del mismo resulte preceptivo


- La realización de actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.


- Cuando el arrendatario no destine la vivienda de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del mismo


Necesitas que preparemos un Burofax o que instemos las acciones legales para dar por resuelto el contrato de arrendamiento? Contacta con nosotros


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Kevin Sarrias Redondo

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Buenos días ante todo, me gustaría asesorarme sobre un problema que tengo con mi actual vivienda, la cual es arrendada y de la cual soy el arrendatario. Podría recibir información sobre sus tarifas para estos casos y demás?

toni

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Buenos dias y gracias por adelantado. Soy el propietario de una casa que tengo alquilada desde Abril de 2014. En la segunda clausa del contrato dice: El plazo de duracion del presente contrato es de UN AÑO de obligado cumplimiento, sin perjuicio del derecho del arrendatario a las prorrogas por plazos anuales hasta que arrendamiento alcance una duracion maxima de DIEZ AÑOS, y comenzara a regir a partir de hoy. Tengo necesidad de vender la propiedad. ¿Les puedo decir que se acabo ahora en Abril de 2018 , o me tengo que esperar hasta los diez años? Muchas gracias!!!

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AOB Abogados

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Hola Toni,

En principio sólo podrías resolver el contrato antes de tiempo para el supuesto de que necesites la vivienda para ti mismo y no para una eventual venta, excepto si llegas a un acuerdo con el inquilino.

Si deseas que te asesoremos al respecto y revisemos el contrato suscrito, utiliza alguno de los servicios legales online que encontrarás en nuestra web o llámanos para solicitar visita en nuestro despacho.

Un saludo

luis

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Buenas tardes , Queria hacerles una consulta. He heredado una casa con inquilinos de renta antigua con contrato de 1981 ... no encontramos el contrato .. el inquilino dice que el contrato es indefinido y es posible ya que lleva mas de 35 años alli. Mi duda es si puedo echarles ya que el inquilino tiene un piso en propiedad . Otra duda es si puedo exigir un nuevo contrato a mi nombre como arrendador y una actualizacion de la renta. Un saludo Muchas gracias

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AOB Abogados

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Hola Luis,

Si el inquilino tiene una vivienda de su propiedad en la misma localidad, podría ser ésta una causa por la que podrían pedir la resolución del contrato.

Si precisa de asesoramiento, le animamos a que solicite visita presencial en nuestras oficinas de Barcelona, Madrid o Valencia, o si lo prefiere, puede utilizar uno de nuestros servicios de asesoramiento online que encontrará en el menú superior de nuestra web.

Un saludo

Sergio

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¿De que vias dispone un arrendatario para comprobar que el arrendador de su vivienda a rescindido el contrato para uso propio de la vivienda y finalmente no ha sido asi (porque la ha vendido o la ha vuelto a alquilar a un tercero)? Gracias

Raul

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Hola! Firmé un contrato de alquiler de vivienda con duración de un año (soy inquilino) el 1 de junio de 2024, la dueña se enteró que subarrendaba una habitación y me pidió que no lo hiciera. Ya no la subarriendo más pero en una conversación telefónica le dije que sin un compañero de piso no podría afrontar la renta yo solo, asi que de manera verbal le dije que me iba a fin de octubre pero lo cierto es que aún no puedo irme. Me penalizaría si me voy antes de los 6 meses pero tampoco tengo nada notificado de su parte por escrito a pesar que se lo he pedido. En setiembre cambió la cuenta del banco y hasta ahora, a pesar de que se la he pedido muchísimas veces no me la da. ¿Puede ella cogerse a que como le dije de palabra que me iba a fin de octubre obligarme a salir del piso? Si me llegara a notifica r por escrito cuánto tiempo tengo para dejar el piso. Muchas gracias

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AOB Abogados

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Hola Raúl,

Para consultas muy específicas disponemos del servicio de consulta legal online vía web, que encontrarás en el menú superior de nuestra página web dentro de servicios online y en 24 horas laborables recibirás respuesta por escrito por un abogado especialista en la materia. Consulta las condiciones de este servicio.

Si por el contrario quieres un servicio más completo y global en el que podamos interactuar contigo y ayudarte ante más dudas y consultas que pudieras tener,, disponemos del servicio  consulta legal por videoconferencia, que encontrarás en el menú superior de nuestra página web dentro de servicios online y mantendrás una reunión como si estuvieras presencialmente en nuestras oficinas.

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