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Diferencias entre herencias testadas o herencias ab intestato o intestadas

La herencia es el proceso mediante el que se traspasa el patrimonio de una persona, llamada causante, a otra por causa de muerte. A tal efecto, las principales formas de suceder con las que habitualmente nos encontramos son las siguientes:


1)      Herencia testada que se materializa en el Testamento:


La herencia estada, como su propio nombre indica, se caracteriza porque el  fallecido (denominado "causante"), en algún momento de su vida, otorgó testamento ante Notario o a través de cualquiera de las formas admitidas a derecho, fijando de este modo su voluntad sobre las premisas que debían regir su  sucesión (quién o quiénes heredarán su patrimonio, de qué forma, condiciones, en qué cantidades o proporción…). Las herederos nombrados pueden ser cualquier persona: familiar o no,  si bien debe tenerse presente que el testador no podrá disponer de una parte de la herencia, ya que por ley, una parte siempre deberá destinarse a unas determinadas personas, denominados legitimarios o "herederos forzosos", aunque también  podrá deseheredarse a una persona no querida siempre que concurran unas circunstancias expecionales fijdas en la Ley.


Si por no cumplirse los requisitos legales pertinentes se declara nulo el testamento, o bien las personas llamadas a la herencia no pueden o simplemente repudian o renuncian a la herencia, en tal caso se abre la sucesión del modo que se indica en el siguiente punto: via intestada, de modo que a efectos prácticos, es como si nunca se hubiera efectuado un testamento.

Si tienes un testamento o quieres hacer uno y saber las formas de otorgarlo, te recomendamos la lectura de nuestro post: "El testamento y sus formas: La seguridad de dejarlo todo atado"


2)      Herencia ab instestato o intestada: una persona es heredera por ministerio de la ley, esto es, resulta heredero legal.


Este supuesto tiene lugar cuando el fallecido nunca otorgó un testamento, o habiéndolo otorgado, el mismo es nulo o invalido. En ese caso hay que recurrir a la legislación vigente para averiguar las personas a las que están llamdas a la herencia, y saber el orden de suceder.

Hay que tener en cuenta que al heredar del causante, se heredan tanto los bienes y derechos como las obligaciones, de forma que al aceptar la herencia pasaremos a ser propietarios de todo su patrimonio y deberemos asumir la obligación de pagar las deudas que el difunto tenían contraídas hasta antes de fallecer.


A diferencia de la herencia testada en la que con un testamento puede ya procederse a aceptar directamente la herencia, en el caso de herencias ab intestadas o intestadas, antes de aceptarse la herencia, deberá efectuarse primero una declaración de herderos que será notarial o judicial, en función del grado de parentesco de los llamados a la herencia.

Si quieres ampliar información y saber las personas llamadas por ley en caso de que alguien fallezca sin testar, o bien saber el orden legal para suceder en este tipo de sucesión, te recomendamos una lectura a nuestro post especial sobre esta temática  "¿Tengo derecho a heredar cuando el fallecido no hizo testamento o el mismo no es válido? Orden sucesorio legal en caso de sucesión intestada. "


Una vez tengamos en nuestras manos el testamento o, en su defecto, conozcamos quiénes son los herederos según la ley y tengamos la oportuna declaración de herederos ab intestato, , deberemos acudir al Notario para aceptar la herencia. En la Notaría se redactará una escritura de aceptación de herencia, en la que se detallaran y valorarán los bienes habidos en el caudal relicto, la distribución de los mismos y su adjudicación.


Como ya hemos manifestado en un momento anterior, cuando se hereda del difunto se adquieren tanto los bienes y derechos, como las deudas y obligaciones, de forma que cabría la posibilidad de no salir beneficiado al heredar, puesto que quizás existen más deudas que bienes. En estos supuestos la legislación vigente prevé la repudiación de la herencia, esto es, la renuncia a la misma.


Podemos repudiar la herencia de dos formas distintas:


a)      Repudiar la herencia de forma simple y gratuita. En este caso el renunciante nunca acepta la herencia (y, por tanto, no tributa por el Impuesto de Sucesiones). La herencia pasa a los restantes herederos, quienes, al ser beneficiarios, pagarán el impuesto por la parte que se ha renunciado.  El resultado de la liquidación del impuesto variará en función del grado de parentesco.


b)      Repudiar la herencia a favor de una persona determinada. En este supuesto, se entiende que el primero aceptó la herencia y, posteriormente, mediante una donación, cedió la parte repudiada a un beneficiario concreto. Por consiguiente, deberemos liquidar dos impuestos, el Impuesto de Sucesiones y el Impuesto de Donaciones.


Si necesitas ampliar información sobre las formas que hay para aceptar una herencia, puedes consultar nuestro artículo sobre "Formas de aceptar o repudiar una herencia" o bien consultar nuestro VideoBlog sobre la Guía Básica y pasos para Aceptar una herencia

En los asuntos relativos a herencias y si no se está familiarizado con este tipo de problemáticas, es  más que aconsejable el acudir a un abogado, por cuanto dicho profesional podrá asesorarle en la tramitación más adecuada y poderle asesorar sobre el impacto fiscal que la operación puede comportarle  ¿Necesita ayuda? Contacte con nuestros abogados..

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