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Reforma legal en materia de consumo: Así son los principales cambios que afectan a los consumidores

El pasado 1 de enero de 2022, entró en vigor la nueva redacción de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (en adelante, La Ley de Consumidores), adoptando un nuevo modelo que aporta mayores y más amplias garantías a los Consumidores y Usuarios en las compres de productos, así como también para los servicios digitales. La citada Ley ha sido modificada tras el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, que transpone varias Directivas de la Unión Europea en varios sectores y ámbitos, por lo que, a continuación, comentaremos en este articulo las diferentes novedades sobre los plazos para ejercer los derechos correspondientes y sobre las distintas modificaciones de esta normativa.


¿Cuándo se aplica esta Ley?

La Ley que estudiamos será de aplicación a las relaciones entre consumidores o usuarios y empresarios, es decir en aquellas en las que el vendedor sea un profesional y el comprador un particular que no destina los bienes comprados a ninguna actividad económica. Si has comprado un producto de segunda mano a un particular, no se aplica la ley de consumo y las garantía que fija la ley, pero eso no quiere decir que exista una desprotección legal, ya que hay otros recursos legales que permiten accionar contra un vendedor cuando es un particular. En estos últimos casos, de compraventas entre particulares, te recomendamos que leas nuestro post “La reclamación por vicios ocultos en una compraventa”

Entrando ya en los cambios en la ley de consumo, como primera novedad a partir de esta nueva redacción, es que esta norma se aplicará también a aquellos contratos en virtud de los cuales el empresario suministra o se compromete a suministrar contenidos o servicios digitales, al añadirse un cuarto párrafo al artículo 59 de la mencionada Ley. Asimismo, en el artículo 59.bis, se añaden nuevas definiciones que facilitan la comprensión de este nuevo tipo de contenidos y que reproducimos seguidamente:

  • “Bienes con elementos digitales”: todo objeto mueble tangible que incorpore contenidos o servicios digitales o esté interconectado con ellos de tal modo que la ausencia de dichos contenidos o servicios digitales impediría que los bienes realizasen sus funciones.

  • “Compatibilidad”: la capacidad de los bienes de funcionar con los aparatos (hardware) o programas (software) con los cuales se utilizan normalmente los bienes del mismo tipo, sin necesidad de convertir los bienes, aparatos (hardware) o programas (software), así como la capacidad de los contenidos o servicios digitales de funcionar con los aparatos (hardware) o programas (software) con los cuales se utilizan normalmente los contenidos o servicios digitales del mismo tipo, sin necesidad de convertir los contenidos o servicios digitales.

  • “Contenido digital”: los datos producidos y suministrados en formato digital.

En suma, la ley se adapta a los nuevos tiempos y se regula de forma expresa y se protegen los negocios jurídicos en los que el objeto de los mismos sean servicios y contenidos en formato digital, como podrían ser programas (software), videojuegos, vídeos y audios, alojamientos en la nube, etc., por lo que se incluye tanto a los contenidos digitales suministrados en algún tipo de formato o soporte material, como los que son puramente digitales.


Sobre la entrada en vigor y los requisitos para la conformidad:

La Disposición final octava del Real Decreto-ley 7/2021, como ya avanzábamos al inicio de este artículo, anuncia que la modificación de la Ley de Consumidores ha entrado en vigor a partir del 1 de enero de 2022; por lo tanto, ya se encuentra vigente y resulta aplicable.

Mediante esta nueva redacción se establece que serán conformes los bienes, contenidos o servicios digitales que el empresario suministre al consumidor o usuario que cumplan con los requisitos subjetivos y objetivos que se deban a cada uno de estos ámbitos aplicativos.

En este sentido, para ser conformes con el contrato, los bienes y los contenidos o servicios digitales deberán ajustarse a la descripción, tipo de bien, cantidad y calidad y poseer la funcionalidad y otras características que se estipulen en el propio contrato. Asimismo, deberán ser aptos para llevar a cabo los fines específicos a los que están habitualmente destinados, así como ser entregados o suministrados junto con los accesorios e instrucciones correspondientes, como también de los manuales de instalación o integración y asistencia al consumidor o usuario en el caso de los digitales. Además, se añade el requisito de que los bienes deberán ser suministrados con actualizaciones y, en el supuesto de los contenidos digitales, la posibilidad ser actualizados.

Otro apartado a tener en cuenta es el del artículo 115.quater, que establece que la instalación incorrecta de los bienes o integración incorrecta de los contenidos o servicios digitales, será equiparado a una falta de conformidad con el contrato en dos supuestos:

“a) La instalación o integración incorrecta haya sido realizada por el empresario o bajo su responsabilidad y, en el supuesto de tratarse de una compraventa de bienes, su instalación esté incluida en el contrato.

b) En el contrato esté previsto que la instalación o la integración la realice el consumidor o usuario, haya sido realizada por éste y la instalación o la integración incorrecta se deba a deficiencias en las instrucciones de instalación o integración proporcionadas por el empresario o, en el caso de bienes con elementos digitales, proporcionadas por el empresario.”


La responsabilidad del empresario y las opciones del consumidor o usuario

Si el bien comprado (vehículo, inmueble, producto, etc.) o contenido digital no fuera conforme al contrato, para solventar dicha deficiencia, el consumidor ostenta los siguientes derechos a ejercer:

1. Exigir la reparación

               ó

2. En aquellos bienes que se admita por su naturaleza, la sustitución  (salvo que una de estas dos opciones resultare imposible o que, en comparación con la otra medida, suponga costes desproporcionados)

Sólo para el caso de que el consumidor, por la naturaleza de la falta de conformidad, no pudiera exigir la reparación o la sustitución, o bien ésta no se hubieran llevado a cabo en plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor y usuario es cuando se le abren dos posibilidades adicionales:

3. Exigir una reducción proporcional del precio

              ó

4. Ejercer el derecho a la resolución del contrato mediante declaración expresa, lo que implica devolver el bien y recibir de vuelta el precio pagado. Conviene remarcar que la ley establece que la resolución no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia.


La reparación o sustitución, como medidas correctoras que la ley contempla para que los bienes sean conformes con el contrato, deben ser gratuitas para el consumidor, deberán llevarse a cabo en un plazo razonable y deberán realizarse sin mayores inconvenientes, teniendo en cuenta la naturaleza del bien o contenido digital en cuestión

Si bien estas son las posibles acciones que protegen al consumidor o usuario, debemos remarcar los nuevos plazos que se establecen para poder ejercer dichas acciones y los plazos a tener en cuenta para que los defectos que aparezcan puedan ser reclamables y que detallamos a continuación.


Del Plazo en que se manifiesta la falta de conformidad y posibilidad de ejercer sus derechos:

A partir del artículo 120 de la Ley del Consumidor y siguientes, se indican los diferentes plazos en los que es posible ejercer los anteriores derechos siempre y cuando la falta de conformidad se manifieste dentro de los siguientes períodos:

En el caso de la compraventa de bienes o suministro de contenidos o servicios digitales, el empresario será responsable de las faltas de conformidad que existan en el momento de la entrega y se manifiesten en un plazo de tres años. Esta es la principal diferencia con la legislación anterior, ya que, hasta el 31 de diciembre de 2021, el plazo de garantía para productos nuevos era de 2 años.

En los bienes de segunda mano (tales como coches, motos, etc,,), se estará a lo pactado entre las partes siempre, pero en cualquier caso nunca podrá inferior a un año, siendo éste el mínimo legal imperativo de garantía que establece la Ley de Consumo para compras de productos usados efectuados a vendedores profesionales. Por lo que el objeto de compraventa estará en garantía si el defecto ha aparecido durante el primer año desde la entrega.


Presunciones legales

Para poder articular una reclamación extrajudicial o judicial, es necesario acreditar los hechos en los que se fundamenta la reclamación

En materia de consumo, no obstante, existe una presunción de que las deficiencias acaecidas en los dos primeros años desde la entrega del bien de productos nuevos, o durante el primer año en el caso del suministro digital, eran preexistentes al contrato. Eso quiere decir que corresponderá al empresario-vendedor probar lo contrario, es decir, que esos defectos no se encontraban en el momento de la venta. Esto facilita enormemente la prueba al consumidor.

En los bienes de segunda mano se presumirán preexistentes aquellos defectos que surjan durante el primer año desde la entrega. Por lo tanto, si el defecto apareciese dentro del primer año, la ley considera que, a menos que el empresario pueda demostrar lo contrario, ese defecto era preexistente a la venta.


¿Alguna duda al respecto? ¿Ha comprado un vehículo o algún otro bien con algún defecto, anomalía o avería, ya sea nuevo o de segunda mano a un profesional o empresario? Nuestro despacho puede ayudarle. Contacta con nuestros abogados concertando una cita presencial o bien utiliza alguno de nuestros servicios legales online a fin de que uno de nuestros abogados pueda asesorarte.


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