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Nuevo varapalo judicial a las cláusulas suelo: La Sentencia del Tribunal de la Unión Europea sobre la retroactividad de las cláusulas suelo

Hoy hemos conocido la esperada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea respecto la retroactividad de las cláusulas suelo.

En nuestro post de  ¿Qué son las cláusulas suelo?  ya informábamos en qué consistía esta práctica bancaria. A los meros efectos introductorios, la cláusula suelo es una práctica utilizada  para la formalización de préstamos hipotecarios,  que significa fijar un porcentaje mínimo de interés para la amortización del préstamo, de forma que, independientemente de las variaciones que presente el EURIBOR, dicha cláusula determinará el porcentaje mínimo de interés que debe aplicarse a las cuotas que el prestatario tenga que pagar,  circunstancia que provoca que a la práctica, almenos en los tiempos actuales,    el consumidor  tuviera un interés fijo en vez de variable.

Así, tras las bajadas que ha experimentado el EURIBOR en los últimos años, los prestatarios que tenían este tipo de cláusulas en sus préstamos, no se han visto favorecidos por las bajadas de los tipos,siendo obligados a pagar una cuota hipotecaria más elevada, al aplicarse el  tipo mínimo pactado,  a pesar de que el EURIBOR se encontrara por debajo.

Dicha situación conllevó a un periplo judicial por parte de muchos afectados que consideraban nula dicha cláusula ya que la banca no había sido lo suficientemente clara y transparente a la hora de exponer el producto, y se logró que, parcialmente, se estimaran sus reclamaciones en 2013.

Fué mediante la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 9 de septiembre de 2013,  donde se declaró que  dichas cláusulas son licitas siempre y cuando cumplieran con los requisitos de especial transparencia exigible en los contratos celebrados con los consumidores, pero en caso de no darse esos requisitos, deberían considerarse abusivas y nulas por falta de transparencia. 

Por ello,  siendo que la mayoría de cláusulas suelo firmadas por las entidades bancarias no habían cumplido con ese deber de transparencia, mediante esa sentencia se abría ya  una via segura para solicitar la no aplicación de dicha cláusula. No obstante, esa sentencia no cumplió de forma total las expectativas de los consumidores, ya que limitó los efectos de la nulidad de las mismas;  así las cosas,  según dictó el Tribunal Supremo, la cláusula suelo dejaría de aplicarse a partir del 9 de mayo de 2013, pero no obligaba a la banca a devolver el exceso de intereses que se hubieren pagado al banco a raíz de esa cláusula que había sido considerada nula desde el inicio del préstamo y hasta el 9 de mayo de 2013.

Ante esta posición del Tribunal Supremo,  los afectados por la cláusula suelo plantearon ante el TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) si esa limitación temporal a 9 de mayo de 2013,  vulneraba o no la normativa europea de protección al consumidor, y aunque  el dictamen preliminar del abogado general  de la Unión Europea publicado en julio daba la razón a las entidades bancarias, el fallo que hemos conocido hoy por el Tribunal dictamina que tal limitación se opone al derecho comunitario, lo que en la práctica supone reconocer la retroactividad total de la cláusula suelo desde la firma del préstamo hipotecario.

La sentencia sostiene que  “La declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula.  Así, la declaración del carácter abusivo de las cláusulas suelo debe permitir la restitución de las ventajas obtenidas indebidamente por el profesional en detrimento del consumidor.” “Tal limitación en el tiempo resulta una protección de los consumidores incompleta e insuficiente que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas, en contra de lo que exige la Directiva."

Nos encontramos pues  ante una excelente noticia para los afectados por este tipo de cláusulas y un escenario de lo más tenebroso para las Entidades Bancarias, ya que se estimaba que la cuantía que cubriría esas reclamaciones en base a los contratos existentes, según informe del Banco de España, podría rondar en unos 7.500 millones de euros. 

Y así, tras esta sentencia, ¿ahora qué?

1º.- Recordar que, lógicamente, dicha retroactividad sólo se aplicará en aquellos casos en que se haya declarado judicial o extrajudicialmente nula una cláusula suelo; por tanto, en el caso de que no lo hubiéramos reclamado judicialmente,  salvo pacto previo con la entidad bancaria, deberemos acudir a los tribunales para solicitar dicha nulidad, y en el caso de que fuera así, tras esta sentencia, solicitar la retroactividad total.

2º Esta sentencia no significa que, en el caso de que se hubiera declarado la nulidad, se vaya a aplicar de forma automática,  el primer paso será que, una vez cuantificado el reembolso al que tengamos derecho,  intentar hacer una reclamación extrajudicial con la entidad bancaria. Caso de que no lleguemos a ningún acuerdo, deberemos solicitar judicialmente su aplicación.

3º En el caso de que se llegue a un acuerdo con la entidad bancaria sobre el mismo,  cabe la posibilidad que le soliciten firmar un documento en el que renuncian a cualquier acción judicial para reclamar sobre éste aspecto; ante esta situación, prudencia y asesorarse bien son nuestros consejos ya que resulta vital que un profesional pueda evaluar  el acuerdo a fin de asegurarse de que percibe todas las cantidades a las que tiene derecho.

Por tanto, la Sentencia dictada por el  Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es una sentencia histórica, de efectos de lo más convulsos para las entidades bancarias y que deberemos seguir atentamente para ver la posición y línea de actuación que las entidades bancarias deciden seguir ante el nuevo escenario abierto tras el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, así cómo, estar expectantes por si el Gobierno decide abrir una vía, atendiendo al alto número de afectados por esta práctica bancaria, que les permita acudir para solucionar de forma rápida su situación, sin esperar un proceso judicial, proceso lento y complejo que  además, pueda saturar todavía más los juzgados españoles.

En nuestro despacho ya hemos recibido los primeros encargos a nuestros abogados a fin de que nos ocupemos de tramitar el reembolso de las cantidades por la vía más rápida posible en base a la aplicación retroactiva de la nulidad de la cláusula suelo, a la que se tiene derecho. Si te encuentras ante esta circunstancia, no dudes en contactar con nosotros y te informaremos de forma totalmente gratuita. Te atenderá un abogado especializado y analizaremos sin ningún coste económico la viabilidad de la acción.

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