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¿Quién tiene el deber de aportar pruebas en un procedimiento judicial civil?

En virtud del principio de justicia rogada, los tribunales civiles decidiránbusiness people planninglos asuntos en base a las aportaciones de hechos, pruebas y pretensiones de las partes, excepto disposición legal en contrario. Es por ello que en todo proceso judicial civil, la prueba tiene una importancia capital, pues su función es generar al juez convicción psicológica suficiente para que crea en la existencia de los hechos alegados por las partes, o su negación, de forma que termine resolviendo conforme los intereses de una u otra.


En este sentido, existe una expresión latina, el onus probandi (o carga de la prueba) que a fin de cuentas señala quién está obligado a probar un determinado hecho ante los tribunales. En el proceso civil la carga de la prueba se establece en el interés de las partes, por lo que para demostrar al juez la veracidad de sus afirmaciones, se sigue la máxima de que “quien alega un hecho debe acreditarlo”; siendo que, como regla general:



  1. El actor y el demandado reconviniente tienen la carga de probar la certeza de los hechos y las pretensiones de la demanda y de la reconvención (que no es más que la acumulación de una nueva pretensión del demandado frente al demandante).

  2. El demandado y el actor reconvenido tienen la carga de probar los hechos que impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a los que se refiere actor o el demandado reconviniente; esto es, todos los hechos que frenen la pretensiones de la demanda o de la demanda reconvencional (párrafo anterior).


A modo de ejemplo, en el caso de una compraventa, si el vendedor interpone una demanda reclamando el pago del precio al comprador, será él mismo quien deberá de probar la existencia del contrato y la entrega de la cosa. En cambio, si el comprador alegara en la contestación el pago del precio, como hecho extintivo de la obligación, deberá acreditarlo.


No obstante, según las dificultades probatorias que eventualmente entrañen determinados hechos, la jurisprudencia y la doctrina han defendido ampliamente que debe flexibilizarse el sistema de carga probatoria, en virtud del principio de facilidad probatoria como excepción a la regla general antedicha. En este sentido, si un hecho es de muy difícil demostración para una parte y en cambio muy sencillo para la otra es ésta la que debe probarlo, bajo la justificación de que exigir a una parte una prueba diabólica o imposible puede causarle indefensión.


Así mismo, se prevén otras situaciones especiales en que la carga de la prueba de lo manifestado en la demanda se invierte y pasa al demandado (esto es, se exonera al demandante de la responsabilidad de probar un determinado hecho alegado):



  1. Procesos de competencia desleal y publicidad ilícita: en estos procesos, la parte demandada debe acreditar la veracidad de las manifestaciones realizadas por la demandante, pues quien se reputa infractor está en mejores condiciones de acreditar qué procedimiento emplea y, con ello, demostrar que su producto ni su actividad es susceptible de incluirse en los supuestos prohibidos por ley.

  2. Normas expresas en contrario: a modo de ejemplo, la Ley de Responsabilidad Civil y seguro en la circulación de vehículos a motor prevé que en caso de producir un daño a personas, sólo se exonerará al generador del mismo de dicha responsabilidad cuando pruebe que fueron debidos a la negligencia del perjudicado o a causa de fuerza mayor.


En síntesis, la obligación de probar dependerá de la situación adquirida por las partes en un proceso; siendo que únicamente la carga de la prueba cede, por innecesaria, cuando los hechos han quedado suficientemente probados, son notorios (esto es, que no generan duda por ser evidentes) o son máximas de experiencia (generalizaciones nacidas de experiencias previas); pues ninguno de ellos, a priori, necesita de prueba alguna que los respalde.


En definitiva, el fondo de este artículo reside en que, a menudo, uno de los aspectos más importantes en un procedimiento judicial civil, séase la prueba aportada, pasa inadvertida y no se dedica la diligencia debida. Esto no debiera ser así, siendo imprescindible una preparación exigente y minuciosa de las pruebas a aportar ante un juez; porque quien tiene la carga de la prueba y no la produce, se perjudica a sí mismo incluso llegando a perder el pleito. Esto es así en la medida en que en sede civil, las partes son dueñas de la actividad probatoria, sin perjuicio de que excepcionalmente el tribunal pueda tener cierta iniciativa en aras al esclarecimiento de los hechos.


Por último, precisar que existen divergencias importantes con respecto a la carga de la prueba en ámbitos distintos al civil. Por ejemplo, en el proceso penal, el penalmente acusado se beneficia de la presunción de inocencia, por lo que quien tiene el deber de probar sus alegaciones es la acusación, si bien ello no impide que el acusado presente pruebas en su beneficio. Así mismo, a diferencia de lo expuesto, que, insisto, es aplicable únicamente en los procesos civiles, en los procesos penales rige el principio de oficialidad, lo que supone que la prueba no es una actividad exclusiva de las partes sino que el juez adquiere protagonismo proponiendo aquellas otras que considere necesarias, pues tiene como fin último perseguir la verdad material de los hechos.

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