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¿Puedo pedir la devolución del impuesto de Sucesiones y Donaciones ingresado? Haz valer tus derechos, ¡pide lo que es tuyo!

birds in the sky, vector backgroundEl impuesto de sucesiones de España vulnera las leyes de la Unión Europea. Así lo entendió el Tribunal Europeo de Justicia el pasado 3 de Septiembre de 2014. Concretamente, declaró que la normativa española permitía diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en España y entre las donaciones y las disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de éste.


Y ello ha venido sucediendo durante años. Dicho llanamente, dicho tributo obligaba a los no residentes en España a pagar más que los residentes por un mismo hecho imponible (adquirir un bien por herencia o donación) porque mientras los residentes podían aplicarse los beneficios fiscales previstos por las Comunidades Autónomas (recordemos que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un tributo cedido, con lo que las Comunidades Autónomas ostentan facultades de recaudación así como normativas), los no residentes debían acogerse a la regulación estatal, mucho más gravosa a nivel económico.


Pero como era menester, finalmente dicho trato discriminatorio fue denunciado por un ciudadano no residente ante el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, el cual como no podía ser de otro modo resolvió que la legislación española contraviene el mismísimo Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al entender que dicha diferenciación en el trato fiscal atentaba contra la libre circulación de capitales.


Y es que no existe diferencia objetiva alguna que pueda justificar dicha distinción en el tratamiento, con lo que los agravios comparativos entre residentes y entre éstos y no residentes y las sentencias judiciales hacen necesario emprender cambios de índole reestructuradora del referido impuesto y sus puntos de conexión aplicables. Pero, ¿cuál será la regulación a partir de ahora? La adecuación de la normativa a lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea la prevé la Disposición Final Tercera de la Ley 26/2014, en modificación de la Ley 29/1987 del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, la cual establece que la liquidación del impuesto aplicable se ajustará a las siguientes reglas:


a)             En el caso de la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio:


i.      Si el causante hubiera sido residente en un Estado miembro de la Unión Europea (en adelante U.E.) o del Espacio Económico Europeo (en adelante E.E.E.), distinto de España, los contribuyentes tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma en donde se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos del caudal relicto situados en España. Si no hubiera ningún bien o derecho situado en España, se aplicará a cada sujeto pasivo la normativa de la Comunidad Autónoma en que resida.


ii.      Si el causante hubiera sido residente en una Comunidad Autónoma, los contribuyentes no residentes, que sean residentes en un Estado miembro de la U.E. o del E.E.E., tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por dicha Comunidad Autónoma.


b)            En el caso de la adquisición de bienes por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e «intervivos»:


i.      Si los bienes adquiridos están situados en España, a) si son bienes inmuebles, los residentes en un Estado miembro de la U.E. o del E.E.E. distinto de España, tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radiquen los referidos bienes; mientras que si son bienes muebles, los residentes en un Estado miembro de la U.E. o del E.E.E. distinto de España, tendrán derecho a la aplicación de la normativa de la Comunidad Autónoma donde los bienes hayan estado situados un mayor número de días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al devengo del impuesto.


ii.      Si los bienes inmuebles adquiridos están situados en un Estado miembro de la U.E. o del E.E.E. distinto de España, los contribuyentes residentes en España tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia de la Comunidad Autónoma en la que residan.


En definitiva, todo ello permite la equiparación del tratamiento fiscal en las situaciones discriminatorias enumeradas por el citado Tribunal. A la par, no obstante, si bien dichas reglas parecen empujarnos a una menor recaudación del impuesto en términos generales, es probable que estemos a expensas de una regulación definitiva condicionada a la negociación con las Comunidades Autónomas de su nuevo sistema de financiación (lo que podría derivar en una limitación o reducción de los beneficios fiscales y/o bonificaciones autonómicas).


Por el momento, lo que está claro es que el impacto de la Sentencia Europea en nuestro ordenamiento jurídico ha conllevado una reacción normativa que, aunque in extremis, finalmente ha logrado un trato fiscal igualitario y no discriminatorio en función del lugar de residencia. Pero ello no lo es todo, ¿qué sucede con los no residentes que ya tributaron en concepto del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con anterioridad al cambio normativo? En mi opinión, y en la medida en que la normativa española ha sido declarada nula por ser contraria a las normas del Tratado Europeo, precisamente dicha nulidad genera la inexistencia de normativa aplicable a los no residentes en el momento de devengo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ya sea la defunción del causante o la donación, según el hecho imponible de que se trate); de modo que, sin normativa no existe obligación tributaria que fundamente el ingreso efectuado. Todo ello, como era de esperar, ha desencadenado un aluvión de solicitudes y reclamaciones presentadas por contribuyentes no residentes que desean ver reembolsados los importes ingresados en su día por dicho concepto. Y es que, efectivamente, existen dos formas de instar la recuperación de los importes ingresados en concepto del Impuesto de Sucesiones y Donaciones:


-          Si el pago tuvo lugar dentro de los últimos 4 años, y de conformidad con el artículo 221 de la Ley General Tributaria, existe la posibilidad de solicitar la devolución de los ingresos indebidamente efectuados vía solicitud ante la Agencia Española de la Administración Tributaria. Más allá de los cuatro años opera la prescripción.


-          Si el pago tuvo lugar hace más de 4 años, si bien opera la prescripción del crédito del no residente frente a la Agencia Española de la Administración Tributaria con lo que no es viable la vía anterior, es posible interesar una recuperación de los importes ingresados interponiendo una demanda en reclamación de responsabilidad subsidiaria del Estado, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.


En definitiva, sea cual fuere tu caso, no lo dudes. Haz valer tu derecho y reclama lo que es tuyo. Nosotros te ayudamos.


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Alejandro

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hola soy de Andalucía hace poco recibi una herencia y page el impuesto de sucesion lo puedo reclamar

Manuel

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He heredado un piso de mi hermano y he tenido que pagar unos 15000 euros por el impuesto de sucesiones . Puedo reclamar la devolución.

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AOB Abogados

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Hola Manuel,

Este artículo del blog sólo se aplica en determinados supuestos cuando el fallecido es una persona no residente en españa y tenia bienes inmuebles o cuentas en España.

Utilice nuestro servicio de consultas legales online que encontrará en el menú superior de nuestra web, o si lo prefiere, solicite visita en nuestro despacho y podremos orientarle en su caso en concreto.

Un saludo

FABIOLA

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Estoy interesada en Reclamar la devolución del impuesto de sucesiones y tambien las plusvalías. Además de los Gastos hipotecarios. Y me gustaría saber vuestra opinion de viavilidad así como vuestr forma de trabajar Gracias

Luis Benedicto Tuzon

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He pagado una importante cantidad por el impuesto de Sucesiones en Madrid; hice un primer pago de nueve mil y pico euros y los otros diez mil los aplacé. Termino de pagar este mes de marzo. ¿Que resultados han tenido ustedes en reclamaciones de este impuesto? ¿Con qué argumentos?

zeltia

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Buenos días, he pagado el impuesto de sucesiones por más de 15000 euros en 2019, ahora voy a presentar la declaración y me sale a pagar, me dijeron que se podía desgravar y me devolverían más de la mitad de lo que pague. El piso era de mi tío que me lo dono, mi tío sigue vivo. Un saludo y muchas gracias.

Noelia

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Hola soy de Madrid. Hace 3 años recibí una herencia (de tíos a sobrinos) y pagué los impuestos de sucesión correspondientes. Sin embargo, actualmente el porcentaje del mismo ha sido reducido. ¿Podría solicitar la devolución?

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AOB Abogados

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Hola Noelia,

Para consultas muy específicas disponemos del servicio de consulta legal online via web, que encontrarás en el menu superior dentro de servicios online y en 24 horas laborables recibirás respuesta por escrito de un abogado especialista en la materia. Consulta las condiciones de este servicio.

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Un saludo

Elena Rojas

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Estaría interesa en saber y reorganizar, la posibilidad de poder reclamar el dinero que se pagó tras el fallecimiento de mi padre y de mi abuela. Gracias y un saludo

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AOB Abogados

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Hola Elena,

Para prestarte un primer asesoramiento disponemos del servicio online de consulta legal por videoconferencia, que encontrarás en nuestra página web en el menú superior dentro de servicios online  de forma que podrás conectarte con un abogad@especialista en la materia si estuvieras presencialmente  en nuestras oficinas, detallarnos la información que precisamos valorar e ir prestándote el servicio jurídico de forma personalizada.

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