Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros técnicas y de analitica para obtener datos estadísticos. No las usamos para segmentar usuarios con fines publicitarios. Pulsando 'más información' te explicamos como deshabilitarlas si así lo deseas..
Más información OK

Pero… ¿Los fijos discontinuos no tienen opción a nueva prestación por desempleo?

Una administrativa contratada como fija discontinua por una asociación de padres y madres de alumnos, con 19 años de antigüedad, fue despedida, quedando en situación legal de desempleo.
La trabajadora acudió a la oficina del Servicio Público de Empleo para presentar su solicitud de desempleo.
Para su sorpresa, el personal de la oficina que la atendió le informó que no tenía derecho a solicitar una nueva prestación por desempleo, pero sí solicitar la reanudación de la prestación que tenía reconocida con anterioridad y que no había consumido totalmente. Reflexión jurídica
La explicación, según el Servicio Público de Empleo, es que a la vista de los certificados de empresa aportados, la interesada había trabajado en el último curso escolar un periodo de actividad que iba de Septiembre a mediados de Julio, con lo que no cumplía el requisito de haber realizado un trabajo “de duración igual o superior a doce meses” que es presupuesto para tener derecho a optar por la nueva prestación por desempleo con arreglo al art. 210.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social: Cuando el derecho a la prestación se extinga por realizar el titular un trabajo de duración igual o superior a doce meses, éste podrá optar, en el caso de que se le reconozca una nueva prestación, entre reabrir el derecho inicial por el período que le restaba y las bases y tipos que le correspondían, o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas.
 El criterio interpretativo  que el SEPE aplicó a la interesada es que el trabajo cuya duración ha de ser igual o superior a doce meses, para poder optar a una nueva prestación por desempleo, ha de ser continuado e ininterrumpido.
En su caso, como por ser fija discontinua no llevaba trabajados doce meses seguidos (porque cada curso escolar trabajaba de septiembre a mediados de julio, reanudando durante el consecutivo periodo cíclico de inactividad coincidente con las vacaciones escolares parte de la prestación por desempleo que le había sido reconocida con anterioridad) se le informó que no tenía derecho a solicitar una nueva prestación.
La trabajadora de nuestra historia, confiada en la corrección de la explicación que le dieron en la oficina del Servicio Público de Empleo, presentó una solicitud de reanudación del derecho anterior -como había venido haciendo en los periodos de inactividad entre cursos escolares- recibiendo resolución que le concedía la parte no consumida de la de la prestación anterior con una duración de dos meses y medio.
Posteriormente, la protagonista de nuestra historia fue asesorada de que el criterio interpretativo del SEPE había sido desautorizado, hacía más de 15 años atrás, por la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 30/3/2000 (Rec. nº 2.105/1999). En dicha resolución el Alto Tribunal señalaba que “(...) en el caso de los trabajadores fijos discontinuos, como es el de autos, la exigencia de trabajar doce o más meses, para que proceda en un caso la extinción de la prestación pendiente de agotar y en otro el nacimiento de la nueva, permitiendo la opción al beneficiario dada la índole del trabajo de naturaleza cíclica que realizan, no puede interpretarse en los términos tan rigurosos como hace el INEM, pues ello llevaría a hacer imposible e ilusorio el derecho de opción regulado en el art. 210-3 Ley General de la Seguridad Social EDL 1994/16443 , ya que en estos casos, obviamente nunca se podría, pues, trabajar doce o más meses en un año. Y añadía que ningún precepto legal prohíbe que a los efectos de computar el periodo mínimo trabajado de doce meses se puedan agrupar o acumular dos o más periodos intermitentes de duración inferior y que no hayan sido tenidos en cuenta para reconocer la prestación anterior.
Dicho criterio jurisprudencial fue reiterado en la posterior STS de 28/1/2009 (Rec. nº 359/2008) que lo entiende aplicable no sólo a los trabajadores fijos discontinuos sino a cualquier trabajador que al quedar en situación legal de desempleo pudiera sumar doce meses cotizados, dentro de los seis años anteriores, en contrataciones diversas e intermitentes de duración inferior.
Si la protagonista de nuestra historia, a la vista de la Resolución recibida del SEPE, quisiera reclamar el derecho a optar por la nueva prestación por desempleo causada con las cotizaciones de sus 19 años de trabajo en el AMPA para la que trabajaba, podría alegar haber sufrido un vicio de consentimiento inducido por la información errónea que le fue facilitada por el SEPE.
Este argumento fue examinado por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón núm. 891/2010 de fecha 1/12/2010 (Rec. nº 803/2010). La Sala razonaba que en el caso el solicitante de prestaciones de desempleo, pudiendo optar entre la prestación anterior y la nueva, ambas topadas en la cuantía máxima de prestación aplicable para el año en curso, había tachado en el impreso de solicitud la prestación que tenía una menor duración. La Sala sentenciadora razonaba que resultaba verosímil concluir que el trabajador había sufrido un error, propiciado por las explicaciones poco claras del Servicio Público de Empleo sobre las condiciones de la opción, que viciaba su consentimiento al formular la solicitud, ya que resulta “contrario a las reglas de la lógica que el demandante, como sostiene el SPEE, fuera debidamente informado acerca de las consecuencias de dicha opción, cuando dicha opción, materializada en el citado impreso, consistía, en esencia, en elegir entre una prestación de 699 días y otra de 360 con el mismo importe, y el accionante tachó esta segunda opción”. Por lo que en el caso comentado la resolución estimó la demanda y reconoció el derecho a optar por la nueva prestación.
La solicitante hipotética de nuestra historia, de encontrarse en situación análoga, podría amparar su reclamación en el criterio judicial aplicado en dicha STSJ de Aragón.
La moraleja que cabe extraer es que los solicitantes de prestaciones no deberían confiar a pies juntillas en las explicaciones del SEPE, sobretodo cuando éstas deniegan derechos, y que vale la pena que se asesoren convenientemente al formular sus solicitudes.

0 Comentarios

Dejar un comentario

Dejar un comentario

Responsable AOB ABOGADOS LEGAL SERVICES SLP
Finalidad
  1. Publicar y contestar en nuestro Blog los comentarios que realice en el apartado “Dejar un comentario” que aparece en los formularios habilitados de nuestro blog. En nuestra web aparecerá publicado su nombre y su comentario (nunca su correo electrónico)
  2. Poderle enviar nuestro boletín comercial y realizar comunicaciones informativas y publicitarias de nuestros productos y servicios, incluso por medios electrónicos (mail, etc..)
Legitimación Consentimiento del interesado
Destinatarios No se cederán datos a terceros salvo obligación legal.
Derechos Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional.
Información adicional Puede consultar la información adicional y detallada en nuestro apartado Política de Privacidad