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Novedades en las relaciones laborales de los trabajadores del hogar

Este mes se ha publicado en el BOE el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.


Esta nueva normativa establece modificaciones que mejoran la regulación hasta ahora vigente, en un sentido mucho más protector y garantista de los derechos del trabajador del hogar, y ello en base a las condiciones particulares en que se realiza la actividad de estas personas y que merecen un tratamiento diferente respecto de la relación laboral común.


En este tipo de relaciones existe un vínculo personal entre el trabajador y el titular del hogar familiar, vínculo que se basa en una especial relación de confianza e intimidad que se desenvuelve en el hogar familiar.


En materia de salario, se incluyen varias novedades que garantizan la plena aplicación del SMI, así como la retribución en metálico del mismo. Además, establece que las retribuciones en especie no pueden superar el 30% del SMI.


Los incrementos salariales deberán fijarse de común acuerdo por las partes, si bien, a falta de pacto, será el establecido como incremento salarial medio para los Convenios Colectivos por parte del Ministerio de Trabajo e Inmigración.


En materia de tiempo de trabajo, deberá fijarse el horario de común acuerdo entre las partes, a diferencia de lo que venía sucediendo hasta ahora, en que se acudía a la potestad unilateral del titular del hogar familiar.


La norma mejora también el régimen jurídico de las vacaciones, fijando reglas para la determinación de los periodos de disfrute de las mismas, clarificando que corresponde al trabajador decidir libremente sobre los lugares en los que desea permanecer durante sus vacaciones (sin tener la obligación de acompañar a la familia).


El trabajador tendrá derecho a un mínimo de dos pagas extraordinarias cuyo importe deberá ser como mínimo la cuantía proporcional del SMI mensual y debe garantizarse su pago en metálico.


En lo que al contrato se refiere, se establece que los contratos podrán celebrarse por escrito o de palabra, si bien aquellos contratos de duración determinada superior a 4 semanas deberán realizarse obligatoriamente por escrito. Además, se presumirá concertado por tiempo indefinido y a jornada completa cuando, en defecto de pacto escrito, su duración sea superior a cuatro semanas (salvo prueba en contrario).


A falta de convenio, el período de prueba que se pudiera pactar no podrá ser superior a dos meses, debiendo constar éste por escrito. El preaviso máximo para rescindir el contrato será de 7 días naturales.


La jornada laboral máxima por semana será de 40 horas de trabajo efectivas, regulándose en su caso las horas extraordinarias con carácter general por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.


En cuanto a la extinción, se mantiene el régimen esencial de la extinción del contrato, si bien el despido improcedente debe ser comunicado por escrito y se incrementa la cuantía de indemnización pro desistimiento del empleador.

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