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Notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria

El pasado 1 de enero de 2011 entró en vigor el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el cual se regulan las notificaciones electrónicas en el ámbito de la Agencia Estatal Tributaria.


La novedad fundamental será la asignación de un buzón electrónico a cada empresa, que se conocerá con el nombre de Dirección Electrónica Habilitada (DEH), donde la sociedad recibirá las comunicaciones telemáticas de la Administración, substituyendo a las notificaciones en papel que recibían hasta ahora.


Pese a que la entrada en vigor ha sido el 1 de enero de los corrientes, el sistema no entrará en funcionamiento hasta que la empresa reciba la comunicación de la asignación de la DEH. Habra que tener cuidado pues si recibimos la comunicación de la asignación, ya que la DEH estará operativa en ese momento. Las empresas que acrediten no estar incluidas en ninguno de los supuestos del ámbito subjetivo de la norma podrán impugnar la asignación de la DEH.


Esta norma implanta el nuevo sistema de comunicaciones telemáticas para las relaciones entre AEAT y las sociedades.


El funcionamiento de la DEH


La AEAT se encargará de mandar las notificaciones al buzón del usuario, que deberá estar atento y revisarlo periódicamente. En el momento en que el usuario abra la comunicación se entenderá efectuada la notificación en ese preciso instante. Por otro lado, si la notificación no se abre en un plazo de diez días, la AEAT entenderá automáticamente notificada al décimo día, incluso si no se ha llegado a abrir el buzón. Para la AEAT no es relevante la persona que acceda al buzón, pudiendo ser el sujeto pasivo u otras personas como gestores o abogados.


Para algunos procedimientos se mantendrán las comunicaciones tradicionales. Es el caso de las reclamaciones económico-administrativas o  notificaciones presenciales (como en determinadas inspecciones), entre otras.  En procedimientos iniciados a instancia de parte se podrá optar por el sistema de notificación tradicional indicando un domicilio a efectos de notificaciones.


Pese a que el objetivo principal de la norma es aportar más seguridad jurídica en las comunicaciones con la Administración, abandonando el sistema anterior que en ocasiones creaba situaciones de indefensión, parece inevitable que en los primeros meses de aplicación surjan dudas sobre la aplicación del nuevo sistema, y especialmente en relación a las responsabilidades de profesionales como gestores o abogados, que deban encargarse de revisar periódicamente las Direcciones Electrónicas Habilitadas de todos sus clientes, función que muchos profesionales no van a poder asumir.

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