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Los requisitos de acceso en el control de fronteras

Para poder adentrarnos en el concepto de “control de fronteras” cabe partir del Acuerdo de Schengen, firmado en 1985 y en vigor desde 1995, cuyo objetivo es el finalizar con los controles fronterizos dentro del espacio Schengen y armonizar los controles fronterizos externos. Los países que se han adherido al acuerdo resultan ser la mayoría de los países de la Unión Europea, excepto alguno de ellos, y determinados terceros países formándose así el espacio de Schengen, por el que se crea un espacio común cuyos objetivos fundamentales son la supresión de fronteras entre estos países, la seguridad, la inmigración y la libre circulación de personas.


Articulo sobre modos de entrada a españa: inmigración


El control de fronteras es un mecanismo que se establece desde la Unión Europea para que haya un solo perímetro exterior de frontera, de forma que el extranjero originario de un país que no forma parte del Acuerdo Schengen no tiene derecho a circular libremente, precisamente debido a que no forma parte de un país miembro del Acuerdo de Schengen. Así pues, si un extranjero de un país tercero entra en cualquier país Schengen, sea cual sea, se realiza un mismo control, de forma que se le exigen los mismos requisitos de entrada.


El principio general es que si un extranjero quiere acceder a un país parte del Acuerdo Schengen se le requerirá visado. No obstante, los estados son soberanos para suprimir esta exigencia, por cuanto existen países que establecen entre ellos el pacto de no requerir el visado a sus nacionales, como por ejemplo entre España y Argentina, de ello dependerá la relación que exista entre los estados.


Según el art. 25 de la Ley Orgánica de Extranjería, para la entrada de un extranjero en territorio español deberán cumplirse los siguientes requisitos:


1)      Entrar por un puesto habilitado.


2)      Hallarse provisto de pasaporte o documento válido de viaje. Dicho documento, no obstante, deberá tener una vigencia de más de 4 meses.


3)      No constar en el SIS (Sistema de Información Schengen), esto es, no tener prohibición de entrada.


4)      Necesidad de visado para determinados países.


5)      Acreditación de medios suficientes de vida, motivos de entrar en territorio español, etc.


6)      Requisitos sanitarios (no padecer enfermedades contagiosas). Dicho requisito no suele suponer ningún problema.


7)      No suponer una amenaza para el orden público o seguridad nacional.


En otro orden de cosas, la entrada a un país extranjero vulnerando el código de fronteras Schengen comportará la oportuna sanción, siendo dos situaciones las que puedan acarrear sanción.


a)      Cuanto un extranjero intenta entrar clandestinamente por un lugar no habilitado, por ejemplo a las costas del sur de España, desde las costas de Marruecos y el Sáhara Occidental, sea a través del Estrecho de Gibraltar o el Mar Mediterráneo (para llegar a Andalucía o Murcia) o bien del Océano Atlántico (para llegar a las Islas Canarias). La sanción a imponer al extranjero será la DEVOLUCIÓN a su país.


 b)      Cuando un extranjero se encuentra en España en situación irregular. La sanción a imponer al extranjero será la EXPULSIÓN del territorio.


 c)       Asimismo, las situaciones anteriores pueden conllevar la PROHIBICIÓN DE ENTRADA desde 1 año hasta 10 años. Esta prohibición de entrada será para todo el territorio Schengen.


Existe otra situación que puede ocurrir en el caso de que un extranjero no disponga de visado, siendo ésta en la que se encuentra un extranjero cuando llega a un aeropuerto español y no le permiten entrar a España debido a que no cumple los requisitos de entrada (el visado). En este supuesto se le denegará la entrada, debiendo volver a su país. No obstante, no será sancionado.


Asimismo, cabe tener muy en cuenta que en el momento que se accede a territorio español, la persona extranjera debe tener sellado su  visado, puesto que en ocasiones ocurre que, por cualquier motivo, las autoridades se olvidan de ello, teniendo el extranjero entonces un plazo de 3 días hábiles para acudir a la Comisaría de Policía y solicitar la Declaración de Entrada.


Pueden existir, y de hecho ocurre, que situaciones en que de primeras se cumplen los requisitos para entrar en territorio español, en base a criterios subjetivos de la policía o de las autoridades se considera a un extranjero indocumentado cuando, por ejemplo, dispone de un pasaporte pero, de forma arbitraria, se considera que éste es falso. En estas situaciones es más que aconsejable el asesoramiento y defensa de un abogado, por cuanto éste se ocupará de demostrar y de luchar por los intereses de su defendido.


De la misma manera, será aconsejable la actuación de un abogado cuando sea denegada la solicitud de visado, por el Consulado de España en el país de origen, denegación que debe ser motivada, siendo además que contra dicha resolución cabe recurso en el plazo de 30 días.


Por consiguiente y en conclusión, es más que aconsejable el contar con los servicios de un abogado en todos aquellos supuestos de irregularidad y denegación de visado entre otros.


 

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