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Legal Compliance: Vale más Prevenir que Curar

Las últimas reformas del Código Penal han introducido dos importantes novedades en el ámbito mercantil: la Responsabilidad Penal de las Empresas y la Prevención como la única vía eficaz para evitar esta Responsabilidad. Los mecanismos necesarios de los que se debe dotar la empresa para conseguir esta Prevención se denominan Legal Compliance (o cumplimento legal).
Legal Compliance
Reforma del Código Penal del año 2010. La reforma operada en el Código Penal del año 2010 introdujo una importante novedad. A partir de ese momento las Personas Jurídicas, es decir, empresas y sociedades mercantiles, pueden ser condenadas por un Juzgado o Tribunal Penal por la comisión de hechos de carácter delictivo.

El fraude fiscal, la estafa, la competencia desleal o el levantamiento de bienes, son algunos ejemplos de los delitos por los que una sociedad puede ser declarada culpable. Hay una treintena. Y dará igual si los comete un directivo, apoderado o trabajador. Es más, que el órgano de administración este o no al corriente de los hechos no eximirá a la sociedad de su responsabilidad como tal.

Las sanciones pueden ir de la multa, que se erige como la pena más común, a la suspensión de actividades, la clausura temporal de locales o establecimientos, o incluso la intervención judicial.

La Prevención en la Reforma del Código Penal de 2015. En línea con las demás legislaciones europeas, el 1 de julio de este año entró en vigor una nueva Reforma del Código Penal en la que se establece un mecanismo de exención de esta Responsabilidad Penal. Se trata de establecer mecanismos de Prevención y Control del cumplimiento normativo por parte de las empresas.

Para ello, las empresas deben contar con un Programa de Compliance (Cumplimiento), que se basa principalmente en cinco bloques:

  1. Realizar una evaluación de los Riesgos de la Empresa.

  2. Aprobar un Código Ético y de Conducta que debe conocer toda la empresa.

  3. Establecer un Canal eficaz de denuncias por infracción de dicho Código.

  4. Contar con un sistema disciplinario para la comisión de estas infracciones.

  5. Verificar periódicamente el Código y modificarlo cuando sea necesario.

La Supervisión. Este Programa de Compliance (o de Cumplimiento) debe ser supervisado. El Código Penal ofrece la posibilidad de que en las Sociedades de reducido tamaño el supervisor sea el propio órgano de administración, pero recomendamos tanto en las pequeñas como grandes sociedades, la externalización de estos servicios, para garantizar el carácter independiente e imparcial del supervisor del Programa, y su adecuada formación.
Asimismo, este Supervisor realizará la evaluación de los Riesgos de la Empresa, redactará el Código Ético y de Conducta, y lo dará a conocer a todo el organigrama de la empresa a través de charlas y cursos de formación si es necesario, se encargará de las denuncias y de los procedimientos disciplinarios, todo ello actuando de conjunto con el órgano de administración de la sociedad quién deberá estar al corriente de todo lo sucedido en la empresa.


Exención y Atenuación. Una vez formalizado este Programa, y acreditado totalmente su cumplimiento, si la Empresa se ve involucrada en un Procedimiento Penal quedará exenta de cualquier responsabilidad y no podrá ser condenada por las infracciones penales que haya podido cometer; y si el cumplimiento del Programa es Parcial, tan solo se podrá beneficiar de una atenuación de la Pena que finalmente se le imponga, por lo que consideramos necesaria la adecuada y correcta aplicación del Programa de Compliance.


Conclusión. Por todo ello, consideramos imprescindible que las Empresas y Sociedades Mercantiles se doten de mecanismos de Prevención y de un Programa de Compliance adecuado, mediante el que se obtenga el control interno y externo de todo su organigrama y evitar así responsabilidades penales.
 

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