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Las relaciones de convivencia de ayuda mutua

El Código Civil de Cataluña regula bajo la denominación de relaciones de convivencia de ayuda mutua aquellas situaciones en que dos o más personas conviven en el mismo domicilio compartiendo los gastos  del mismo, el trabajo doméstico o ambas cosas, sin contraprestación y con la finalidad de ayuda mutua.


Para poder formar este tipo de unión, la ley exige que se trate de personas mayores de edad, unidas por vínculos  familiares colaterales (como podrían ser dos hermanos) o que tengan una relación de amistad o simple compañerismo, siempre y cuando las mismas no estén casadas o formen pareja estable con otra de las personas con las que convivan.


El número máximo de convivientes que permite la ley para este tipo de relaciones, si no son parientes, es de cuatro.


La constitución de las relaciones de ayuda mutua puede llevarse a cabo bien otorgando escritura pública ante notario, en la que manifiesten su voluntad de convivencia conjunta, o bien por el transcurso de un periodo de dos años de convivencia, debiendo demostrar en este segundo caso dicha convivencia, haber compartido los gastos y/o el trabajo doméstico durante la misma y la ayuda prestada entre los convivientes.


Le ley permite que sean los propios convivientes los que pacten con libertad de forma los derechos y obligaciones que se generaran como consecuencia de su convivencia, pudiendo incluso pactar, en previsión de una futura ruptura convivencial, los efectos que tendrá la misma sobre ellos, con el único límite de que estos acuerdos no perjudiquen a terceras personas.


Las relaciones de convivencia de ayuda mutua se extinguirán por las causas siguientes:



  1. Por acuerdo de todos los convivientes

  2. Por matrimonio o establecimiento de pareja estable con el otro conviviente, en el caso en que únicamente sean dos personas las unidas mediante la relación de convivencia de ayuda mutua.

  3. Por voluntad unilateral de uno de los miembros.

  4. Por la muerte de uno de ellos.

  5. Por las pactadas por los convivientes


Se debe tener en cuenta que en el caso en que nos encontremos ante una situación de convivencia entre más de dos personas, la voluntad unilateral, el matrimonio o establecimiento de pareja estable o la muerte de alguno de ellos, no supone la extinción de la relación de convivencia para el resto, quienes, si así lo desean, podrán continuar con la convivencia pactada.


En el momento en que se produce la extinción de la relación de convivencia se nos puede plantear la duda de qué ocurre con el domicilio en el que los convivientes residían.


Lo más aconsejable es que los convivientes, a la hora de regular su situación, pacten de forma expresa que ocurrirá con la vivienda en el supuesto de extinción de la convivencia. Sin embargo, en el caso en que dicha previsión no se realice deberemos atenernos a los mínimos dispuestos en la ley:




    1. Si la extinción se produce en vida de todos los convivientes, aquellos que no sean propietarios de la misma podrán permanecer en el domicilio durante el plazo de tres meses, por lo que transcurrido tal periodo deberán abandonarlo.

    2. La situación varía si la extinción se produce por muerte de alguno de los convivientes, en cuyo caso deberemos diferenciar:

      1. Si el que fallece era el propietario de la vivienda, supuesto en el cual el resto de convivientes deberán abandonar el mismo en el plazo de seis meses.

      2. Si el difunto era arrendatario del domicilio, caso en que los supervivientes tendrán derecho a subrogarse en el arrendamiento por el plazo de un año o por el tiempo que falte para la finalización del contrato, si es inferior a un año. Para ello, en el plazo máximo de 3 meses desde la muerte del arrendatario, deberán notificárselo al propietario de la vivienda.





Así mismo, en los casos de defunción de uno de los convivientes, la ley reconoce el derecho del superviviente a percibir una pensión de alimentos a cargo de los herederos, por un plazo máximo de 3 años, cuando concurran las siguientes circunstancias en el superviviente o supervivientes:




  1. que hubieren sido mantenidos por el difunto durante el año anterior a su muerte


  2. que no dispongan de medios económicos suficientes para mantenerse


  3. que no se hubiere pactado la renuncia a dicha pensión


El plazo de reclamación de la misma es de un año desde la extinción de la relación de convivencia y, en todo caso,  la misma quedará sin efecto si el beneficiario se casa o establece pareja estable con otra persona, así como cuando hubiere obtenido alimentos de las personas obligadas a ello legalmente.

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