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Las participaciones preferentes

En los últimos cinco años, diversas entidades bancarias han colocado alrededor de 12.000 millones de euros en lo que se conoce como “participaciones preferentes”, las cuales han sido repartidas entre sus clientes.


Al parecer, muchos de estos clientes, la mayoría de perfil conservador, contrataron este tipo de productos con la total convicción de que se trataba de depósitos con un interés fijo y con la posibilidad de retirar su dinero en cualquier momento.


No obstante, las participaciones preferentes no pueden considerarse como un depósito, puesto que el producto no consiste en prestarle una determinada cantidad de dinero al banco y que el banco en un plazo concreto lo devuelva con unos intereses, sino que al adquirir participaciones preferentes, comprándolas, se obtienen unos derechos consistentes en poder participar en el capital del banco o caja y, por consiguiente, en el hipotético caso que las entidad bancaria quebrara, el cliente perdería el dinero invertido.


Por tanto, las preferentes tienen la consideración de deuda perpetua, donde no se garantiza la devolución del capital inicial, ni tampoco la disponibilidad de los posibles compradores a adquirir dicho producto.


Los bancos españoles han estado emitiendo participaciones preferentes dado que este producto financiero computaba como fondos propios obligatorios de la entidad emisora, lo que causaba el aumento de solvencia del banco. No obstante, el problema para el cliente se encuentra en el momento de querer deshacerse de ellas, mediante la venta de las mismas, puesto que resulta algo más complicado que las acciones normales, ya que la pérdida o ganancia en la venta no se encuentra regulado en un mercado como la Bolsa.


Cuando el ciclo económico se encontraba en un buen momento, los beneficios crecían año tras año y los requisitos de capital eran más bajos, los bancos cumplían con esos plazos de vencimiento tácitos (existía suficiente demanda y por tanto el banco no ponía objeción si se pretendía vender la participación).  En la actualidad, en cambio, la situación económica provoca que las entidades bancarias no puedan hacer frente a algunos compromisos y la única opción que consideran es la de ofrecer alternativas para el canje del producto.


Para un mayor entendimiento del asunto que nos ocupa, es conveniente conocer las principales características de las participaciones preferentes:



  • No están cubiertas por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), por lo que en caso de quiebra del banco (algo ya no tan improbable), se perdería nuestra inversión.

  • Suelen estar asociadas a los resultados de la empresa, es decir, puede ocurrir que no paguen intereses (cupón) en un año, si en ese año la empresa no ha tenido beneficios ni ha pagado dividendos.

  • Se pueden vender, pero el precio de venta se regirá por lo establezca su cotización en cada momento, así como la disponibilidad de los compradores.


 Ante la repercusión mediática y para tratar de compensar a la multitud de clientes que adquirieron las participaciones preferentes, y como sea que se trata de valores que no tienen liquidez inmediata, muchas entidades bancarias están ofreciendo alternativas de canje, como instrumentos de capital, bonos convertibles en acciones, bonos a largo plazo, acciones, etc.


No obstante, muchas de las familias españolas que adquirieron las participaciones preferentes, en muchos casos comercializadas sin la debida información y documentación acerca del producto y sus características, se encuentran en una situación de verdadero desconcierto, dado que no saben cómo proceder ante las propuestas ofrecidas por las diversas entidades bancarias.



La recomendación es realizar la oportuna queja y reclamación al Banco de España y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMN), a fin de conocer qué postura mantienen dichos organismos ante tal delicada situación. No obstante, debemos indicar que el veredicto no será en ningún caso vinculante, por lo que no obligará a ninguna entidad bancaria a resarcir a los afectados por lo sucedido.



Debemos hacer mención a la Directiva MIFID, instrumento legislativo que establece reglas comunes a aplicar en todo el territorio de la Comunidad Europea. Esta Directiva tiene un claro objetivo: proteger a los inversores, fomentando así la equidad, la transparencia, la eficacia y la integración de los mercados financieros. De esta forma, establece una serie de normas que deben cumplir todas aquellas entidades bancarias y de inversión respecto del cliente, tal como un deber de información veraz y claro, información que debe ser perceptible y entendida por el cliente en cuestión, por tanto, obliga a hacer un análisis del perfil del mismo, a fin de poder aconsejarle el mejor producto bancario y/o financiero para sus características. De esta forma, puede suceder que algunos de los contratos suscritos relativos a las participaciones preferentes no cumplan con la Directiva, pudiendo considerarse su nulidad de pleno derecho.


Así pues, recomendamos analizar con detenimiento las distintas alternativas, a poder ser con la ayuda de un abogado o profesional especializado, a fin de conocer si realmente resulta aceptable la propuesta, así como realizar un estudio acerca del contrato suscrito con las mismas y de las circunstancias que hayan tenido lugar, a fin de conocer las opciones de que se dispone y, en su caso, instar un procedimiento judicial contra la entidad bancaria.

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