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La negativa al test de alcoholemia sin que se sorprenda a la persona conduciendo: Concepto de conductor

Todos sabemos que no se debe conducir después de haber ingerido alcohol, ya que incluso en pequeñas cantidades puede afectar a nuestras facultades al volante.


Pero ¿qué sucede si cuando se pretende practicar la prueba la persona no ha sido sorprendida conduciendo, siendo solamente una posibilidad presunta o una sospecha el haber conducido recientemente?


Me refiero a situaciones concretas en que la persona no está utilizando el vehículo o que ni siquiera se encuentra cerca. Por ejemplo, se me ocurren algunas de este estilo:


1-      Hay un aviso de que un coche conduce de forma negligente o aparentemente bajo los efectos del alcohol. Se localiza el coche al cabo de 1 hora estacionado y al propietario en su casa o por ejemplo en un restaurante cercano.


2-      Se detecta a una persona que puede estar bajo los efectos del alcohol mientras está en la máquina de pago del parking o realizando cualquier tipo de actividad fuera del vehículo.


En este tipo de situaciones muchas veces se presume que la persona ha conducido o va a conducir, pero difícilmente nadie puede asegurar a ciencia cierta que esa persona ha conducido o determinar el momento en que va a conducir.


Entonces…  ¿qué ocurre si la autoridad requiere a estas personas para la realización del test de alcohol? ¿Qué pasa si se niegan alegando que ellos no están conduciendo?


El pasado año, la Audiencia Provincial anuló una sentencia del Juzgado de lo Penal 1 de Murcia, en que se había condenado a un conductor de camión por un delito de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia, en una situación parecida al primer ejemplo.

Según la primera sentencia, pese a que se había recibido un aviso de que un camión circulaba haciendo zig-zag, cuando se localizó el vehículo, éste se encontraba estacionado  y  “el denunciado no fue visto conduciendo por ninguna persona ni agente concreto, aunque presentaba ciertos síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas, pero consta claramente que no había arrancado su camión desde hacía más de dos horas, afirmando que había tomado unas cervezas en su casa”.


Según la Audiencia Provincial, el término “conductor” que recoge el Código Penal no puede aplicarse con carácter abstracto y genérico a cualquier persona que posea una licencia para conducir o a cualquiera que hubiere conducido algún vehículo en algún momento absolutamente indeterminado.


Es decir, no es suficiente la condición formal de conductor, mediante su correspondiente licencia, sino que para ser requerido para someterse a la prueba de alcoholemia se requiere que el sujeto esté llevando a cabo esa acción específica de conducir o que la haya efectuado inmediatamente antes de ser requerido.


En relación al segundo ejemplo, (la persona que está pagando el parking o realizando cualquier actividad alejada del vehículo),  es cierto que todo indica que existe la posibilidad de que la persona va a proceder a conducir, pero podría ser también que esa persona esté pagando el parking mientras otra ha ido a buscar el vehículo, o mientras se espera a una tercera para que conduzca, situación en que tampoco se está realizando la acción específica de conducir y no se puede determinar a ciencia cierta que vaya a realizarlo, por lo que no debería considerarse a ésta como "conductor" a los efectos que recoge el Código Penal.

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Ernesto

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Hola muy buenas, me han samcionado cuando ya habia aparcado y bajado del coche, me disponia a pasear cuando me pararon y me hicieron la prueba del alcohol, me atizaron y me obligaron a hacer la prueba. Pueden hacer esro? Muchas gracias anduve doce pasos o asi, tardába un cuarto de hora en llegar a casa

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AOB Abogados

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Hola Ernesto,

Evidentemente no pueden atizarte ya que sólo pueden ejercer la fuerza mínimamente indispensable.

Para valorar si estabas o no obligado a someterte a la prueba, es necesario que nos expliques los motivos que argumenta la policia (¿antes de aparcar cometiste alguna infracción administrativa? ¿te estaba siguiendo? ¿como te interceptó la policia?

Solicita visita en nuestro despacho o utiliza los servicios de consultoría online que encontrarás en nuestra web y podremos ayudarte de forma totalmente personalizada.

Un saludo