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La inviolabilidad de los datos personales en la red

El Tribunal Constitucional, en su primera sentencia sobre el derecho a las nuevas tecnologías, ha sostenido que todos aquellos datos personales de un individuo que éste almacena en su ordenador o que son usados en las redes sociales o en el curso de las compras electrónicas o en la descarga de archivos por Internet deben ser constitucionalmente protegidos por consistir en parte de la privacidad de un individuo.


En este sentido se ha pronunciado la Sala Segunda del Tribunal Constitucional afirmando que aquellos datos que una persona inserta en su ordenador o publica en Internet resultan ser un retrato del titular de los mismos, permitiendo conocer datos personales, familiares, lugar de trabajo, aficiones y su localización entre otros, adquiriendo así un perfil perfectamente descriptivo acerca del propietario de aquella información. Es por este motivo que es preciso proteger, y así lo sostiene el Tribunal Constitucional, estos datos que se encuentran en Internet frente a la intromisión de terceros o de los poderes públicos, por cuanto hacen referencia a la individualidad de la persona. De esta forma el alto tribunal considera que "es necesario establecer una serie de garantías frente a los riesgos para los derechos y libertades públicas, en particular la intimidad personal, a causa del uso indebido de la información así como de las nuevas tecnologías de la información".


La intimidad personal de un individuo conlleva el hecho de que cada persona tiene derecho a disfrutar de su propio ámbito privado, donde los demás no tienen acceso al mismo y tampoco tienen el derecho a inmiscuirse en ese ámbito reservado de cada sujeto. Este es un derecho reconocido por nuestra Constitución Española para así mantener una mínima calidad de vida.


Estas consideraciones las ha realizado el Tribunal Constitucional a raíz de una sentencia en la que se avala una actuación policial consistente en el registro, sin autorización judicial, de un ordenador que contenía imágenes de pornografía infantil. Ciertamente la autoridad policial no disponía de una orden judicial para acceder al contenido de ese ordenador, y así el condenado a cuatro años de prisión lo alegó en su recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, no obstante dicho tribunal consideró que se daban las circunstancias que habilitan a la autoridad policial a actuar e intervenir a pesar de carecer de autorización judicial, puesto que existía un fin legítimo (investigación de un delito grave) y de esta forma se consideró que el derecho fundamental a la intimidad no había sido vulnerado.


En definitiva, nuestra legislación pretende ofrecer una protección a toda aquella información que se encuentra en el ordenador, redes sociales y en definitiva todas aquellas que facilitamos cuando realizamos alguna operación vía Internet, por formar parte estos datos del derecho fundamental a la intimidad personal; no obstante y en ocasiones específicas este derecho debe ser "sacrificado" para evitar males mayores y para la protección de la sociedad y de sus habitantes.


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