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La falta de puntería de la Administración Tributaria, un nuevo privilegio en contra de nuestros derechos como contribuyentes

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Este artículo voy a dedicarlo a una sentencia del Tribunal Supremo que ha sido muy sonada los últimos días, y no precisamente por gozar de una aceptación unánime entre los profesionales del sector. Se trata concretamente de la sentencia mediante la cual el Alto Tribunal, en un rechazo absoluto a la denominada “Doctrina del tiro único” fijada por él mismo años anteriores, grosso modo ha ampliado las facultades recaudatorias de la Administración Tributaria incluso cuando el error es cometido por si misma, terminando con la controversia latente entre la misma Audiencia Nacional y determinados Tribunales de Justicia de las Comunidades Autónomas sobre la materia.


Hasta ahora, la mayoría de Tribunales Económico-Administrativos (tanto el central, como los regionales y locales) y Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas aplicaban la denominada Doctrina del tiro único”, que suponía a fin de cuentas lo siguiente:


a)      Si la Administración Tributaria dictaba un acto, por ejemplo una liquidación, y éste era invalidado posteriormente por un juez por adolecer de un vicio formal o procedimental, la Administración Tributaria podía retrotraer las actuaciones hasta el momento en que dictó el acto viciado y volver a liquidar al contribuyente. Esto sucedía en aquellos supuestos en los que el acto dictado carecía de motivación suficiente, por ejemplo, o cuando la notificación efectuada al contribuyente no se hubiere efectuado debidamente.


b)      Si la Administración Tributaria dictaba un acto y éste era invalidado posteriormente por un juez por adolecer de un vicio sustantivo o de fondo, la Administración Tributaria no podía de nuevo volver a liquidar al contribuyente. En estos casos, como sería en el supuesto de dictar un acto amparándose en una norma inaplicable, por ejemplo, la Administración Tributaria o acertaba al primer intento o no podía reabrir el expediente y volver a liquidar subsanando sus propios errores tal y como sucedía en el caso anterior.


No obstante, la posición de dichos tribunales no era ni mucho menos unánime, y el Tribunal Supremo, sentando doctrina legal, ha resuelto la controversia existente facultando a la Administración Tributaria para reiterar liquidaciones sin diferenciar si el vicio del acto es formal o de fondo; eso sí, con la limitación de que su derecho de exigir su crédito no haya prescrito. Sea como fuere, lo importante es que a partir de ahora regirá la llamada "Doctrina de doble tiro", y sin importar el grado de desacierto de la Administración Tributaria, en el caso de que una liquidación sea anulada por incurrir en defectos de cualesquier índole podrá liquidar nuevamente si no ha prescrito su derecho a reclamar el crédito frente al contribuyente.


Para aquellos que no están muy familiarizados con la materia, la “Doctrina del tiro único” o con los procedimientos tributarios y los recursos al servicio del contribuyente caso de no estar conforme con la gestión / inspección / recaudación / sanción del fisco, precisar que por insignificante que puede parecer dicho cambio de doctrina no es baladí, por cuanto a nivel práctico no son pocos los supuestos en los que un acto dimanado de la Administración Tributaria es finalmente anulado por los Tribunales Económico Administrativos, e incluso por los Tribunales Contencioso-Administrativo; con lo que por razones obvias no puede infravalorarse la facultad de la Administración de ponernos de nuevo en la casilla de salida indefinidamente mientras no transcurra el plazo de prescripción.


Y menos mal que el derecho de la Administración no tiene carácter ilimitado, pues por fortuna de todos está sometido a la prescripción, de forma que la Administración Tributaria “solamente” podrá dirigir cuantas liquidaciones tenga por conveniente en sustitución de liquidaciones anuladas por defectos propios que en nada incumben ni pueden serle imputados al contribuyente mientras no se haya producido la extinción de su derecho de crédito con respecto al obligado tributario; el cual, si bien el plazo de prescripción son 4 años desde que finaliza el período voluntario de pago, este período puede ir siendo interrumpido por actos de la propia Administración Tributaria, incluso, atención, por el propio acto anulado, de forma que a efectos prácticos el tiempo se paraliza a su favor.


Según el propio Comunicado que emitió el Consejo General del Poder Judicial, los magistrados del Tribunal Supremo adujeron a que la Administración Tributaria no está obligada a acertar siempre, de modo que si se equivoca no puede perder la posibilidad de liquidar el tributo cuando su potestad siga viva. Y no sólo eso sino que, a su entender, se opondrían al principio de eficacia administrativa previsto constitucionalmente así como al principio de contribución al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con lo capacidad económica de cada uno.



En definitiva, el Tribunal Supremo ha optado por inclinar la balanza a favor del deber de contribuir amparándose en el interés público y los derechos de la Administración Tributaria; si bien bajo mi perspectiva lo cierto es que ni el deber de contribuir, ni ningún otro deber confiscatorio al fin y al cabo puede sobreponerse de forma tan descarada al mismísimo principio de seguridad jurídica, ni a la tutela judicial efectiva, ambos también recogidos constitucionalmente (artículos 9.3 y 24.1 de la CE) y que integran, entre otros, las garantías fundamentales de todo ciudadano ante la Administración Pública en su conjunto. De transgredirse dichos principios fundamentales la violación de nuestros derechos es indubitada, y lo digo tanto desde la perspectiva de profesional del derecho como desde una visión propiamente ciudadana.


No nos olvidemos de que para garantizar el interés público que preserva el fisco la Administración Tributaria ya tiene legalmente atribuidas facultades especiales y privilegiadas, como es la facultad de Auto-tutela, es decir, de ejecutar directamente y sin mayor dilación los actos administrativos dictados por ella misma de forma coactiva, algo que de por sí ya le coloca en una situación de superioridad con respecto a todo ciudadano de a pie. ¿Dónde está el techo de la Administración Tributaria? Cada vez en lugar de acercarnos estamos más lejos de conseguir una relación más igualitaria entre la Administración Tributaria y los contribuyentes. Esperemos que no muy lejana en el tiempo salga otra tendencia jurisprudencial más reservista en pro de los derechos de los contribuyentes y menos de los del fisco, de forma que se apliquen de una vez por todas uno de los objetivos constitucionales por antonomasia, el de construir un sistema tributario justo.


Mientras el error en un auto-liquidación lleva al contribuyente a recargos y/o intereses, la Administración Tributaria puede reabrir indefinidamente nuestro expediente, y subsanar sus errores hasta que no prescriba su derecho de crédito. ¿Por qué otorgarle más fuerza a quien ya está en una situación de clara superioridad? Un completo sinsentido jurídico.


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