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Guía y modelo del plan de parentalidad: ¿Que es el Plan de Parenatlidad?

El libro segundo del Código Civil de Cataluña incorpora el llamado "Plan de Parentalidad" como uno de los contenidos básicos que debe incorporar el convenio regulador cuando la pareja que se separa tiene hijos comunes.


El plan de parentalidad es por tanto, una herramienta dirigida a ordenar las cuestiones principales que pueden afectar a los hijos en caso de separación de los progenitores. Es uno de los contenidos básicos del convenio regulador, incorporado por el libro II y que entró en vigor el pasado 1 de enero de este año, y que debe ser presentado tanto si el procedimiento es de mutuo acuerdo como si es contencioso (art. 233-2.2 a CCCat) en el que se deben prever cómo serán ejercidas las responsabilidades de los progenitores después de la ruptura.


El plan de parentalidad, debe incluir como mínimo :


1.- El lugar o lugares donde vivirán los hijos habitualmente


2.- Las tareas de las que se responsabilizará cada progenitor en relación con las actividades cotidianas de los hijos.


3.- La manera en cómo se deben hacer los cambios en la guarda y cómo se repartirán los costes que se generen.


4.-El régimen de relación y de comunicación con los hijos durante los periodos en que un progenitor no los tenga con él,.


5.- El régimen de estancias de los hijos con cada uno de los progenitores en periodos de vacaciones y en fechas especialmente señaladas para los hijos, para los progenitores o para algún otro miembro de la familia.


6.- El tipo de educación y las actividades extraescolares, formativas y de ocio, si procede.


7.- La forma de cumplir el deber de compartir toda la información sobre la educación, la salud y el bienestar de los hijos.


8.- La forma de tomar las decisiones relativas al cambio de domicilio y otras cuestiones que puedan ser relevantes para los hijos.


Todo ello se hace con el fin de que, mediante esta regulación previa y muy detallada de los aspectos relativos a la relación de los progenitores con los hijos después de la ruptura en aras de minimizar los conflictos y discrepancias que puedan surgir en el futuro.


Es importante destacar que el plan de parentalidad debe tener un carácter flexible, por cuanto debe adaptarse a las diferentes edades de los menores en el tiempo, y prever el crecimiento de éstos. Por ello, debemos considerar diferentes etapas, de los 3 - 4 años, con el inicio de la escuela; la franja entre los 3-4 años y los 12 años y finalmente después de los 12 años, donde los menores ya pueden ser oídos.


En el plan de parentalidad debe constar también la forma en que deben hacer los cambios en la guarda los progenitores, así como los tipos de educación y las actividades extraescolares, formativas y de ocio. También debe contemplarse las decisiones relativas al cambio de domicilio y otras cuestiones relevantes para los hijos.


Por último, es importante que el plan de parentalidad haga constar en su contenido las modificaciones, la revisión del plan y el poder acudir en un momento dado a la mediación familiar.


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NORMA TOLEDO TORRES

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Buenas Tardes. ante todo espero que se encuentren bien. Soy abogada , mediadora y orientadora familiar en Buenos Aires y me encuentro trabajando en propuestas de planes de parentalidad paso previo a mediación en caso de no ser aceptados, ya que recién ahora se está reglamentando la mediación por medio de encuentros virtuales. (vaya a saber como se podrán realizar efectivamente) . Allí fue donde busqué en google y encontré vuestra ayuda en este artículo, que desde ya les agradezco. MI ESPACIO SE ENCUENTRA EN TODAS LAS REDES SOCIALES COMO FAMILIAS AL DERECHO. Les mando un afectuoso saludo y no perdamos el contacto. Atte.