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El concurso de acreedores

Todos conocemos o hemos oído hablar en algún momento de un concurso de acreedores, y más aún, en la actualidad, debido a la situación económica tan delicada en la que nos encontramos. No obstante, y mediante el presente, intentaremos profundizar un poco más en este procedimiento legal.


Debemos partir de la regulación legal de esta materia, siendo ésta la Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal y de su utilidad y/o fundamento, ya que denominamos concurso de acreedores al procedimiento legal que se origina cuando una persona física o jurídica deviene en una situación de insolvencia en la que no puede hacer frente a la totalidad de los pagos que adeuda. Con dicho procedimiento se pretende aminorar los efectos perjudiciales  de la insolvencia del concursado, a fin de conseguir que el mayor número de acreedores cobren su crédito.


Existen dos clases de concurso:


1) Concurso Voluntario: La ley establece la obligación del deudor de solicitar la declaración de concurso en un plazo máximo de dos meses desde que éste conoce su estado de insolvencia.


 2) Concurso Necesario: Es aquel solicitado por uno de los acreedores legitimados en virtud del artículo 3.1 de la Ley Concursal. Dicha pretensión deberá estar fundada en alguno de los hechos legalmente admitidos a tal efecto. Asimismo, el acreedor deberá probar su condición y recaerá sobre él la carga de la prueba.


 El concurso tiene dos fases principalmente: La fase de evaluación de la situación real del patrimonio de la empresa y la fase del convenio de acreedores o la liquidación de la sociedad, siendo éstas divididas en seis secciones según lo establecido en el art. 183 de la Ley Concursal:


1)      Declaración de Concurso


2)      Administración concursal


3)      Determinación masa activa


4)      Determinación masa pasiva


5)      Convenio o liquidación


6)      Calificación del Concurso: culpable o fortuito.


Por otro lado, existen cuatro tipo de créditos concursales, los cuáles serán cobrados en función de su prioridad:


  • Créditos privilegiados especiales: se cobran en primer lugar. Son créditos laborales, créditos garantizados, etc.

  • Créditos privilegiados generales:indemnizaciones derivadas de extinción de contrato, retenciones tributarias y de la Seguridad Social.

  • Créditos ordinarios: Todos los créditos concursales, que no sean privilegiados ni subordinados.

  • Créditos subordinados: Se cobran en último lugar, por cuanto se trata de créditos de socios por ejemplo, o intereses de los créditos, aquellos comunicados de forma tardía, multas y sanciones, etc.


Serán los Juzgados Mercantiles los que tendrán la competencia para conocer de los procedimientos de concurso de acreedores.


Si tiene dudas o necesita instar un concurso, contacte con nosotros o utilice alguno de nuestros servicios legales online a fin de obtener asesoramiento por parte de nuestros abogados mercantilistas.


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