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1ª Sentencia tras la reforma laboral sobre decisión de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos en materia de descuelgue de convenio y reducción salarial

La reforma laboral operada por el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero y la posterior Ley 3/2012 de 6 de julio, al modificar el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores y la regulación del descuelgue de las condiciones laborales establecidas en los convenios colectivos de trabajo, vino a ampliar  las tradicionales funciones consultivas y de observatorio de la negociación colectiva que hasta entonces tenía atribuidas la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (CCNCC), órgano colegiado tripartito integrado por representaciones de la Administración General del Estado y de los sindicatos y asociaciones empresariales más representativos, dependiente de la Dirección General de Empleo pero dotado de independencia y autonomía funcional.


La reforma vino a atribuir unas nuevas funciones resolutivas o decisorias, bien a la CCNCC cuando el ámbito del descuelgue se extiende a varios centros de trabajo situados en territorios de diferentes comunidades autónomas, bien a los órganos autonómicos correspondientes cuando la afección tiene ámbito territorial limitado a una sola comunidad
autónoma. Posteriormente, el Real Decreto 1.362/2012 de 27 de septiembre, en vigor desde el 29 de septiembre, ha desarrollado reglamentariamente el funcionamiento de la CCNCC en relación a sus nuevas funciones resolutivas.


Con arreglo a dicha regulación, en el supuesto de que el periodo de discusiones y consultas concluya sin acuerdo y no se haya solucionado la discrepancia a través de otros eventuales mecanismos previos tales como el sometimiento a la comisión paritaria del convenio ó, de existir, los procedimientos previstos en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal ó autonómico, cualquiera de las partes negociadoras puede someter la discrepancia a la decisión de la CCNCC u órgano autonómico equivalente.


El Gabinete de Prensa de la Audiencia Nacional publicó una nota el pasado 30 de enero, a efectos de difusión de la Sentencia de fecha 28 de enero de 2013 dictada en los autos nº 316/2012 por la Sala de lo Social, cuya novedad radica en ser la primera resolución judicial que resuelve una demanda interpuesta contra una resolución dictada por la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (CCNCC) tras la apuntada atribución de funciones resolutivas.


En el caso resuelto por la Sentencia de la Audiencia Nacional, la empresa UNIPOST inició con su Comité Intercentros, en Junio de 2012, un proceso negociador para inaplicar durante los años 2012 y 2013 las tablas salariales del convenio colectivo de empresa. Con la finalidad de conseguir una rebaja de los costes salariales, la medida proponía  aplicar, en cambio, las tablas salariales del convenio colectivo sectorial, de Entrega Domiciliaria hasta el 31 de diciembre de 2013, y se basaba en causas económicas y productivas, cuya concurrencia admite la sentencia, que declara probada la existencia de pérdidas en la cuenta provisional de explotación de enero a marzo de 2012, así como una previsión de pérdidas al cierre del ejercicio 2012.


Como antecedentes de relevancia, en diciembre de 2011 la misma empresa había sido autorizada por la Dirección General de Trabajo para reducir la jornada laboral en un 25% durante 365 días. Y escasamente dos meses antes de iniciarse el proceso negociador de descuelgue, se había llegado a un acuerdo con el Comité Intercentros por el que se acordaba prorrogar durante un año el convenio de empresa, introducir más flexibilidad en la jornada y congelar los salarios en 2012.


Al concluir sin acuerdo el período de consultas, la empresa sometió la controversia a la Comisión Paritaria del convenio. Al concluir sin acuerdo dicho procedimiento, se intentó la mediación ante el SIMA, también sin acuerdo, tras de lo cual la empresa la sometió a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, que resolvió la improcedencia del descuelgue salarial propuesto.


La empresa interpuso demanda ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que dictó sentencia desestimándola y confirmando la decisión impugnada.


La sentencia repara en el artículo 22 del R.D. 1362/2012, con arreglo al cual las decisiones de la Comisión deben pronunciarse en primer lugar sobre la concurrencia de las causas económicas, técnicas, organizativas ó de la producción alegadas por la empresa promotora del descuelgue de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo. En caso de no concurrir dichas causas el precepto establece que la decisión lo declarará así y resolverá la desestimación de la medida propuesta. Por el contrario, cuando se aprecie la concurrencia de las causas, la Comisión debe valorar la adecuación de la medida propuesta en relación con la causa alegada y con sus efectos para los trabajadores afectados.


A la luz de este precepto, la sentencia enfatiza que en caso de concurrencia de las causas alegadas no se contempla la autorización automática de la medida, sino que, por el contrario, ha de efectuarse un juicio tendente a examinar “si concurren las conexiones de funcionalidad, razonabilidad y proporcionalidad entre la causa acreditada y la medida propuesta por la empresa”. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional aplica en esta materia de descuelgue, por tanto, un control de la medida empresarial basado en un juicio valorativo que el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores no contempla, con doctrina similar a la que ha sostenido en materia de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo y en despidos colectivos por causas económicas y productivas.


Se desestimaba así la alegación vertida por la empresa demandante, que sostenía que la Comisión se había extralimitado en sus funciones, ya que a su entender sólo tenía que pronunciarse sobre la concurrencia de las causas alegadas. Por el contrario, la sala sentenciadora entiende que dichas funciones conllevan un inherente control y una necesidad de pronunciamiento sobre las mencionadas “conexiones de funcionalidad, razonabilidad y proporcionalidad”, y que puesto que dicho pronunciamiento es más propio de un arbitraje de equidad que de un arbitraje de derecho, su margen de apreciación debe gozar de un mayor grado de autonomía frente a la posterior fiscalización jurisdiccional.


En el caso concreto examinado por la sentencia comentada, la Audiencia Nacional hace suya la argumentación de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos y la que previamente había vertido la Administración en el informe técnico evacuado por la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Según dicho argumento, la decisión denegatoria no se basaba en la falta de concurrencia de las causas económicas y productivas alegadas, sino en los efectos desproporcionados de la medida sobre los trabajadores afectados, ya que la situación económica y productiva negativa de la empresa al promover el descuelgue salarial no había experimentado una sobrevenida agravación sustancial respecto de la situación existente dos meses antes cuando se llegó al acuerdo colectivo de prorrogar la vigencia del convenio, flexibilizar en mayor medida la jornada laboral y congelar los salarios. Pese al incremento, en dicho iter temporal de dos meses, de la magnitud de las pérdidas al cierre del primer semestre del año, la Sala razonaba que los costes de personal se mantuvieron constantes y que no eran el problema decisivo de la empresa, y que por tanto no se justificaba, en gráfica expresión, “una nueva vuelta de tuerca” que impusiera mayores sacrificios a los trabajadores que ya habían aceptado medidas de flexibilidad interna y de congelación salarial.

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