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Cuatro razones por la que es necesario documentar los acuerdos por padres separados en relación a sus hijos

Poner fin a una relación sentimental no es del agrado de nadie,  ahora bien, son muchos los padres que, dejando a un lado las discrepancias que en muchos aspectos puedan tener (y que han podido llevar a la ruptura),  tienen una misma visión de  que es lo mejor para sus hijos, una vez han decidido llevar vidas separadas.

 En ese contexto, muchos padres casados o no,  están de acuerdo en cómo ordenar los efectos que para los niños puede acarrear su separación, y están conformes, entre otros


Documentar acuerdos entre padres separados mediante el Convenio Regulador

puntos, en las decisiones referentes a con quién,  de qué  manera y   dónde deben residir los niños,  e incluso otros aspectos tales como el cómo se pagarán y en qué cuantía y proporción  los gastos que acarreen los niños, tales como escuela y  alimentos, entre otros aspectos, a través de la fijación de determinadas pensiones alimentícias.


Llegados a este punto ¿es necesario  documentar los acuerdos   que tomen los padres? ¿Debe acudirse a un procedimiento judicial para que un juez valide los acuerdos referentes a los menores?


Si son padres casados´, con niños menores de edad,  y desean divorciarse, será imprescindible acudir a la vía judicial y que un Juez homologue los acuerdos, ya que es requisito sine qua non para divorciarse.


Si no están casados o bien no desean divorciarse, no es obligatorio pero sí altamente recomendable y necesario regularizar la situación.


Hay padres que, considerando que existe una buena relación con la madre o padre, consideran absurdo documentarlo ya que ello  puede interpretarse como una desconfianza o deslealtad  hacia el otro progenitor. Ello consideramos no  es acertado ya que documentar el acuerdo y  homologarlo judicialmente  nos permitirá:


1.-  Recordar lo pactado. Fuente de soluciones y no de conflictos: El paso de los años puede comportar que haya pactos que,  sin mala fe, no se recuerden. ¿quién tenía que recoger al niño de la escuela?  ¿ hasta cuándo se atribuirá el uso de la vivienda? ¿ si van los niños a la universidad quién la paga? ¿Qué día se tiene que pagar la pensión y en que cuenta? ¿los veranos de los años pares a quién le tocaba escoger los meses para estar con los niños? ¿hay que estar de acuerdo los dos para que el niño se apunte a una nueva actividad extraescolar?   .


Todo ello son matices importantes que deben documentarse (a través de lo que se denomina “Convenio Regulador”)  y que, lejos de crear conflicto entre los padres,  si se documentan, los evitarán,  ya que será  tan fácil de solventar la discrepancia como leer el documento de acuerdo.  No podrá decirse el “Dónde dije digo, digo Diego”, que suele acontecer en acuerdos verbales.  Un buen acuerdo documentado será la herramienta a la que recurrir en caso de dudas y evitará malentendidos, siendo  su abogado será quién les asesore y ayude a llegar  a puntos de acuerdo sobre la práctica totalidad de cuestiones que se les puedan plantear  en cuestiones referentes a sus hijos.


2.- Lo pactado deberá llevarse a cabo aún en el supuesto de que  se deteriore  la buena relación entre los progenitores:   En ocasiones, la intervención  de terceras personas, nuevas relaciones,  o bien un cambio de circunstancias,  puede hacer que aquellos acuerdos inicialmente pactados verbalmente sean alterados de forma unilateral y sin previo aviso. Por el contrario, un acuerdo debidamente documentado y homologado se verá inalterable por tales circunstancias. Cualquier cambio que desee hacerse respecto a lo que se ha pactado, deberá contar o bien con el consentimiento del otro progenitor, o bien con un pronunciamiento judicial por la que se “se autorice” a modificar lo pactado. Es decir, da un plus de protección que hace que cualquier cambio en la relación entre los padres no implicará “de per se” un cambio en el acuerdo en su día tomado, a excepción de circunstancias justificadas y siempre que un Juez  se haya pronunciado previamente sobre si acepta la modificación del pacto o no por razones debidamente justificadas.


3.- Hacer cumplir lo pactado:  Para poder exigir el cumplimiento de lo pactado y tulizar los recursos legales existentes a tal fin, es preciso que se hayan homologado los acuerdos judicialmente,  sea a través del procedimiento judicial de separación o divorcio en el supuesto de progenitores casados, sea a través del procedimiento de guarda y custodia, en los casos de parejas no casadas.


El derecho ofrece múltiples  mecanismos para hacer cumplir lo pactado y homologado  judicialmente, ya sea mediante acciones penales o civiles via ejecución de sentencia.  Nunca es tarde para instar el procedimiento  para homologar los acuerdos, por lo que si bien es recomendable hacerlo poco tiempo después de la ruptura de la relación sentimental, podrá realizarse en cualquier momento posterior (y caso de no existir acuerdo, solicitar la regulación de los efectos de los menores por  la vía contenciosa)


4.- Acceso a ayudas o beneficios fiscales:   A los efectos de cómputo de ingresos, gastos u obtención de ayudas públicas que requieran acreditar la situación familiar, por parte de la Agencia Tributaria o cualquier otro organismo público,  se  exigirá la documentación judicial que acredite la ruptura y pago o cobro de la pensión alimentícia, en su caso. La única forma  para acreditar dicha situación será aportando las sentencias que regulen el divorcio/separación o la guarda y custodia.


En definitiva, de todo lo expuesto anteriormente no puede recomendarse otra opción que  la de documentar a través del denominado “Convenio Regulador”,  los acuerdos alcanzados e instarse el posterior proceso judicial para su homologación,  debiendo de  asesorarse  por un abogado a fin de que detalle y prevea situaciones que a medio o largo plazo puedan darse y establecer en tal sentido la hoja de ruta del modo de proceder,  haciendo más ágil y eficaz la relación entre ambos progenitores ahora y en un futuro.

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igor

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Me podrían pasar un modelo de convenio regulador, para que me ayuda a orientarme un poco.

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AOB Abogados

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Hola Igor,

Un convenio regulador puede tener una trascendencia juídica muy importante y es imprescindible que estés asesorado por un abogado.

Te animamos a que utilices nuestro servicios de asesoramiento online o bien si lo prefieres, solicita visita con nuestros abogados expertos en derecho de familia. Si no tienes recursos, pregunta en el Colegio de Abogados de tu localidad un servicio de orientación juridica o que te asignen a un abogado de oficio.

Un saludo