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¿Cuándo y cómo se reparten los dividendos? La distribución de beneficios sociales entre los socios de una S.L.

Una de las inquietudes de cualquier socio en una Sociedad Limitada (S.L.) es cómo y cuándo podrá obtener beneficios de la Sociedad. Por este motivo, en el presente artículo voy a profundizar en la materia, y en concreto en la forma de distribución de los beneficios de una sociedad y en su relación inexcusable con las reservas sociales.


Con carácter previo, es preciso aclarar que legalmente cualquier persona (física o jurídica) puede participar en una S.L. en cualesquier porcentaje. Precisamente la tenencia de participaciones te otorga la condición de socio, y dicha condición de socio te otorga el derecho al cobro de los dividendos (beneficios) que se repartan, en su caso.


Claro lo anterior, conviene ahora referir cuál es el cauce legal previsto para que efectivamente se repartan los dividendos entre los socios. Lo primero a tener en cuenta el resultado del ejercicio de la Sociedad, de forma que si el saldo es positivo se habrá obtenido un beneficio, y si es negativo se habrá producido una pérdida. Es en este momento cuando en Junta General se decidirá sobre la distribución del resultado obtenido en dicho ejercicio. En este sentido, si se ha producido es una pérdida, es claro que no existe problema con respecto a la distribución del resultado ya que éste ha sido negativo. Contablemente, apuntar que dicho resultado negativo minorará los fondos propios, produciéndose en consecuencia una descapitalización de los recursos de la empresa. Por el contrario, si se ha producido un beneficio, deberá elaborarse una Propuesta de distribución de resultados, la cual admite las siguientes posibilidades:


 a)      En el supuesto en que existan resultados negativos de ejercicios anteriores, los beneficios deberán destinarse a sanearlos, de forma que el patrimonio neto (activo - pasivo) se iguale con el capital social. Esta regla parte de una premisa lógica, y es que en la medida en que en los ejercicios anteriores hayan existido pérdidas, si ahora se obtienen beneficios habrá que destinarlos a recuperar la situación patrimonial afectada.


 b)      Caso de que no existan resultados negativos en ejercicios anteriores, los beneficios deberán destinarse, en los términos que a continuación se expondrán, a dotar las Reservas Sociales; y en la medida en lo que alcance, y si la Sociedad así lo acuerda, podrá así mismo destinar parte de dichos beneficios a remunerar a los socios mediante el reparto de dividendos. A continuación, analizaremos la distribución del beneficio social en este supuesto en el que no existan resultados negativos a compensar. En este sentido:



  1. Dotación de Reservas


La constitución de reservas, como forma de autofinanciación así como de cubrir posibles riesgos futuros que integran los fondos propios de la Sociedad, contribuyen a un fortalecimiento de su situación económica. El legislador, como a continuación se expondrá, contempla reservas de distinta naturaleza en función de su carácter disponible:




    • Reserva legal u obligatoria (indisponible): por imperativo legal, una cifra igual al 10% del beneficio del ejercicio debe destinarse a la denominada “reserva legal” hasta que alcance el 20% del capital social. Esta reserva, mientras no supere dicho límite (20% del capital social), solo podrá destinarse a la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para tal fin.




  • Reserva de Fondo de Comercio (indisponible): paralelamente a la anterior, el legislador contempla la dotación de un importe que cubra el 5% del fondo de comercio que aparezca en el activo del balance de la Sociedad; entendiendo por fondo de comercio un bien intangible e intransmisible integrado por varios elementos, tales como el nombre, la razón social, la clientela, etc., y que supone un mayor valor para la Sociedad. Para el supuesto en que no hubiera beneficios en el ejercicio o no en cuantía suficiente, se emplearán las reservas de libre disposición en todo lo que alcancen las mismas.



  • Reservas estatutarias (disponibles previa modificación de los Estatutos Sociales): en este supuesto son los socios los que, voluntaria y estatutariamente, se obligan a reservar un porcentaje del beneficio social anual a aumentar los fondos propios; todo lo que pone de relieve la infinidad de posibilidades de adaptar los Estatutos Sociales a nuestra conveniencia, tal y como comentamos en artículos anteriores (para leer más sobre los Estatutos Sociales, haga click aquí). Cuestiones como la cuantía de la dotación y el importe a alcanzar deben estar  reflejados en éstos, de modo que a la hora de distribuir los beneficios deberá respetarse lo convenido, salvo que se proceda a una modificación estatutaria ulterior.



  • Reservas voluntarias (de libre disposición): están constituidas por los beneficios dejados de distribuir entre los socios. Dicho de otro modo, podría entenderse como la hucha voluntaria de la sociedad, y como tal es disponible. Solamente aquellas empresas que tienen partidas de Investigación y Desarrollo (I+D) deberán incrementar las reservas voluntarias con cargo al beneficio de la Sociedad cuando no dispongan de reservas disponibles que cubran dichos gastos.



  1. El reparto de dividendos


Cubiertas las atenciones legales y/o estatutarias anteriores, en el caso en el que la Sociedad disponga de beneficios puede entonces optar por destinarlo a la reserva voluntaria o de libre disposición referida o bien distribuir los dividendos entre los socios de la Sociedad. Caso de que se acuerde el reparto de dividendos, deberán respetarse las siguientes reglas:




    • Debe ir precedido del acuerdo de distribución de beneficiosacordado en Junta General, y mediante el cual se determina el momento y la forma de pago de dichos dividendos, en su caso. Caso de que no se regulen dichos aspectos, y por imperativo legal, el dividendo será pagadero en el domicilio social a partir del día siguiente al del acuerdo.




  • Se realizará en proporción a su participación en el capital social, esto es, en función de la aportación realizada por cada socio y salvo que estatutariamente se haya previsto un método de reparto que difiera del anterior.  



  • Otras limitaciones particulares:


o   Privilegio en la cuota de liquidación: En el caso de liquidación de la sociedad, las participaciones sociales sin voto conferirán a su titular el derecho a obtener el reembolso de su valor antes de que se distribuya cantidad alguna a las restantes, con lo que el beneficio distribuible será menor debido a la contabilización de dichas acciones como gasto financiero de los dividendos.


o   Dividendo preferente: caso de que los estatutos establezcan un dividendo anual mínimo a determinadas participaciones sociales, de existir beneficios distribuibles, su reembolso será prioritario frente al resto. De lo contrario, de no existir beneficios distribuibles o no en cantidad suficiente, la parte de dividendo mínimo no pagada deberá ser satisfecha dentro de los cinco ejercicios siguientes.


o   Remuneración a administradores: Caso de que estatutariamente se haya previsto remuneración de los administradores, dicha retribución deberá satisfacerse cubiertas las reservas legales y estatutarias así como los dividendos preferentes, en su caso, y con anterioridad al reparto de dividendos no preferentes.


En definitiva, el reparto de dividendos entre los socios debe respetar las reglas arriba descritas por cuanto, de lo contrario, cualquier distribución de dividendos que contravenga lo establecido en la ley deberá ser restituida junto con el interés legal correspondiente.


Es obvio que si la situación patrimonial de la empresa es buena, lo lógico es retribuir a los socios un dividendo de forma que rentabilicen su aportación de capital; si bien, a mi entender, lo aconsejable es incrementar en la medida de lo posible las reservas voluntarias a fin de dotar a la Sociedad de una mayor capacidad de autofinanciación.


Sea como fuere, conviene tener presente en cualquier caso el régimen tributario al que está sujeto el reparto de dividendos, el cual trataremos en artículos posteriores y que, sin duda, merece especial atención; máxime cuando ha resultado afectado a resultas de la reciente reforma fiscal del 2015.


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Vicente

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Quiero comprarle el 25% de las participaciones a una sociedad y trabajar en ella, que debo de cobrar mes a mes.

Carlos

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¿Puedo como administrador solidario de una S.L. al 50% cobrar legalmente un dividendo, y mi socio no cobrarlo porque su hijo tiene una deuda contraída con la empresa por la compra de bienes para uso y disfrute personal a nombre y con capital de la empresa? ¿O estoy incurriendo en una ilegalidad al cobrar yo un dividendo y mi socio no cobrarlo?

Javier

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Buenos días, mi pregunta es, cuando prescribe en Cataluña el derecho de cobro del dividendo en una SL? Gracias anticipadas.

Juan moreno

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Tenemos una sociedad agraria de transformación sat Mi pregunta es, hay que cobrar todos en la misma fecha los beneficios, o cada socio acordado en junta podía cobrarlos dentro de unas fechas acordadas en acta por los socios