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¿Cuándo pueden solicitarse medidas cautelares civiles?

Golden scales of justice, gavel and books isolated on whitePor todos es sabido que en numerosas ocasiones, como consecuencia del colapso de nuestros Tribunales, desde que se interpone la demanda hasta que llega a celebrarse el juicio y se dicta la sentencia correspondiente, puede transcurrir un lapso de tiempo superior al que desearíamos pudiendo incidir el mismo en la eficacia de la sentencia que acabe dictándose.


Por ello, para evitar el riesgo que puede suponer este transcurso de tiempo para las pretensiones de la parte demandante, nuestro Ordenamiento Jurídico dispone de las medidas cautelares, cuyo objetivo no es otro que asegurar la efectividad del derecho invocado en caso de dictarse una sentencia estimatoria que ponga fin al procedimiento en cuestión.


Para la adopción de las medidas cautelares, se exige la concurrencia de los siguientes presupuestos, cuya acreditación será a cargo de la parte que solicite dichas medidas:


1)  Peligro por mora procesal: Sólo podrán acordarse medidas cautelares si quien las solicita justifica, que de no adoptarse las medidas interesadas, durante el proceso podrían producirse situaciones que provocaran que la sentencia quedara carente de eficacia. A modo de ejemplo, encontraríamos dicha presupuesto en aquellos casos en que se tema la insolvencia del demandado cuando el proceso consista en una reclamación dineraria.


2)  Apariencia de buen derecho: se exige al solicitante que acredite de forma indiciaria la existencia del derecho invocado, de forma que se conduzca al Juzgado a un juicio provisional favorable a su pretensión, por cuanto de normal las medidas cautelares suponen un perjuicio al demandado. Hasta el año 2000 se exigía que tal acreditación se llevara a cabo mediante prueba documental, si bien en la actualidad dicha prueba podrá realizarse por cualquier medio probatorio.


3)  Caución: como norma general, el solicitante deberá prestar caución suficiente para responder, de manera rápida y efectiva, de los daños y perjuicios que la adopción de la medida cautelar pudiera causar al patrimonio del demandado. No obstante, dicha norma admite excepciones, de forma que nos podamos encontrar casos en que dicho requisito, a diferencia de los dos anteriores, sea dispensable, como, por ejemplo, cuando se ejercite una acción de cesación en defensa de los intereses de consumidores y usuarios.


Será el tribunal quien determinará la el importe de la caución atendiendo a la naturaleza, contenido y fundamento de la pretensión.


La ley no dispone que medida debe solicitar el demandante para cada caso concreto, sino que lo deja al arbitrio del mismo. Sin embargo, a modo orientativo prevé que en el orden civil podrán acordarse, entre otras, las siguientes medidas cautelares:


1.- El embargo preventivo de bienes, para asegurar el cumplimiento de sentencias de condena a la entrega de cantidades de dinero o cosas fungibles computables a metálico.


2.- La intervención o la administración judicial de bienes productivos, cuando se pretenda sentencia en la que se condene a su entrega


3.- El depósito de cosa mueble, cuando la demanda pretenda la condena a entregarla y se encuentre en posesión del demandado


4.- La anotación preventiva de demanda, cuando ésta se refiera a bienes o derechos susceptibles de inscripción en Registros públicos.


5.- La orden judicial de cesar provisionalmente en una actividad o la de abstenerse temporalmente de llevar a cabo una conducta


6.- La intervención y depósito de ingresos obtenidos mediante una actividad que se considere ilícita y cuya prohibición o cesación se pretenda en la demanda


Además de éstas, se prevé la posibilidad de adoptarse como medida cautelar, respecto de los bienes y derechos del demandado, cualquier actuación que vaya destinada exclusivamente a hacer efectiva la pretensión que pudiera verse otorgada en una eventual sentencia estimatoria, de forma que la misma no pueda ser impedida por situaciones que acontezcan mientras dure el proceso.


No obstante, se exige que, en caso de poder optar por diversas medidas de la misma eficacia para el fin que se persigue, la medida interesada sea la menos gravosa o perjudicial para el demandado.


Las medidas cautelares deberán solicitarse junto con la demanda principal o bien antes de la demanda si se acreditan razones de urgencia o necesidad. En este último caso, las medidas que se hubieran acordado quedarán sin efecto si la demanda no se presentare ante el mismo Tribunal que conoció de la solicitud de aquéllas en los veinte días siguientes a su adopción.


Excepcionalmente, se podrán solicitar medidas cautelares con posterioridad a la presentación de la demanda cuando la petición se base en circunstancias que justifiquen dicha solicitud tardía.


Las medidas cautelares siempre se solicitarán por escrito, debiendo acompañar a la solicitud los documentos que la apoyen o ofreciéndose en la misma la práctica de otros medios para la acreditación de los presupuestos que autorizan la adopción de medidas cautelares y ofreciendo la caución correspondiente.


Como regla general, el tribunal resolverá la petición de medidas cautelares previa audiencia del demandado. Sin embargo, cuando así lo pida expresamente el solicitante y se acredite que concurren razones de urgencia, o que la audiencia previa del demandado pueda comprometer el buen fin de la medida cautelar, la medida solicitada podrá ser acordada sin oír al demandado, sin que quepa recurso alguno sobre dicha decisión.


A excepción del supuesto anterior, en el plazo de cinco días, contados desde la notificación de la solicitud al demandado, se convocará a las partes a una vista que se celebrará dentro de los diez días siguientes, pudiéndose valer las partes de cuantas pruebas dispongan.


Terminada la vista, si el Juez estima que concurren todos los requisitos exigidos para ello, accederá a la medida cautelar interesada, debiendo fijar con precisión la medida acordada y el régimen de la misma, así como la caución que deba prestarse.


Contra el Auto que resuelva sobre la solicitud de las medidas cautelares sólo cabrá recurso de apelación sin efectos suspensivos.


Sin embargo, aun denegada la petición de medidas cautelares, el actor podrá reproducir su solicitud en caso que cambien las circunstancias existentes en el momento de la petición.

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