Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros técnicas y de analitica para obtener datos estadísticos. No las usamos para segmentar usuarios con fines publicitarios. Pulsando 'más información' te explicamos como deshabilitarlas si así lo deseas..
Más información OK

¿Cuándo prescriben las deudas?

Meeting timeLas deudas contraídas no desaparecen por mucho tiempo que pase ni siquiera por la muerte del deudor, sin embargo, el transcurso del tiempo junto con la inacción del acreedor provocan la extinción del derecho de éste a reclamarlas.


De esta forma, el Código Civil dispone que las acciones tendentes a la reclamación del pago de una deuda prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por la ley. Por lo que, el silencio del acreedor durante el plazo fijado por la ley supondrá la prescripción de las deudas y en consecuencia no podrá reclamar su cumplimiento.


A pesar de que el concepto de prescripción parece claro, el tema se complica en cuanto acudimos a la ley y vemos que no existe una única norma sobre la misma, sino que y existen diferentes plazos de prescripción dependiendo del tipo de obligación ante la que nos encontremos.


El derecho español ha establecido un plazo de prescripción general para las acciones personales de 15 años y es aplicable a todas aquellas que no tengan señalado en la ley un término especial de prescripción, sin embargo, tal como decía, deberemos estar a la deuda concreta para determinar el plazo de prescripción que les resulta aplicable.


Entre otros encontramos los siguientes plazos de prescripción:


- 20 años para las deudas hipotecarias a contar desde el vencimiento que inicialmente tiene fijado el préstamo


- 5 años para las acciones de reclamación del pago de alquileres, pensiones de alimentos o deudas abonables en plazos inferiores al año


- 4 años para las deudas con la Seguridad Social tanto por impago de las cuotas, como la acción para imponer sanciones por incumplimientos de las normas de Seguridad Social.


- 3 años para las acciones de reclamación de pagos derivados de servicios profesionales (notarios, profesores...)


- 1 año para las acciones por responsabilidad extracontractual y las tendentes a recobrar o retener la posesión


Además de ello debemos tener en cuenta que existen Comunidades Autónomas que disponen de su propia regulación sobre la prescripción y en consecuencia los plazos establecidos por éstas pueden diferir de los estatales.


Por ejemplo, los plazos establecidos en la legislación catalana son los siguientes:


- 10 años como regla general, en lugar de los 15 años dispuesto en el Código Civil Estatal.


- Prescripción de 3 años para:


1) las deudas derivadas de un contrato de ejecución de obras o de prestaciones de servicios, mientras que en la legislación estatal se fija un plazo de 5 años


2) las pretensiones de cobro de los precios en las ventas al consumo, coincidiendo con el plazo estatal


3) las pretensiones derivadas de responsabilidad extracontractual, alargando el plazo anual fijado por la legislación estatal


- Prescripción anual para las pretensiones protectoras exclusivamente de la posesión


Para determinar si se ha producido la prescripción de la acción a ejercitar por la falta de ejercicio de la misma durante el plazo determinado legalmente, se nos plantea la duda consistente en desde que momento se empieza a computar dicho plazo. Pues bien, la ley nos dice que el tiempo para la prescripción de toda clase de acciones se contará desde el día en que las mismas pudieron ejercitarse.


A la hora de realizar el cómputo, no se excluyen ni los días inhábiles ni los festivos, sin embargo si el plazo está señalado por días el día inicial quedará excluido y el día final se deberá cumplir en su totalidad.


El plazo de prescripción de las acciones quedará interrumpido por su ejercicio ante los tribunales, por la reclamación extrajudicial realizada por el acreedor o bien por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor. En cuanto a este último supuesto, apuntarse que dicho reconocimiento puede llevarse a cabo de forma tácita o expresa, por ejemplo, mediante la petición de ampliación del plazo para el pago, entrega de parte de la cantidad adeudada.


Además, la ley prevé la posibilidad de renunciar a la prescripción. Esta renuncia únicamente podrá referirse a la prescripción ya ganada, es decir, cuando se plantee el supuesto concreto en que haya transcurrido el plazo legal para considerar la deuda prescrita; pero no podrá renunciarse al derecho de prescribir para deudas futuras.


La renuncia a la prescripción ganada podrá realizarse de forma expresa o tácita, cuando la misma resulte de actos que hacen supone el abandono del derecho adquirido.


Es importante tener siempre presente que la prescripción que extingue las acciones es un beneficio para el deudor, ya que a través de ésta dejará  de serlo. Para ello, la prescripción de las acciones ejercitadas deberá ser un motivo que alegue el deudor para oponerse a la demanda que se le interponga en un procedimiento judicial ya que si el acreedor le reclama la deuda y el deudor beneficiado no invoca la prescripción de la misma, la deuda que en principio estaba prescrita seguirá viva y se podrá hacer efectiva la reclamación efectuada.


 

0 Comentarios

Dejar un comentario

Dejar un comentario

Responsable AOB ABOGADOS LEGAL SERVICES SLP
Finalidad
  1. Publicar y contestar en nuestro Blog los comentarios que realice en el apartado “Dejar un comentario” que aparece en los formularios habilitados de nuestro blog. En nuestra web aparecerá publicado su nombre y su comentario (nunca su correo electrónico)
  2. Poderle enviar nuestro boletín comercial y realizar comunicaciones informativas y publicitarias de nuestros productos y servicios, incluso por medios electrónicos (mail, etc..)
Legitimación Consentimiento del interesado
Destinatarios No se cederán datos a terceros salvo obligación legal.
Derechos Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional.
Información adicional Puede consultar la información adicional y detallada en nuestro apartado Política de Privacidad