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Bienes sobre los que puede recaer un embargo

business people planningTodos tenemos en mente, y más con la situación económica con la que nos encontramos en la actualidad, la figura del embargo.


El embargo es la retención de bienes, como mecanismo de seguridad para pagar las deudas en la que se haya incurrido y puede ser de dos tipos:


Embargo preventivo: Cuando se conoce que una persona o sociedad será imputada en un proceso judicial y se quiere salvaguardar el cumplimiento de la sentencia futura, se puede solicitar al juez que proceda a embargar de forma preventiva los bienes del presunto deudor.


Embargo ejecutivo: que opera cuando ya se ha dictado la sentencia condenatoria y el juez declara la retención de los bienes del deudor para satisfacer con ellos la deuda.


A la hora de proceder al embargo, en caso en que acreedor y deudor no hubieran pactado otra cosa, se embargarán los bienes del ejecutado en atención a la mayor facilidad de venta y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado.


En este sentido, la ley establece que el orden que deberá seguirse para el embargo de los bienes del ejecutado será el siguiente:




  1. Dinero o cuentas corrientes.


  2. Créditos títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.


  3. Joyas y objetos de arte.


  4. Rentas en dinero.


  5. Intereses, rentas y frutos de toda especie.


  6. Bienes inmuebles.


  7. Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.


  8. Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.


También podrá decretarse el embargo de empresas cuando, atendidas todas las circunstancias, resulte preferible al embargo de sus distintos elementos patrimoniales.


En cuanto al embargo de sueldos, pensiones o su equivalente, debe tenerse en cuenta que el mismo no será nunca de la cuantía íntegra de éstas sino que la ley obliga a respetar unos mínimos personales y familiares por tramos de salario, a excepción de los embargos que se lleven a cabo como consecuencia de la falta de pago de pensiones alimenticias, en cuyo caso será el juez quien determinará el importe a embargar.


Resulta inembargable el salario, pensión o su equivalente, que no exceda del salario mínimo interprofesional. Para el presente año 2013, el salario mínimo interprofesional ha quedado fijado en 645,30€ mensuales.


Los salarios o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a la siguiente escala:


-  Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30%.


-  Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%.


-  Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60%.


-  Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75%.


-  Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.


En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Juzgado podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por ciento en los anteriores porcentajes.


A modo de ejemplo, para un salario de 1.000 euros, la cantidad mensual que puede embargarse de conformidad con lo establecido en la ley es la siguiente:


-  Primer tramo: de los primeros 645,30 euros no se puede embargar nada (0€)


-  Segundo tramo: del resto (654,70 euros) se podrá embargar el 30%, es decir, 106,41 euros.


Por lo que el embargo de la nómina en dicho supuesto sería, por tanto, por un total de 106,41 euros al mes.


Estos cálculos siempre deberán efectuarse sobre el sueldo neto, descontadas ya las cotizaciones y las retenciones correspondientes.


En el caso en que el ejecutado fuera beneficiario de más una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios o pensiones de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes.


También debe tenerse en cuenta que en caso en que se decreten dos embargos correspondientes a dos deudas distintas, dichos embargos podrán trabarse simultáneamente, pero la cantidad embargada no superará nunca lo establecido por la ley; de forma que o bien se repartirá la cantidad embargada entre los dos acreedores o, si no hay suficiente liquidez, primero cobrará uno y cuando éste haya visto satisfecha su deuda posteriormente cobrará el otro.


Debemos saber que existen bienes que son absolutamente inembargables como son:


-  El mobiliario y el menaje de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo.


-  Aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas que de él dependan.


-  Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión a que se dedique el ejecutado.


-  Los bienes dedicados al culto de las religiones legalmente registradas.


Por ello, de procederse al embargo de los mismos éste será nulo de pleno derecho estando facultado el ejecutado para denunciar dicha nulidad ante los tribunales.


Por último, en caso de cambio de circunstancias tanto la parte ejecutante como la ejecutada podrán instar al Juzgado bien la mejora de los bienes objeto del embargo bien la reducción del mismo, respectivamente.

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