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Aspectos legales de la incapacitación

Jubilación parcial | AOB AbogadosSegún el Código Civil se considera incapaz a quien no tiene posibilidad de gobernarse por sí mismo debido al padecimiento de una enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico o psíquico.


Habida cuenta que estas personas, como consecuencia de estas deficiencias, no disponen de la capacidad suficiente para adoptar las decisiones oportunas tanto en lo que respecta al ámbito personal como al patrimonial, la ley prevé el mecanismo jurídico de la incapacitación con el objetivo de proteger los intereses y derechos del incapacitado.


Existe una visión negativa generalizada en torno a la figura de la incapacitación en la medida en que muchas familias llegan a pensar que al iniciar este tipo de procedimientos es como si traicionaran al presunto incapaz, sin embargo, nada más lejos de la realidad, ya que precisamente la incapacitación se hace para garantizar el bienestar de las personas sin capacidad o con la capacidad disminuida dotándoles de una mayor protección para que puedan actuar con la debida asistencia.


La incapacitación es un proceso judicial ya que sólo puede ser declarada por un Juez quien, después de un exhaustivo estudio del presunto incapaz, determinará si el mismo es capaz de gobernarse adecuadamente. Por lo que toda persona será considerada como “capaz” mientras no haya sentencia judicial firme que diga lo contrario.


En cuanto a las enfermedades o deficiencias que se exigen para proceder a la incapacitación de una persona, el Código Civil no establece de cuáles se tratan, requiriendo únicamente que las mismas sean persistentes en el tiempo y que impidan a la persona gobernarse por sí misma.


Por lo que respecta a las personas que podrán solicitar la declaración de incapacitación, le ley dispone que estarán legitimadas para ello el cónyuge o descendientes del presunto incapaz y, en defecto de éstos, los ascendientes o hermanos del mismo. Si las personas indicadas no existieran o no lo hubiera solicitado, será el Ministerio Fiscal quien deberá promover la declaración de incapacidad.


En caso de encontrarnos con menores de edad de los que se pueda prever que una vez llegada la mayoría de edad continuarán siendo incapaces, lo más recomendable es que el proceso de incapacitación se inicie mientras los mismos sean menores de edad. En estos supuestos, la declaración de incapacidad solo podrá solicitarla quienes ejerzan la patria potestad o la tutela sobre ellos, siendo una medida de protección que lo que hará será prorrogar automáticamente la patria potestad de los padres una vez cumplida la mayoría de edad de los hijos.


El procedimiento de incapacitación se podrá iniciar por dos vías diferentes:


-  Mediante solicitud dirigida a la Fiscalía del domicilio de la persona presuntamente incapaz, ya que toda persona puede poner en conocimiento del Fiscal los hechos que determinan la incapacitación. En el caso de las autoridades y funcionarios públicos que, por razón de sus cargos, conocieran la existencia de una posible incapacidad en una persona, la Ley establece la obligación de manifestarlo al Ministerio Fiscal. Por lo que será el Ministerio Fiscal quien en vista de la documentación facilitada interpondrá la demanda si entiende que concurren los indicios necesarios para ello.


-  Interponiendo directamente la demanda ante el Juez competente mediante abogado y procurador.


Durante el proceso hay tres pruebas cuya práctica resulta imprescindible:


1)  El examen del presunto incapaz por parte del Juez encargado del caso


2)  El dictamen médico


3)  La audiencia de los familiares más próximos al presunto incapaz


La sentencia que declare la incapacitación determinará la extensión y límites de la misma debiéndose fijar con exactitud hasta donde alcanza la disminución de la capacidad del incapaz.


En este sentido, la incapacidad será total cuando según las circunstancias de la persona quede acreditada su falta de capacidad para cuidar de sí mismo y de administrar sus bienes, mientras que será parcial cuando se estime que la persona declarada incapaz puede realizar por sí sola determinados actos pero que para otros actos de mayor trascendencia necesitará el soporte de otra persona, por lo que se precisará que sea la sentencia la que disponga que actos podrá realizar por sí mismo y para cuales requerirá asistencia.


Independientemente del grado de incapacidad que determine la sentencia, existen ciertos derechos personales que el incapacitado conservará, a no ser que de forma expresa se le prive de ellos, entre los que se encuentran:


-  La facultad de hacer testamento notarial.


-  Firmar un contrato de trabajo: a pesar de que la legislación laboral se exige plena capacidad de obrar para ello, bastará con la autorización expresa de su representante legal para celebrar el contrato.


-  Derecho a contraer matrimonio: será el Juez encargado del Registro Civil el que determine si el incapaz dispone de la capacidad necesaria para prestar su consentimiento.


-  El ejercicio del derecho de sufragio. Cuando la Sentencia no declara lo contrario, el incapaz podrá ejercer su derecho al voto


Así mismo se determinará el régimen de guarda, tutela o curatela a la que quedará sometido el declarado incapaz o en caso en que las circunstancias del caso así lo exijan, el internamiento del mismo en el centro especializado correspondiente. Si te inetresa saber las funciones, derechos y obligaciones de un tutor, te recomendamos la lectura de nuestro post "La Tutela: Funciones,  obligaciones y deberes"


Debe tenerse en cuenta que la sentencia de incapacitación no es irreversible en la medida en que en el caso en que las circunstancias de la persona declarada incapaz varíen podrá instarse un nuevo procedimiento para dejar sin efecto o modificar el alcance de la incapacitación establecida.

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