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Aprobado un nuevo baremo de daños y perjuicios por accidente de tráfico

accidente circulación EL NUEVO BAREMO AUMENTA CONSIDERABLEMENTE LAS INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTES DE TRÁFICO.
 Tras años de negociación con las compañías aseguradoras, finalmente se ha aprobado la reforma del sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las víctimas de accidentes de circulación, cuya compensación aumentará considerablemente.
 Cada año, sobre estas fechas, se aprueba el Baremo relativo a las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados a las víctimas de accidentes de circulación. Durante estos últimos años las variaciones eran mínimas y se limitaban prácticamente a incrementarlas de acuerdo a la variación que experimentaba anualmente el Índice de Precios al Consumo (IPC).
De sobras era sabido por Jueces, Abogados, compañías de seguros, y víctimas de esos accidentes, que las cantidades que se abonaban por los daños sufridos no eran suficientes y lejos quedaban de cubrir los perjuicios causados.
Pues bien, con la nueva reforma, que entrará en vigor el 1 de enero de 2016, estas indemnizaciones aumentan considerablemente respecto a los años precedentes, lo que supone una mejora sustancial que permitirá incrementar la protección a las víctimas de este tipo de accidentes, y a la equiparación de nuestro país al resto de la Unión Europea.
Así, con la nueva normativa, la indemnización por muerte se incrementa, de media, un 50 por ciento; en caso de secuelas, el aumento medio es del 35 por ciento; mientras la indemnización por lesiones será un 13 por ciento mayor. El sistema se actualizará anualmente en función del índice de revalorización de las pensiones, contenido en los Presupuestos Generales del Estado.
A modo de ejemplo, si la víctima hubiera fallecido, tuviera unos ingresos anuales de 38.000 euros, hubiera dejado a su mujer viuda y a tres hijos menores de 12 años, la prestación pasaría de los 335.519 euros actuales a 671.480, lo que supone un incremento del 100%.
Evidentemente, la vida no tiene precio, y cualquier cantidad es ridícula ante la pérdida que sufrirían la esposa viuda y sus tres hijos pequeños, pero si bien 671.480 euros no compensarían la pérdida, menos lo harían 335.519 euros.
Finalmente, esta reforma también contempla la posibilidad de que ante la frecuente dificultad para llegar a un acuerdo indemnizatorio entre las partes, se pueda intentar resolver de común acuerdo la controversia mediante el procedimiento de mediación.
A nuestro juicio, la mediación es una fórmula económica, ágil, eficaz y simple de llegar a excelentes acuerdos sin necesidad de acudir a los Tribunales, y deseamos que la inclusión de la mediación en el texto de la reforma no sea meramente decorativa, como ya ha pasado en otras ocasiones, sino que se convierta en una realidad.

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