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Testamentos: La cláusula para los divorciados

En primer lugar debemos incidir en la importancia de otorgar un testamento, pues éste supone plasmar en un documento público la voluntad de uno respecto de los bienes y derechos de los que se es propietario y titular. Cabe tener en consideración que el fijar de forma clara la voluntad de cada uno en un testamento, el día de mañana facilitará enormemente a los interesados en la sucesión toda la tramitación necesaria para la aceptación de la herencia en cuestión.


Si bien no sería correcto generalizar, la cláusula habitual que se suele establecer en la mayoría de los testamentos celebrados en España es la siguiente::


“Lega la legítima a quién corresponda e instituye herederos universales y libres, por partes iguales, a sus hijos, sustituidos éstos en caso de premoriencia o para el caso de que no quisieran o no pudieran heredar, por sus respectivos descendientes con derecho de acrecer entre ellos.”


Pero en este punto debemos tener en cuenta que el testador (la persona que hace el testamento) puede ser una persona que en su día disolvió su matrimonio por divorcio y por dicho motivo quiere incluir, además de lo ya expuesto, una cláusula que conlleve que sus hijos y herederos NO puedan dejar en herencia al otro progenitor y excónyuge ningún bien que hayan recibido por su parte, siendo que la legislación sobre herencias en España lo permite.


Antes de continuar debemos diferenciar entre el hecho de que los herederos hubieran otorgado testamento de los que no lo hubieran hecho y por tanto se tuviera en cuenta la sucesión intestada, siendo que si bien a continuación indicamos la base de las estipulaciones a indicar en nuestro testamento, es más que aconsejable asesorarse con un abogado debidamente ya que cada supuesto es particular y distinto del otro.


De esta forma, los dos supuestos que pueden acontecer son:


1) Si los herederos han hecho o hicieran testamento, la disposición que se debería incluir en el testamento del titular del bien sería la siguiente:

“Prohíbe expresamente a sus herederos disponer de los bienes de esta herencia, sea por actos inter vivos o por actos mortis causa, tanto a título oneroso como a título gratuito, a favor del Sr. XXXX, del cónyuge o pareja estable de éste y de cualquier familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad o afinidad del Sr. XXXX, a excepción de los descendientes del testador instituidos anteriormente."

Si la disposición mortis causa de los herederos fuera de carácter universal, entonces los bienes heredados del testador y los subrogados, pasarán a los sustitutos mencionados con anterioridad.”


2) Si los herederos no otorgasen testamento y tuviera que llevarse a cabo la sucesión intestada de éstos, la cláusula a incluir sería la siguiente:

“Si los hijos fallecieran sin testamento instituyendo herederos, sin haber dispuesto de los bienes heredados del testador, sin descendientes y sin cónyuge o pareja estable, debiéndose cumplir todas estas condiciones, se establece una sustitución preventiva de residuo sobre el remanente y subrogados de los bienes y derechos que hubieran heredado de él, que no hubieran consumido y de los que no hubieran dispuesto por actos inter vivos, que pasaran al hijo sobreviviente del testador, sustituido a su vez por sus descendientes”


De esta forma y como es de ver, es posible proteger nuestros bienes y derechos inclusive después de fallecer, a fin de que éstos permanezcan en nuestra familia y no pasen a formar parte del patrimonio del excónyuge con el que ya no se comparte una vida en común, todo ello cumpliendo las formalidades que exige la legislación Española al respecto

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