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Custodia de las mascotas: ¿Quién se queda con los animales de compañía en casos de separación o divorcio?

Si bien desde la perspectiva del derecho penal, desde ya hace bastantes años, existe una mayor sensibilidad y protección al trato de los animales de compañía diferenciándolo de otros bienes, la realidad es que, desde la óptica civil, y hasta enero de 2022, ello no era así, por lo que perros, gatos o cualquier otro animal de compañía tenía, a efectos jurídicos, la consideración de “bien mueble” o “cosa”.


Ello implicaba que jurídicamente pudiera asimilarse un perro a un lavavajillas. De hecho, y aunque pueda parecer surrealista, un animal como un perro, podía servir como instrumento para garantizar una obligación contraída con alguien, tal y como sucede en los préstamos hipotecarios de los bancos, en el que las viviendas garantizan la devolución del capital prestado.


Si bien hasta antes del 2022, hubo alguna sentencia aislada y pionera que ya había abordado la necesidad de dar otro tratamiento a los animales domésticos al de las meras “cosas” (en concreto, la dictada por el Juzgado de Primera Instancia 9 de Valladolid el 27 de mayo de 2019 ), no es hasta el 5 de enero de 2022 cuando, por fin, surge un cambio de paradigma y a través de una profunda modificación legal, se consigue cambiar tal arcaico concepto blindando a los animales de compañía de una protección adecuada y que, en los procesos de separación o divorcio, la mascota ya no forme parte de un inventario a repartirse como si fuera una caja de zapatos.


En virtud de dichos cambios legales,  cuando a partir de ahora hablemos de  medidas a Regular en un procedimiento de divorcio ahora deberemos añadir un nuevo aspecto a regular en toda separación o divorcio: los derechos y obligaciones de los miembros de la pareja que se va a separar en relación con su mascota.


Con tales intención, se aprobó la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales


Aspectos a tener en cuenta de la Ley 17/2021


  1. El primer cambio que introduce esta ley es a nivel conceptual: Los animales dejan de tener la naturaleza jurídica de cosas o bienes, pasando a ser considerados como seres dotados de sensibilidad.

    En tal sentido, se crea un articulo nuevo en el Código civil Español, el art.333 bis, con toda una declaración de intenciones: “1 Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección.”

  2. Consecuencia de ese cambio conceptual de cómo deben ser considerados los animales, se produjeron varias modificaciones en los apartados del Código Civil que regulan las consecuencias de las crisis matrimoniales. En concreto se modificaron los artículos 91, 90.3 y se añadió el articulo 94 BIS.

    Con la modificación de dichos preceptos civiles se cambia la perspectiva de los animales domésticos, siendo que los perros y gatos ya no son tratados como meros muebles o propiedades que se pueden dividir, sino que el Juez está obligado a establecer a quién se le atribuye la custodia del animal, es decir, a quién se le confía el cuidado del animal (o a los dos miembros, si es el caso), a fijar un régimen de visitas, el cómo se repartirán entre  los cónyuges las obligaciones en lo que a su mantenimiento y cuidado se requiere (comida, veterinario, vacunas..), etc..

    Para ello, las partes a la hora de suscribir un convenio regulador (en los casos de divorcios de mutuo acuerdo), o el Juez (en supuestos de divorcios contenciosos) ha de tener en cuenta el miembro de la pareja con el que el animal doméstico haya estado con más contacto o con el que haya tenido una relación más afectiva y regular las relaciones con el otro miembro de la pareja en los términos indicados en el párrafo precedente.

    Además, si se cambian las circunstancias que conllevaron en su día a tomar las decisiones al respecto (por ejemplo, se tiene constancia de que el otro miembro de la pareja no está cuidando adecuadamente al animal), se puede solicitar una modificación de medidas fijadas en la Sentencia siempre y cuando se vean gravemente alteradas las circunstancias del animal (si necesita más información sobre cómo y cuando se pueden modificar las medidas en un procedimiento de guarda y cutodia o de divorcio, consulte nuestro post que trataba ¿Cómo y cuándo modificar las medidas adoptadas en un proceso de divorcio o de guarda y custodia? para otras cuestiones distintas a la que aquí nos ocupa) .

  3. Asimismo se modificó la ley Hipotecaria, estableciendo claramente que “ no cabe extensión de pacto de la hipoteca a los animales de compañía.”. Por lo tanto, ya no es posible “hipotecar” a perros o gatos.


Vacios legales


Si bien este cambio conceptual ha supuesto un avance significativo en la materia, la realidad es que hubiere sido aconsejable una mayor concreción con el fin de poder dotar de una pautas y criterios a los Juzgados de cómo aplicar la Ley y poder ofrecer una mayor seguridad juridica ya que ¿Cómo podemos saber que miembro de la pareja en la separación o divorcio tiene mayor relación con el animal? ¿Con cual de los dos se asegura el mejor bienestar del perro o gato?

Sin duda, la interpretación que hagan los Jueces y Tribunales en las próximas sentencias judiciales que hagan respecto de esta ley de 2022 es la que nos permitirá ir consolidando una guía de cómo interpretar adecuadamente la norma.


¿Tienes más dudas? ¿Quieres que te asesoremos en cómo regular la custodia de tu perro o gato en tu procedimiento de separación o divorcio? Contacta con nuestros abogados expertos en derecho de familia y solicita visita presencial en nuestras oficinas de Barcelona, Madrid o Valencia, o si lo prefieres, utiliza nuestro servicio de asesoramiento por videoconferencia o por correo electrónico.

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