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¿Qué son las medidas provisionales en los procedimientos de familia?

GoldringComo consecuencia del gran colapso ante el que se encuentra la administración de justicia, nos podemos encontrar con que a pesar de que los cónyuges hayan tomado la decisión de cesar en su convivencia, al no haber llegar a un acuerdo en relación a las medidas que deben regir dicha ruptura, siendo necesario en consecuencia recabar el auxilio judicial correspondiente, pase un largo periodo de tiempo superior al deseable hasta obtener la respuesta judicial solicitada.


Ello puede hacer surgir graves conflictos entre las partes que aumente la mala relación existente entre ellos, puesto que hasta que los Tribunales se pronuncien sobre ello, no disponen de regulación alguna de las medidas que deben regir su ruptura.


Nuestro ordenamiento jurídico, como posible solución a dicha situación, nos permite solicitar judicialmente el establecimiento de las medidas que deben regir las relaciones entre las partes de forma provisional hasta que se obtenga la respuesta definitiva de los tribunales.


¿Qué medidas provisionales se pueden solicitar?


Le legislación catalana prevé la posibilidad de poder adoptar las siguientes medidas provisionales:


1ª. La determinación de la forma en que los hijos deben convivir con los progenitores, siempre velando para ello por el interés superior de los menores, así como la forma en que el progenitor con el que no conviva podrá relacionarse y comunicarse comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.


De forma excepcional, en caso en que ello sea lo más beneficioso para los menores, la guarda de los hijos podrán ser encomendada a los abuelos u otros parientes o personas  próximas que así lo consientan, o en su defecto, a una institución idónea, confiriéndosele las funciones tutelares que ejercerán bajo la autoridad del juez con suspensión de la potestad parental.


2ª. La forma en que debe ejercerse la potestad sobre los hijos.


3ª. El establecimiento, si procede, de la forma de relacionarse los hijos con los hermanos que no convivan en el mismo hogar.


4ª. La contribución del deber de alimentos en favor de los hijos y, si procede, la fijación de alimentos provisionales en favor de uno de los cónyuges en caso de necesidad del mismo.


5ª. La fijación de alimentos para los hijos mayores de edad o emancipados que no tengan recursos económicos propios y convivan con alguno de los progenitores.


6ª. La asignación del uso de la vivienda familiar con su ajuar a uno de los cónyuges o, alternativamente, la adopción de medidas que garanticen las necesidades de vivienda de los cónyuges y de los hijos.


7ª. El régimen de tenencia y administración de los bienes que tengan en común y de los que estén especialmente afectos a los gastos familiares o, en caso de régimen de comunidad, de los bienes comunes.


En los supuestos en que exista riesgo de sustracción de los hijos comunes por alguno de los progenitores o por terceras personas de su entorno podrán adoptarse las medidas necesarias para evitarlo, como por ejemplo:


a) Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización de ambos progenitores o autorización judicial previa.


b) Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.


c) Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.


Debe tenerse en cuenta que la solicitud de medidas provisionales implicará la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges haya otorgado en favor del otro.


Así mismo, junto con el establecimiento de dichas medidas, la autoridad judicial podrá acordar las garantías que sean adecuadas para asegurar el cumplimiento de las mismas en aras a garantizar la eficacia de éstas.


¿Qué procedimiento debemos seguir para solicitar las medidas provisionales correspondientes?


El cónyuge que se proponga demandar la nulidad, separación o divorcio de su matrimonio podrá solicitar las medidas provisionales indicadas anteriormente bien de forma previa a la presentación de la demanda o bien junto con la misma.


De solicitarse de forma previa a la presentación de la demanda, no se precisará la intervención de procurador y abogado, pero sí será necesaria dicha intervención para todo escrito y actuación posterior.


A la vista de tal solicitud, se citará a los cónyuges y, si hubiere hijos menores o incapacitados, al Ministerio Fiscal, para celebrar una vista rápida en la que el cónyuge demandado deberá acudir asistido por abogado y procurador en aras a tratar de alcanzar un acuerdo entre las partes.


En caso de no ser posible el acuerdo entre las partes o bien si dicho acuerdo no fuere aprobado o bien por el Ministerio Fiscal o por parte del Tribunal, se oirán las alegaciones de las partes y se practicará la prueba que éstas propongan, siempre y cuando no se considere impertinente, así como la que el Tribunal acuerde de oficio.


Una vez celebrara dicha comparecencia, el Tribunal resolverá y adoptará las medidas provisionales que regirán hasta que se dicte sentencia definitiva, sin que contra dicha resolución quepa recurso alguno.


La falta de asistencia, sin causa justificada, de alguno de los cónyuges a la comparecencia podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por el cónyuge presente para fundamentar sus peticiones sobre medidas provisionales de carácter patrimonial.


Los efectos y medidas acordados acordadas sólo subsistirán si, dentro de los treinta días siguientes a contar desde que fueron adoptadas, se presenta la correspondiente demanda de nulidad, separación o divorcio, ya que en caso contrario las mismas quedarán sin efecto dado el carácter provisional de las mismas.


En este sentido, una vez presentada la demanda en el plazo indicado, las medidas provisionales fijadas mantendrán su vigencia hasta que se dicte sentencia definitiva que las sustituya o bien se ponga fin al procedimiento de cualquier otro modo, momento en que quedarán sin efecto.


En caso de no haberse solicitado la adopción de las medidas provisionales oportunas de forma previa a la presentación a la demanda, también se prevé la posibilidad de que el cónyuge que solicite la nulidad de su matrimonio, la separación o el divorcio las solicite junto con su escrito de demanda o bien que el cónyuge demandado las interese junto con su escrito de contestación a la demanda.


Una vez admitida la demanda presentada o en su caso la contestación a la demanda en la que se soliciten, en su caso, se convocará a los cónyuges y al Ministerio Fiscal, siempre que haya menores o incapaces, a la celebración de una comparecencia debiendo seguir para ello los trámites expuestos para el supuesto anterior.

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