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El Protocolo Familiar: La fórmula más eficaz para regular las relaciones entre la Empresa y la Familia.

La mayor parte del tejido empresarial de nuestro país está formado por empresas de carácter familiar donde los socios son hermanos, primos o padres e hijos en las que en muchas ocasiones aparecen conflictos en relación a la administración, gestión, sucesión y titularidad de estas empresas

Mediante el Protocolo Familiar lo que se pretende es anticiparse a estos problemas y establecer de forma clara y precisa cuales van a ser los derechos y las obligaciones de los socios o accionistas de la sociedad, tanto de los que lo son en el  presente como de los que lo van a ser en el futuro, y asegurar así la continuidad de la empresa.

 El Acuerdo. El Protocolo Familiar es un acuerdo entre los socios actuales de la sociedad, que se formaliza ante Notario y en el que pueden regularse materias de muy diversa índole. Es de carácter voluntario y atípico, por lo que su contenido no viene fijado por ninguna norma, y los firmantes gozan de mucha libertad al establecer los pactos que van a regir las relaciones entre la familia y la empresa.

Ahora bien, pese a esta libertad de pacto, su cumplimiento es obligatorio, y en el mismo texto pueden establecerse medidas de carácter disciplinario en caso de incumplimiento, e incluso pueden exigirse responsabilidades por ello ante los Juzgados y Tribunales que sean competentes.

Materias que se regulan.

Generalmente el Protocolo Familiar se inicia con una introducción compuesta por una breve referencia histórica en relación a los fundadores de la empresa y a la trayectoria de la misma, posteriormente se establece la obligatoriedad del Protocolo tanto para los socios presentes como los que lo van a ser en el futuro, y también se establecen los valores familiares y empresariales a modo de Código de Conducta.

El segundo bloque está formado por las normas concretas de obligado cumplimiento y que entre otras son la remuneración de los miembros de la familia y de los cargos directivos, las incompatibilidades con otros trabajos o profesiones, los requisitos estudiantiles y laborales que se deben cumplir para poder acceder a los cargos directivos, la edad de jubilación obligatoria, la limitación de la transmisión de las acciones o participaciones y las formas de hacerlo, y un largo etcétera que dependerá de los intereses de cada familia.

Finalmente, en el tercer bloque se regula la composición y competencias del Consejo Familiar, que es el principal instrumento de comunicación entre la familia y la empresa, y que actúa como el órgano de representación de los intereses de dicha familia.

Sus funciones más importantes entre otras son las de contribuir al nombramiento y cese de los Directivos de la Empresa, comunicar a toda la familia las decisiones de carácter patrimonial, mantener y hacer lo posible para mejorar la relación y la comunicación intergeneracional y facilitar a toda la familia la información empresarial de interés para que estén todos correctamente informados.

Instrumento Útil. Por todo ello, consideramos que el Protocolo Familiar es un instrumento muy útil para empresas de carácter familiar, evitando los típicos conflictos intergeneracionales, fijando los criterios de dirección y administración, estableciendo mecanismos de control sobre la transmisión de las participaciones y asegurando en todo lo posible la continuidad de la empresa, que en definitiva es una de las grandes preocupaciones de todo empresario.

Si necesitas que redactemos un protocolo familiar adaptado a las singularidades de tu sociedad, contacta con nosotros.

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