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Discrepancia entre los progenitores respecto del colegio del menor: ¿Qué solución existe?

En una situación de ruptura, con independencia de que ésta hubiera acontecido tiempo atrás o recientemente, pueden existir discrepancias entre los progenitores sobre aspectos tan fundamentales y vitales para los hijos comunes como es el centro escolar al que acudirán.

Siguiendo este enlace, podrán seguir otra discrepancia entre progenitores que abordamos en su momento: ¿Qué podemos hacer si tu expareja no consiente la expedición del pasaporte de tu hijo menor de edad?. En esta ocasión, nos centraremos en cómo debemos actuar en el caso de se produzcan diferencias entre los progenitores sobre el colegio al que deben asistir los hijos comunes.

En primer lugar, es importante diferenciar la patria potestad o potestad parental de la guarda y custodia del menor.

De esta forma, en la mayoría de 
supuestos la potestad parental resulta ser compartida con independencia de quién ostente la guarda y custodia de los hijos comunes, pues resulta  una función inexcusable que corresponde ejercer a los progenitores en beneficio de sus hijos menores de edad no emancipados, siendo ejemplos de la misma el alimentarlos, educarlos, proporcionarles una formación integral…en definitiva se trata del conjunto de derechos y de deberes de los padres en relación con sus hijos así como de su protección.
patria potestad

Por su parte, la guarda y custodia se centra en la convivencia habitual con los hijos, en su cuidado diario y asistencia al menor, y puede establecerse de forma compartida o monoparental (a favor de uno u otro progenitor).

Sentado lo anterior, la elección o cambio de centro académico resulta una decisión de especial relevancia que afecta la vida del hijo o hijos comunes y que por dicho motivo tal decisión deriva de la patria potestad, debiéndose contar con el consentimiento expreso o tácito de ambos progenitores para proceder al cambio de colegio, no pudiendo el progenitor que ostente la guarda y custodia decidir de forma unilateral tal circunstancia.

Pero… ¿Qué sucede si los dos progenitores no se ponen de acuerdo en la elección de colegio?

La legislación vigente nos ofrece una solución al respecto, consistente en la misma en la posibilidad de que cualquiera de los progenitores puede acudir a la autoridad judicial a fin de que ésta atribuya a un progenitor la facultad de decidir sobre, en este caso, el cambio de centro escolar.

De esta forma, el progenitor deberá interponer una demanda de jurisdicción voluntaria ante el Juzgado de Primera Instancia competente, el cual citará a las partes para que éstas manifiesten lo que consideren oportuno en relación a la discrepancia surgida, escuchándose al hijo siempre y cuando éste tuviere suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de 12 años.

La autoridad judicial, practicado lo anterior, determinará a qué progenitor le corresponderá tomar la decisión, es decir, atribuirá a uno u otro progenitor la facultad de decidir sobre la problemática en cuestión. 

Si bien no es preceptiva la intervención de abogado y procurador para la interposición de este procedimiento, entendemos que resulta del todo aconsejable contar con el asesoramiento de un profesional en la materia a razón de la relevancia de las cuestiones a tratar en dicho procedimient
o.

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