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Breve repaso sobre las acciones de filiación

Confused businessman looking at question markCuando hablamos de filiación, debemos tener en cuenta que podemos encontrarnos ante la filiación por naturaleza o bien una filiación por adopción, y en dentro del primero de los casos podremos distinguir entre filiación matrimonial, en caso en que los progenitores estén casados entre sí o extramatrimonial en el supuesto contrario.


La regla común es que la filiación se pueda acreditar por la inscripción de la misma en el Registro Civil, sin embargo, ¿Qué ocurre en aquellos casos en que la información que consta en el Registro Civil no coincide con la verdad biológica, por lo que la madre o padre que consta como tal no lo es en realidad? ¿Se puede reclamar una paternidad que no esté determinada en el momento del nacimiento de un hijo? ¿Cómo se puede impugnar una paternidad o maternidad?


En aras a dar respuesta a este tipo de cuestiones y prever los procedimientos que deberán llevarse a cabo para hacerlas efectivas, nuestro ordenamiento regula en el Código Civil común las acciones de reclamación y impugnación de la filiación.


Sin embargo, atendiendo a la existencia de determinadas Comunidades Autónomas que disponen de legislación autonómica que también regula estas materias, será preciso acudir a la legislación que resulte aplicable en cada caso.


Dicho esto, y por lo que respecta  a la acción de reclamación de paternidad, se dispone que cualquier persona con interés legítimo podrá reclamar la declaración de filiación ante una situación constante de posesión de estado.


Tal como ha venido determinando la jurisprudencia, la posesión de estado consiste en el hecho de ser considerado socialmente, en la opinión pública o entorno social próximo como hijo al existir un comportamiento material y afectivo propio de la relación de filiación.


Pero, ¿Qué ocurre en caso de no existir dicha posesión de estado, por ejemplo, en aquellos casos en que el padre desconocía de la existencia del hijo en cuestión?


En tales supuestos, nuestra legislación también permite que se ejercite la reclamación de paternidad diferenciando eso sí si se trata de filiación matrimonial o extramatrimonial.


En el primero de los casos, se nos indica que la reclamación de paternidad será imprescriptible y podrá ser ejercitada por la madre, el padre o el propio hijo.


En el caso de la reclamación de filiación no matrimonial, dicha acción corresponderá al hijo durante toda su vida, pudiendo ser ejercitada la misma por sus herederos en caso de fallecer antes de que transcurran cuatro años desde que alcance la mayoría de edad o recobre la capacidad suficiente para ello.


Así mismo, también se reconoce la posibilidad de que dicha acción sea ejercitada por los progenitores, pero a diferencia de la imprescriptibilidad en el caso del hijo, en dichos supuestos, si limita el ejercicio de tal acción del plazo de un año a contar desde que hubiera tenido conocimiento de los hechos en los que base su reclamación.


Llegados a este punto debe ponerse de manifiesto que dicha limitación de un año para el ejercicio de reclamación de paternidad no matrimonial por parte de los progenitores resulta aplicable únicamente desde este pasado mes de agosto a partir de la entrada en vigor de la Ley 26/2015, de 28 de Julio, que ha modificado lo establecido por el Código Civil, por cuanto con anterioridad a la misma nuestra Jurisprudencia había interpretado que la acción de los progenitores no estaba sometida a plazo alguno, con independencia de la existencia o no de posesión de estado, equiparando así la legitimación del progenitor sin posesión de estado para reclamar la paternidad no matrimonial a la del hijo.


Así mismo, tal y como ya hemos comentado, y especialmente en cuestiones de plazos para el ejercicio de dichas acciones, resultará necesario tener en cuenta si existe legislación autonómica que resulte aplicable a cada caso, por cuanto podemos encontrar destacables diferencias entre las diferentes regulaciones.


Y es que, a modo de ejemplo, podemos apuntar que, en el caso de la legislación catalana, se prevé que el  padre y la madre podrán ejercer, durante toda su vida, la acción de reclamación de paternidad o maternidad no matrimonial, a diferencia del plazo anual establecido en la legislación común.


Por último, deberá tenerse en cuenta que siempre que se ejercite una acción de reclamación de paternidad, atendiendo a que la finalidad de la misma no es otra que dejar constancia de la verdad biológica, se faculta la acumulación a dicha acción de la impugnación de la filiación contradictoria existente.


En cuanto a la impugnación de la paternidad, deberemos diferenciar así mismo los casos en que la filiación objeto de la impugnación sea matrimonial o no, por cuanto la regulación para el ejercicio de la misma será diferente en cada caso.


Por lo que respecta a la filiación matrimonial, la ley establece que el marido podrá ejercitar dicha acción en el plazo de un año a contar desde la inscripción de la filiación.


A pesar de ello, tal plazo no empezará a contar mientras el marido desconozca el nacimiento o bien a pesar de conocer el nacimiento, desconozca su falta de paternidad biológica.


En caso de fallecimiento del marido, el plazo anual se contará desde que tenga conocimiento de ello el heredero, o en supuesto en que fallezca con anterioridad al transcurso de dicho plazo, el heredero podrá ejercitarla por el tiempo que falte para completar el mismo.


En el caso del hijo, éste también estará facultado para impugnar la paternidad matrimonial durante el año siguiente a su inscripción.


Sin embargo, en caso en que fuere menor o tuviere la capacidad modificada judicialmente, el cómputo del plazo se iniciará cuando alcance la mayoría de edad o recobre la capacidad suficiente o bien podrá ejercitarla la madre, su representante legal o el Ministerio Fiscal en interés del hijo.


Así mismo, en caso en que aun habiendo transcurrido un año desde la inscripción en el Registro, desconociera la falta de verdad biológica en la paternidad que constase inscrita, desde su mayoría de edad, el cómputo de un año empezaría a contar desde que tuviera dicho conocimiento.


Sin embargo, para aquellos casos en que no exista posesión de estado la acción de impugnación podrá ser ejercitada tanto por el hijo como por sus herederos en cualquier momento.


Por lo que respecta a la maternidad, la madre podrá ejercitar la acción de impugnación de su maternidad justificando la suposición del parto o no ser cierta la identidad del hijo


Para el caso de la impugnación de la paternidad y maternidad no matrimonial, se prevé que las mismas puedas ser impugnadas en caso en exista posesión de estado por todos aquellos a quién la misma perjudique.


Por el contrario de existir dicha posesión de estado, dicha acción corresponderá únicamente a quienes aparezcan como hijo o progenitor, así como a quienes por filiación puedan resultar afectados en su calidad de herederos forzosos, al poder ver peligrar o reducir sus derechos sucesorios.


Tal acción deberá ser ejercitada dentro de los cuatro años siguientes desde que el hijo, una vez inscrita la filiación goce de la posesión de estado correspondiente, pudiendo en todo caso el hijo ejercitar dicha impugnación durante un año después de alcanzar la mayoría de edad o recobrar capacidad suficiente a tal efecto.


En todo este tipo de procedimientos, resulta de vital importancia aportar un indicio de prueba que apoye nuestra pretensión en aras a asegurarnos la viabilidad de la acción, sirviéndonos para ello cualquier prueba que pueda acreditar la paternidad que se está reclamando o, en caso de tratarse de una impugnación de la misma, aquellos pruebas que demuestren la falta de verdad biológica de la misma.


Para ello podrá aportarse cualquier tipo de pruebas como fotografías o documentos que acrediten la relación, así como testigos que conozcan tanto a los progenitores como al entorno del menor y puedan dar a conocer todo aquello que sepan al respecto.

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Joni

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Que puedo hacer en el Caso de que supuesto padre me solicita prueba de adn sin yo tener ningún tipo de relación con el.... Fue una semana de relación de termine embaraza pero seguido de esl me aleje al notar que era prepotente y cambiante.. Consumidor de sustacias.