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Cláusulas suelo: Aspectos clave a tener en cuenta

En anteriores post ya profundizamos sobre ¿Qué son las cláusulas suelo?  y la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea  reconociendo la retroactividad total de las cláusulas suelo, En esta ocasión queremos detenernos en las cuestiones prácticas a la hora de reclamar.

En este artículo nos centraremos en el colectivo de los “consumidores  los cuales son a los que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea hace referencia. No obstante, se ha de tener en cuenta que las empresas con préstamo hipotecario con cláusulas suelo también pueden exigir la nulidad,  pero por diferentes motivos a los que  hace referencia la reciente Sentencia aludida de tanta repercusión. 

La primera pregunta a realizarse es: ¿Cómo puedo saber si tengo cláusula suelo?  A efectos prácticos, si firmaste un préstamo hipotecario hace varios años, a interés variable  tomando como referencia el euribor (tal y cómo son la mayoría de los préstamos hipotecarios firmados en nuestro país) y compruebas que la cuota que sigues pagando a la entidad bancaria desde el momento de la firma del préstamo hipotecario no se ha visto modificada la baja, es muy posible que tengas un cláusula suelo en tu préstamo hipotecario. De todos modos, resulta imprescindible revisar las escritura de préstamo hipotecario que firmaste en su día con la entidad bancaria.
En caso de duda, acude a un abogado que revise la escritura que firmaste con el banco ya que es necesario comprobar previamente la existencia del mismo antes de ver la viabilidad de la reclamación judicial.

¿Si tengo cláusula suelo, seguro que recupero lo que me corresponde? Atendiendo a la práctica que ha realizado la banca y el porcentaje de éxito en las reclamaciones efectuadas, lo más probable es que sí, pero es necesario revisar caso por caso, ya que la cláusula suelo en sí, tal como señalo el Tribunal Supremo en su Sentencia de Mayo del 2013 es lícita, lo que no es lícito es la falta de transparencia en su comercialización. Es necesario pues que un profesional valore si existió o no transparencia en su comercialización. Actualmente, los órganos judiciales están dando razón de forma generalizada al consumidor, ya que ha quedado probado que las entidades bancarias no informaron de forma correcta de la existencia de esta cláusula de tanta transcendencia sobre el préstamo para el consumidor.

¿Qué cantidad puedo reclamar?  Atendiendo al criterio seguido por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se puede reclamar  lo que se te hubiera cobrado de más desde el momento de la firma del préstamo hipotecario.  La cantidad variará en cada caso, atendiendo a los años en vigencia del préstamo y a la cláusula suelo que pudieras tener.

Si  eres  una persona afectada por una cláusula suelo ilícita lo primero que tienes que hacer es ponerte en contacto con la entidad bancaria; nuestro consejo es que lo hagas a través de profesionales que puedan llevar esta gestión, no tan sólo  solicitando la eliminación de dicha cláusula sino la devolución del dinero que hubieras pagado  de más desde el momento de la firma del préstamo hipotecario. Nuestra experiencia al respecto es que, lamentablemente, no existe muchas vías de éxito cuando se reclama extrajudicialmente la nulidad, y las entidades bancarias prefieren  adoptar la postura de que dicha reclamación se acabe realizando judicialmente en aras de que sea un juez el que determine si procede la nulidad de dicha cláusula o no y si cabe exigir la retroactividad de las cantidades que  pudieran corresponder. En cualquier caso, es necesario realizar la reclamación previa a la entidad bancaria.

Estamos a la espera de si finalmente, el Gobierno aprueba un mecanismo que  permita a los afectados acudir a solicitar la reclamación sin tener que ir  por la vía judicial, si bien a fecha de hoy, no hay nada aprobado, y aunque el Gobierno propuso un Código de Buenas prácticas y mecanismos como el del arbitraje para resolver estos procedimientos,  a fecha de suscripción del presente post aún no hay nada en firme, con lo que, a menos de que varíe la situación en las próximas semanas,  deberemos acudir a los juzgados para que las entidades estén obligadas a soportar los efectos de la nulidad de la cláusula.

Finalmente, si firmaste un documento con el banco renunciando a reclamar judicialmente, ¿Qué puedes hacer? Nuestra interpretación es que, mientras el acuerdo no haya sido homologado judicialmente, sí sería viable su reclamación. Acude a un abogado que examine el documento que firmaste. Existen sentencias que consideran nulos estos tipos de acuerdos,  y están dando la razón al consumidor

En todo caso recuerda que si acudes  a la entidad bancaria y  te proponen un acuerdo, antes de aceptarlo y firmar cualquier documento,  es altamente recomendable que sea revisado por un abogado para revisarlo y asegurar de que no se te vulnera ningún derecho.

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