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Cambios en la jubilación parcial tras el Real Decreto Ley 5/2013

El pasado 16 de marzo se publicó en el “Boletín Oficial del Estado” el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, denominado “de medidas para favorecer la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo”. Dejando de lado las perífrasis o circunloquios y los eufemismos a que nos tiene acostumbrados el estilo expresivo del Legislador en las Exposiciones de Motivos, con mayor claridad y yendo al meollo del asunto puede decirse que la finalidad de la reforma ha sido la de endurecer las condiciones de acceso a la pensión de jubilación en aquellos supuestos legales en que es posible hacerlo con anterioridad a la edad legal ordinaria de jubilación. Lo que se pretende a la postre con dicha modificación de condiciones es conseguir un ahorro económico para un sistema de pensiones cuya sostenibilidad, dice el Preámbulo, depende de su adecuación “a las circunstancias y realidades sociales y económicas en que ese sistema se desenvuelve”.


La reforma afecta, por tanto, a la regulación de la jubilación parcial, ya que ésta es uno de los supuestos en los que antes de llegar a la edad ordinaria de jubilación es posible acceder a una pensión de jubilación reducida que se compatibiliza con el mantenimiento de  un trabajo a tiempo parcial y la percepción de un salario.


La disposición adicional primera del Real Decreto-ley 29/2012, suspendió durante un plazo de 3 meses la entrada en vigor de la regulación que sobre las modalidades de acceso a la jubilación anticipada y a la jubilación parcial había establecido la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modenización del sistema de la seguridad social, regulación que habia de entrar en vigor el 1 de enero de 2013. Dicha entrada en vigor no fue efectiva porque el Real Decreto-ley 29/2012 la suspendió, con lo que para la jubilación parcial se continuó aplicando la legislación vigente a 31 de diciembre de 2012, salvo que las referencias que en dicha legislación se hacían a la edad ordinaria de jubilación debían entenderse hechas no a la edad de 65 años sino a la escala progresiva de edades en función de los años cotizados. Dicha escala progresiva, contenida en la disposición transitoria vigésima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, eleva paulatina y progresivamente la edad ordinaria de jubilación durante un periodo transitorio que abarcará desde el año 2013 al 2027, periodo en el que se va incrementando de año en año la edad de jubilación; mejor dicho, las edades de jubilación, ya que en función de los años y meses que se tengan cotizados –sin incluir la cotización correspondiente a la parte proporcional de las pagas extraordinarias- se exigirá una u otra edad en cada uno de los años de dicho periodo transitorio.


De modo que hasta el 31/12/2012 se ha venido aplicando la regulación sobre jubilación parcial anterior a la Ley 27/2011. Cuya regulación también se ha continuado aplicando después del 1/1/2013, si bien a partir de esta última fecha para considerar que el jubilado parcial tenía ya la edad ordinaria de jubilación y que por lo tanto no era necesaria la simultánea celebración de un contrato de relevo no bastaba con tener 65 años de edad cumplidos sino que había que tener en cuenta los requisitos de edad y de cotización que para el año 2013 establece la disposición transitoria vigésima del TRLGSS.


El próximo 31 de marzo de 2013 vencía el plazo de suspensión de 3 meses del R.D.-Ley 29/2012 y hubiera entrado en vigor la regulación sobre jubilación parcial contenida en la Ley 27/2011. Pero antes de agotar dicho plazo de suspensión, el Gobierno, acudiendo una vez más a la fórmula legislativa del Real Decreto-ley, reservada constitucionalmente a razones de “extraordinaria y urgente necesidad”, ha procedido a modificar aquella regulación, la cual según su actual criterio no se adecúa a las actuales “circunstancias y realidades económicas y sociales”, según la expresión que emplea la Exposición de Motivos del R.D.-Ley 5/2013.


El Real Decreto-ley 5/2013 entró en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, regla que ya viene siendo práctica habitual del Legislador en las últimas normas legales dictadas bajo esta fórmula legislativa. Por tanto, su vigencia se inicia el día 17 de marzo de 2013


Así, el art. 7 del R.D.-ley, dentro del Capítulo II, modifica el artículo 166 apartados 1º y 2º del TRLGSS. Las modificaciones operadas son las ss:


-      Se estrecha la franja o banda porcentual en la que puede reducir su jornada de trabajo el jubilado parcial que ya tiene la edad legal ordinaria de jubilación, ya que el límite mínimo de reducción se mantiene en el 25% de jornada pero el límite máximo se disminuye al 50% (cuando antes era de un 75%).



Por tanto, quien a partir del 1/4/2013 pueda jubilarse totalmente pero quiera mantenerse laboralmente en activo podrá reducir su jornada laboral hasta un máximo del 50%. Lo que supone que podrá compatibilizar el salario proporcional a dicha jornada reducida con la pensión de jubilación parcial, que será de hasta un máximo del 50% de la que correspondería en el caso de haberse jubilado totalmente.


-      Quien no haya alcanzado la edad legal ordinaria de jubilación deberá de cumplir los requisitos de edad, cotización, y de reducción de jornada y simultánea celebración de un contrato de relevo que se establecen en el núm. 2º del art. 166 TRLGSS.


Por lo que respecta a la edad, se establece una escala de edades progresiva dentro del periodo transitorio que va desde el año 2013 al 2027. En función de los años y meses cotizados en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial se exige una edad u otra. Para el año 2013 (a partir del 1 de abril), podrán jubilarse parcialmente quienes tengan cumplidos 61 años y 2 meses y tengan 33 años cotizados. También podrán jubilarse parcialmente quienes tengan cumplidos 61 años ó 61 años y 1 mes, y tengan 33 años y 3 meses o más cotizados.


Esta escala de edades no es de aplicación a los trabajadores que tuvieran la condición de mutualista el 1 de enero de 1967, que podrán jubilarse parcialmente con 60 años cumplidos sin que a estos efectos se tengan en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación a los interesados.


Por lo que respecta a la reducción de jornada, se aplica la misma franja de reducción ya señalada, esto es, un mínimo del 25% y un máximo del 50%. Si bien la reducción de jornada del jubilado parcial puede llegar a un máximo del 75% si el trabajador relevista es contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida (para este supuesto se reduce el máximo que se establecía en la legislación anterior, que era del 85% de la jornada).


Una novedad se establece en relación al contrato de relevo en el supuesto de que el trabajador relevista sea contratado a tiempo completo y con carácter indefinido. La empresa tiene la obligación de mantener a dicho relevista hasta dos años después del tiempo que le falte al jubilado parcial para llegar a la edad legal ordinaria de jubilación. Si el contrato se relevo se extinguiera antes de dicho término, la empresa está obligada a celebrar un nuevo contrato de relevo en los mismos términos que el anterior y por el tiempo restante. En caso de incumplimiento de dichas obligaciones la empresa será responsable del reintegro de la pensión de jubilación abonada al pensionista parcial.


Respecto del requisito de cotización, se eleva el periodo previo de cotización, que pasa a ser de 33 años en la fecha del hecho causante (frente a los 30 años de la regulación anterior). En el supuesto de personas con un grado de discapacidad del 33% ó más, el periodo de cotización previo exigible es de 25 años.


-      Se modifica la disposición transitoria vigésimosegunda del TRLGSS –añadida por la Ley 27/2011- que establecía el incremento progresivo y gradual de la base de cotización durante la jubilación parcial. Así, se establece que durante el año 2013 la base de cotización será el equivalente al 50% de la correspondiente a la jornada  completa (en vez del 30% que inicialmente se preveía para el corriente año). Se acelera por tanto dicho proceso gradual para incrementar las cotizaciones. Otra manifestación de “adecuación” a las actuales “circunstancias y realidades económicas y sociales”. A partir del año 2014 se mantiene el incremento del 5% más hasta alcanzar el 100 por 100 de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa.


En el artículo 8 se establecen normas transitorias en materia de pensión de jubilación. El apartado c) de dicho artículo contempla la aplicación de la legislación existente a 31/12/2012 en materia de jubilación parcial, en los ss. supuestos:


-      Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a 1 de abril de 2013, y


-      Las personas incorporadas antes de 1 de abril de 2013 a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de  cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa, con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido antes ó después del 1 de abril de 2013.


El artículo 9 del Real Decreto-ley modifica el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, en sus apartados 6º y 7º, al objeto de adaptar y armonizar la regulación del contrato a tiempo parcial y del contrato de relevo con los cambios introducidos en el artículo 166 del Texto Refundido de la LGSS respecto de la jubilación parcial.


Ramón Valls

Abogado


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