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El Auto de Cuantía Máxima

En algunas ocasiones, al finalizar un procedimiento penal derivado de un accidente de circulación se hace mención a lo que se conoce como el Auto de Cuantía Máxima.


La regulación de este título se encuentra en el art. 13 del RDLeg.  8/2004 (EDL 2004/152063), en el que se establece que el juez o tribunal que hubiera conocido de un procedimiento penal dictará el auto, en el titulos ejecutivos en procedimientos penales de accidentesque debe determinar la cantidad líquida máxima que puede reclamarse como indemnización por los daños sufridos derivados de un accidente amparado por el seguro de suscripción obligatoria.


Los requisitos principales para dictar el auto son:



  • Que se trate de un hecho con origen en la circulación de vehículos

  • Que sea cubierto por el seguro obligatorio

  • Que se trate de un procedimiento penal con sentencia absolutoria, rebeldía del acusado (o renuncia de la acción penal)

  • Que no se haya renunciado a la acción civil

  • Oferta motivada


Pese a que este auto debe dictarse de oficio, en la mayoría de los supuestos es la propia parte la que debe solicitarlo a fin de determinar la cantidad máxima reclamable con cargo a la compañía de seguros (o el Consorcio).


Principalmente el juez debe establecer de forma clara la descripción de los hechos, las circunstancias de los mismos, lo sujetos que han intervenido y la compañía o compañías de los vehículos.


Una vez dictado el auto éste se convierte en un título ejecutivo ante el cual la compañía de seguros solamente puede oponerse por motivos específicamente regulados y que suelen hacer referencia a motivos formales (falta de legitimación en casos no cubiertos por la póliza, etc) o por motivos de fondo como la pluspetición, la culpa exclusiva de la víctima o supuestos de fuerza mayor (en el que se excluyen los fallos mecánicos de los vehículos).


En la práctica se practica una vista como si de un procedimiento declarativo se tratara y se finaliza con la estimación de la oposición, la de la ejecución o incluso una estimación parcial, determinando el porcentaje en que debe reducirse la indemnización.


Víctor Sala
Abogado
 

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