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El Anteproyecto de la Reforma Fiscal y, en especial, el adiós a la deducción por el alquiler de la vivienda habitual

 

Man without identity programing in technology enviroment with cyDicen que hará más equitativo el sistema tributario. El anteproyecto de la reforma fiscal elaborado por el Gobierno está, y no se merece menos, captando gran parte de la atención mediática.



En esencia, el anteproyecto de reforma fiscal, la cual si todo sigue el curso previsto tendrá efectos plenos el 1 de Enero de 2015, introduce básicamente modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.) y en el Impuesto de Sociedades (I.S.).  El Impuesto sobre el Valor Añadido apenas queda alterado con respecto a los productos de primera necesidad, mientras que otros impuestos especiales no se ven afectados, ni siquiera los relacionados con la conservación del medioambiente a pesar de las recomendaciones expresas desde Bruselas.




Grosso modo, la reforma del Impuesto de Sociedades es más profunda que la del Impuesto sobre la Renta. El Gobierno reduce el tipo del tributo en dos fases del 30% actual al 28% el próximo año y al 25% en 2016. Pero a cambio elimina muchos de los beneficios fiscales que se aplicaban las empresas para reducir su factura fiscal.



Paralelamente, centrándonos en el I.R.P.F., se reduce el número de tramos de siete a cinco, de forma que, mientras a día de hoy oscilan del 24,75% al 52%, en la próxima declaración oscilarán previsiblemente del 20% al 47%, y en la siguiente oscilarían del 19% al 45%; mientras que las rentas (sueldos o pensiones) que no superen los 12.000.-€ anuales no tendrán obligación de tributar por I.R.P.F. (sin que ello implique claro está que no sea conveniente presentar la declaración de la renta, en la medida en que puede resultar “a devolver”).



Con ello se pretende aumentar la renta per cápita disponible para cada ciudadano, de forma que  fundamentalmente está amparada en una voluntad de crecimiento del gasto familiar así como de la producción, y en consecuencia, de recaudación a través del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.).



Paralelamente a la reducción de los tramos anteriormente expuesta, y a ciertas reformas aclamadas a gritos por los contribuyentes más afectados (como sería la exención de tributación por plusvalía caso de dación en pago cuando el valor de la vivienda sea inferior al de la hipoteca), así como el aumento del mínimo personal exento en 400.-€ (pasará de 5.150 a 5.550.-€); no podemos olvidarnos de que existe un castigo fiscal no en uno sino en varios aspectos, entre ellos:



a)      En la tributación de las indemnizaciones por despido improcedente, los contribuyentes afectados por un despido improcedente, aunque la cuantía que perciban no supere los topes marcados por la legislación laboral, tendrán que pagar al fisco parte de esta renta; todo lo que a fin de cuentas apodera a los empresarios que tendrán más armas para rebajar el sueldo y menos presión para el despido forzoso.



b)      En la tributación por las aportaciones para planes de pensiones, mientras hasta la fecha el máximo desgravable era de 10.000.-€ para contribuyentes menores de 51 años y 12.500.-€ para los mayores, dicha cantidad se verá reducida para todos a 8.000.-€.



c)       En las deducciones por arrendamiento de la vivienda habitual, a las que nos referiremos en lo sucesivo, entre otros.



Dicho lo cual, y sin ánimo de desmerecer el resto de novedades, prestaré especial atención a la reforma que introduce el anteproyecto en relación con la deducción por el alquiler de la vivienda habitual que hasta la fecha se aplicaban tanto propietarios como arrendatarios. En este sentido, se deberán tener en cuenta las novedades que previsiblemente se introducirán y que afectan a unos y a otros:



a)      Deducción por el alquiler de la vivienda habitual para la propiedad: la deducción general de la que disfrutaban bajará del 60% al 50% de las cuotas ingresadas en concepto de renta, y así mismo se elimina la bonificación especial a que se podían acoger caso de que el inquilino / arrendatario fuera menor de 30 años (pasará del 100% al 50% de bonificación).



b)      Deducción por el alquiler de la vivienda habitual para el arrendatario: la supresión de la deducción, según aduce el propio anteproyecto se debe a motivos de homogenización con el tratamiento fiscal de la vivienda habitual entre el alquiler y la propiedad (procura avanzar en la neutralidad entre el régimen de compraventa y el del alquiler), si bien, al igual que cuando se suprimió la deducción por inversión en vivienda, se articula un régimen transitorio para los alquileres de vivienda efectuados con anterioridad a 2015 de manera que la supresión sólo afectará a nuevos alquileres. Por ello, conviene distinguir dos regímenes distintos:




  1. Contratos celebrados a partir del 1 de Enero de 2015: los inquilinos que firmen su contrato a partir de dicha fecha no se podrán aplicar dicha deducción.




  1. Contratos celebrados con anterioridad al 1 de Enero de 2015: para los contratos en vigor antes del 1 de Enero de 2015 la deducción del 10.05% hasta un máximo de 9.040.-€ anuales seguirá aplicándose mientras sigan vigentes dichos contratos, si bien deberán cumplirse determinados requisitos:



                                                               i.      Que efectivamente se haya satisfecho alguna renta en concepto de alquiler de vivienda habitual. En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015.


                                                         ii.      Que el contribuyente arrendatario tenga una base imponible inferior a 24.107.-€ anuales; de forma que aquellos contribuyentes cuya base imponible sea igual o superior a 24.107,20.-€ anuales no pueden aplicarse la deducción, sea la misma individual o conjunta.



Además, debemos tener en cuenta que, al margen de la deducción estatal, esta desgravación es compatible con la deducción autonómica que ofrecen la gran mayoría de las comunidades, dado que las Comunidades Autónomas tienen competencia sobre el 50% del IRPF; de forma que el contribuyente se deducirá una cantidad mayor o menor en función de dónde resida.



Sea como fuere, lo cierto es que no será sino hasta el año próximo cuando sepamos cuánto y de qué manera nos afectarán dichas rebajas fiscales. Lo que está claro, a priori, es que los más beneficiados serán los más pobres y los más ricos, mientras que quien seguirá soportando la mayor carga fiscal será la clase media. Una prueba de ello está protagonizada por las conocidas SICAV (Sociedades de Inversión de Capital Variable, popularmente concebidas como herramientas de las grandes fortunas para evadir impuestos), las cuales seguirán tributando por el tipo impositivo del 1%; sin contar que las rentas superiores a los 120.000 ven reducidos tres tramos de su tarifa; todo lo que a fin de cuentas redunda en un beneficio fiscal asombroso. Por el contrario, la clase media, que es la que más aportaciones realiza con las rentas provenientes del trabajo, lejos de ver reducida su tributación en el 12.5% que tanto anuncian fuentes del gobierno, lo cierto es que escasamente notarán algún beneficio en sus futuras declaraciones.  



En palabras de Ramsés Pérez Boga, presidente del Sindicato de Inspectores de Hacienda del Estado, “(…) los que pagan ya pagan mucho, pagan de más por los que no pagan, que son muchos también (…)”. Y ello sin tener en cuenta que, a pesar de la rebaja fiscal que se nos anuncia como un éxito derivado de la subida del 2012, lo cierto es que el 2015 todavía no habremos llegado a esos niveles de tributación, y no será hasta 2016 cuando empecemos a notar una carga fiscal similar a la que soportábamos el 2011, que no era poca. En definitiva, una supuesta rebaja fiscal de mucho ruido y pocas nueces que casualmente se propone a un paso de las próximas elecciones generales. Quizá hubiere sido menester en lugar de aumentar los impuestos para luego reducirlos, que hubieren focalizado sus energías en reducir el fraude, la economía sumergida y los despropósitos políticos con los que ya apáticamente convivimos. 


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