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Derecho a pasar página: el reconocimiento del derecho al olvido

Actualmente, resulta un práctica frecuente introducir el nombre y apellido de una persona en internet para saber más acerca de la misma y ver qué resultados se asocian a ésta.


Dicha práctica la llevan a cabo tanto empresas, para obtener una mayor información de los candidatos que participan en sus procesos de selección, como particulares movidos por la curiosidad, encontrándose, en ocasiones, con informaciones o datos que la persona en cuestión desearía que no salieran a la luz por tratarse de hechos  de su vida privada que pertenecen a su pasado y que ya han quedado saldados (por ejemplo, impago de facturas, multas ya pagadas, etc).


Lo que nos lleva a plantearnos la siguiente cuestión: ¿Tenemos derecho a la cancelación de datos personales asociados a nuestra persona que aparecen en internet al introducir nuestro nombre? ¿O bien debemos resignarnos a que nuestros datos sigan apareciendo en internet al alcance de todo internauta de por vida?


En vista de las consecuencias que puede generar la existencia de dichos datos en la red, cada vez son más los ciudadanos que instan a los diferentes buscadores de internet en aras a que procedan a suprimir sus datos personales.


Sin embargo, como en la mayoría de casos los resultados indexados por los buscadores corresponden a medios de comunicación o boletines oficiales, los mismos se escudan en la libertad de expresión o en el cumplimento de la ley para negarse a suprimir dichos datos, por lo que nos encontramos ante una clara colisión entre los derechos a la libertad de expresión y el derecho a la protección de datos.


Ante tal situación, la Audiencia Nacional planteó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con el caso de un ciudadano español  que reclamaba que se procediera a retirar una noticia publicada en La Vanguardia en el año 1998 donde aparecía la subasta de un inmueble como consecuencia de un embargo por deudas con la Seguridad Social, deuda que ya había sido saldada en su momento, pero que aún así continuaba apreciando en los resultados del motor de búsqueda Google al introducir su nombre y apellidos.


Por su parte, Google se negaba a dicha retirada amparándose en el derecho a la libertad de expresión y a la información, entendiendo que el mismo no resulta responsable de los contenidos que indexan habida cuenta que los datos que se presentan en la lista de resultados de la búsqueda realizada corresponden a páginas webs de terceros, por lo que alega no conocer dichos datos ni ejercer control sobre ellos.


A su vez, entendía que no se encuentra sujeto a la legislación española por cuanto la empresa radica en Estados Unidos.


Tras un largo proceso judicial, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea finalmente ha reconocido el derecho al olvido de los ciudadanos, de forma que a todo ciudadano se le reconoce el derecho a exigir la supresión de los datos personales acerca de su persona que aparezcan en los motores de búsqueda cuando se trate de enlaces que contengan datos que afecten a datos de carácter sensible para la vida privada de la persona afectada y que carezcan de relevancia pública.


Y es que en tales casos el derecho al respecto a la vida privada y protección de los datos personales deben primar ante el interés del internauta al acceso de información existente en la red, así como sobre el interés económico del buscador en cuestión.


Ello no significa que los buscadores se vean obligados a aceptar todas las solicitudes de cancelación de datos de sus resultados que se presenten, sino que se deberá analizar las circunstancias del caso concreto, atendiendo a la naturaleza de la información de que se trate, del carácter sensible para la vida privada de la persona afectada y del interés del público en disponer de esta información, que puede variar, en particular, en función del papel que esta persona desempeñe en la vida pública.


De esta forma, en virtud de la sentencia dictada, buscadores de internet como Google, estarán obligados a retirar los enlaces a las informaciones publicadas en caso en que se demuestre que las mismas vulneran los derechos de la persona afectada por los mismos.


Debe precisarse que cuando se trate de publicaciones legítimas, como podría ser el caso de los periódicos, el derecho al olvido no faculta al interesado a instar la eliminación de tal contenido, sino a que dicha información no resulte indexada en los resultados de los buscadores de forma que los mismos se encuentren accesibles para cualquier internauta.


Todo ello por cuanto, a juicio del alto Tribunal, en la medida en que la actividad de un motor de búsqueda consiste en hallar información publicada o puesta en Internet por terceros, indexarla de manera automática, almacenarla temporalmente y, por último, ponerla a disposición de los internautas según un orden de preferencia determinado, tales operaciones deben ser consideradas como “tratamiento de datos” de conformidad con lo que dispone la normativa europea y, en consecuencia, el gestor de dicho motor de búsqueda debe considerarse responsable del tratamiento de datos que el mismo efectúa.


Solo responsabilizando de dicha actividad a los motores de búsqueda puede llegarse a una protección efectiva del derecho por el respeto de la vida privada de las personas cuyos datos personales circulan por internet, habida cuenta que los motores de búsqueda desempeñan un papel decisivo en la difusión global de dichos datos en la medida en que facilita su acceso a todo internauta que lleva a cabo una búsqueda a partir del nombre del interesado, incluidos los internautas que, de no ser así, no habrían encontrado la página web en la que se publican estos mismos datos.


Así mismo, y en contra de lo alegado por Google,  el Tribunal de Justicia  de la Unión Europea, establece que el mismo sí que se encuentra sujeto a la legislación española y europea por cuanto: “habida cuenta que los resultados de búsqueda que indexan los motores de búsqueda están acompañados, en la misma página, de la presentación de publicidad vinculada a los términos de búsqueda, es obligado declarar que el tratamiento de datos personales controvertido se lleva a cabo en el marco de la actividad publicitaria y comercial del establecimiento del responsable del tratamiento en territorio de un Estado miembro, en el caso de autos el territorio español” dirigiéndose dicha actividad a los habitantes de un estado miembro.


Una vez declarada la responsabilidad de los motores de búsqueda en relación al tratamiento de los datos personales que los mismos indexan y siéndole al mismo aplicable la normativa europea, el Tribunal precisa que en caso en que algún ciudadano quiera instar la cancelación de los datos personales que circulen por internet, deberá dirigir dicha solicitud de cancelación directamente al gestor del motor de búsqueda en cuestión (por ejemplo, Google) interesando dicha supresión.


No obstante, en caso en que el mismo no acceda a tal solicitud, el interesado estará facultado para acudir a las autoridades de control (Agencia Española de Protección de Datos) para que hagan las comprobaciones necesarias y, en caso en que proceda, requieran al buscador la eliminación de  tales enlaces de su lista de resultados, debiendo para ello acreditar que tales datos afectan al derecho a la vida privada de la persona afectada y carecen de relevancia pública.


La sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea supone un gran paso a favor del derecho al olvido permitiendo que hechos ocurridos en el pasado relativos a personas anónimas puedan ser eliminados de los resultados que ofrecen los buscadores de internet al introducir el nombre y apellidos de las mismas, de forma que éstas puedan pasar página, sin que todo internauta pueda tener acceso a datos personales carentes de relevancia pública.


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