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Despacho de abogados con oficina en Madrid y Barcelona que presta asesoramiento legal en asuntos de derecho penal, civil, matrimonial y laboral.

La reforma que se avecina en los contratos de arrendamientos de vivienda

La semana pasada fue aprobado por el Gobierno un anteproyecto de ley de Arrendamientos Urbanos, que introduce modificaciones en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos, y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, cuyo principal objetivo es el de dinamizar el mercado de alquiles de viviendas y potenciar dicho mercado, siendo las principales herramientas para llegar a tal fin: reducir los plazos de duración del contrato, dotar de una mayor seguridad jurídica a través de la inscripción registral de los arrendamientos y conseguir la agilización del procedimiento de desahucio. Si bien dicha reforma puede aún experimental algunos cambios, por cuanto aún queda por delante el debate de la misma en el Congreso de los Diputados, todo apunta a que finalmente la futura ley recogerá las novedades que apuntaba el gobierno la semana pasada.

Reforma 2012 en arrendamientos urbanosLa necesidad de tal reforma en España ha sido considerada debido a la debilidad que presenta el concepto de alquiler en comparación al resto de la Unión Europea, por cuanto si bien es cierto que la vivienda arrendada cada vez es más recurrida por la población española, no es menos cierto que aquí, en nuestro país, se continúa teniendo un sentimiento muy fuerte de propiedad. Por ello, nos encontramos ante un mercado con poca oferta, falta de competitividad, escasa profesionalización del mercado y un también escaso equilibrio entre el arrendador y el arrendatario; situación que pretende ser mejorada con este anteproyecto de ley.

La semana pasada fue aprobado por el Gobierno un anteproyecto de ley de Arrendamientos Urbanos, que introduce modificaciones en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos, y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, cuyo principal objetivo es el de dinamizar el mercado de alquiles de viviendas y potenciar dicho mercado, siendo las principales herramientas para llegar a tal fin: reducir los plazos de duración del contrato, dotar de una mayor seguridad jurídica a través de la inscripción registral de los arrendamientos y conseguir la agilización del procedimiento de desahucio. Si bien dicha reforma puede aún experimental algunos cambios, por cuanto aún queda por delante el debate de la misma en el Congreso de los Diputados, todo apunta a que finalmente la futura ley recogerá las novedades que apuntaba el gobierno la semana pasada.

Reforma 2012 en arrendamientos urbanosLa necesidad de tal reforma en España ha sido considerada debido a la debilidad que presenta el concepto de alquiler en comparación al resto de la Unión Europea, por cuanto si bien es cierto que la vivienda arrendada cada vez es más recurrida por la población española, no es menos cierto que aquí, en nuestro país, se continúa teniendo un sentimiento muy fuerte de propiedad. Por ello, nos encontramos ante un mercado con poca oferta, falta de competitividad, escasa profesionalización del mercado y un también escaso equilibrio entre el arrendador y el arrendatario; situación que pretende ser mejorada con este anteproyecto de ley.

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La nueva tasa en la Administración de Justicia en Cataluña

Hace apenas una semana que ha entrado en vigorla Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estadas en establecimientos turísticos.

De esta forma se establece en Cataluñala la tasa para la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito dela Administración de Justicia y para la utilización de los bienes y derechos afectados al Servicio de la Administración de Justicia.

Esta tasa será de aplicación en los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso administrativo con sede en Cataluña y el sujeto pasivo serán tanto personas físicas como jurídicas y el pago debe realizarse mediante autoliquidación previa a través de la OficinaVirtual de Trámites de la Generalitat de Cataluña.

Las nuevas tasas creadas por la Generalitat para interponer procedimientos judiciales

EXENCIONES

Estarán exentas de la tasa aquellas personas que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita y las entidades totalmente exentas del impuesto de sociedades. Además, restaran exentas de pago:

  • Demandas y recursos en materia de sucesiones, familia y estado civil de las personas.
  • Demandas de juicio ordinario en caso de oposición de la persona deudora en el procedimiento monitorio y proceso monitorio europeo por los cuales se haya pagado la tasa.

Hace apenas una semana que ha entrado en vigorla Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estadas en establecimientos turísticos.

De esta forma se establece en Cataluñala la tasa para la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito dela Administración de Justicia y para la utilización de los bienes y derechos afectados al Servicio de la Administración de Justicia.

Esta tasa será de aplicación en los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso administrativo con sede en Cataluña y el sujeto pasivo serán tanto personas físicas como jurídicas y el pago debe realizarse mediante autoliquidación previa a través de la OficinaVirtual de Trámites de la Generalitat de Cataluña.

Las nuevas tasas creadas por la Generalitat para interponer procedimientos judiciales

EXENCIONES

Estarán exentas de la tasa aquellas personas que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita y las entidades totalmente exentas del impuesto de sociedades. Además, restaran exentas de pago:

  • Demandas y recursos en materia de sucesiones, familia y estado civil de las personas.
  • Demandas de juicio ordinario en caso de oposición de la persona deudora en el procedimiento monitorio y proceso monitorio europeo por los cuales se haya pagado la tasa.

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Consecuencias en el permiso de residencia tras el divorcio o la nulidad matrimonial

La disolución de un matrimonio entre un extranjero y un español por nulidad o divorcio, conlleva determinadas consecuencias que hay que tener en cuenta, por cuanto en determinados supuestos puede conllevar la pérdida de la residencia legal en España.

De esta forma, tras un procedimiento de divorcio o de nulidad matrimonial, se deberá proceder a modificar la tarjeta de residencia comunitaria que se obtuvo mediante la celebración de matrimonio, resultando de obligado cumplimiento el comunicar a las autoridades competentes dicha circunstancia. Para proceder a dicha modificación, el ciudadano extracomunitario dispondrá de un plazo de seis meses, por cuanto la pérdida de la tarjeta de residencia familiar no se extingue automáticamente

La disolución de un matrimonio entre un extranjero y un español por nulidad o divorcio, conlleva determinadas consecuencias que hay que tener en cuenta, por cuanto en determinados supuestos puede conllevar la pérdida de la residencia legal en España.

De esta forma, tras un procedimiento de divorcio o de nulidad matrimonial, se deberá proceder a modificar la tarjeta de residencia comunitaria que se obtuvo mediante la celebración de matrimonio, resultando de obligado cumplimiento el comunicar a las autoridades competentes dicha circunstancia. Para proceder a dicha modificación, el ciudadano extracomunitario dispondrá de un plazo de seis meses, por cuanto la pérdida de la tarjeta de residencia familiar no se extingue automáticamente

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Las pensiones en separaciones y divorcios

Cuando una pareja decide divorciarse deben acordar ciertas medidas, la mayoría relacionadas con los hijos, como son la guarda y custodia o el régimen de visitas, el uso de la vivienda, etc. Asimismo, deben fijarse las pensiones que correspondan y que pueden ser de dos tipos, la pensión compensatoria y la pensión de alimentos.

La pensión de alimentos es aquella cuya finalidad es salvaguardar las necesidades básicas de los hijos de la pareja hasta que se produzca lo que se conoce como independencia económica. Los conceptos más usuales que se incluyen en este tipo de pensión serían aquellos de relacionados con el vestido, alimentos, instrucción, educación y todos aquellos gastos periódicos que se deriven.

En cuanto a la pensión compensatoria, ésta tiene la finalidad de compensar un posible desequilibrio o merma económica de una de las partes que implique un empeoramiento respecto a la situación anterior (durante el matrimonio). En los casos en que exista nula o poca diferencia de ingresos, generalmente no procede la compensatoria para ninguna de las dos partes.

Cuando una pareja decide divorciarse deben acordar ciertas medidas, la mayoría relacionadas con los hijos, como son la guarda y custodia o el régimen de visitas, el uso de la vivienda, etc. Asimismo, deben fijarse las pensiones que correspondan y que pueden ser de dos tipos, la pensión compensatoria y la pensión de alimentos.

La pensión de alimentos es aquella cuya finalidad es salvaguardar las necesidades básicas de los hijos de la pareja hasta que se produzca lo que se conoce como independencia económica. Los conceptos más usuales que se incluyen en este tipo de pensión serían aquellos de relacionados con el vestido, alimentos, instrucción, educación y todos aquellos gastos periódicos que se deriven.

En cuanto a la pensión compensatoria, ésta tiene la finalidad de compensar un posible desequilibrio o merma económica de una de las partes que implique un empeoramiento respecto a la situación anterior (durante el matrimonio). En los casos en que exista nula o poca diferencia de ingresos, generalmente no procede la compensatoria para ninguna de las dos partes.

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El daño moral en las personas jurídicas

Actualmente resulta casi unánime el parecer de la doctrina en admitir la concesión de una indemnización para resarcir un daño moral, por cuanto, a pesar de la dificultad existente en su cuantificación y por consiguiente en su reparación, resulta cada vez más clara la importancia de resarcir este tipo de daño.

Existe un debate entre doctrina y jurisprudencia acerca de si las personas jurídicas pueden sufrir daños morales. No obstante y para poder dar una respuesta a dicha cuestión o abarcar este tema de la manera más adecuada, no cabe duda de que debemos definir el concepto jurídico de daño moral de la manera más precisa posible.

Así pues, en sentido amplio, el daño moral resultaría ser aquel menoscabo o  lesión de intereses no patrimoniales provocado por el hecho dañoso, esto es, el hecho antijurídico. En definitiva y de una manera más sencilla, podríamos delimitar  el daño moral contraponiéndolo al daño patrimonial.

Actualmente resulta casi unánime el parecer de la doctrina en admitir la concesión de una indemnización para resarcir un daño moral, por cuanto, a pesar de la dificultad existente en su cuantificación y por consiguiente en su reparación, resulta cada vez más clara la importancia de resarcir este tipo de daño.

Existe un debate entre doctrina y jurisprudencia acerca de si las personas jurídicas pueden sufrir daños morales. No obstante y para poder dar una respuesta a dicha cuestión o abarcar este tema de la manera más adecuada, no cabe duda de que debemos definir el concepto jurídico de daño moral de la manera más precisa posible.

Así pues, en sentido amplio, el daño moral resultaría ser aquel menoscabo o  lesión de intereses no patrimoniales provocado por el hecho dañoso, esto es, el hecho antijurídico. En definitiva y de una manera más sencilla, podríamos delimitar  el daño moral contraponiéndolo al daño patrimonial.

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La negativa al test de alcoholemia sin que se sorprenda a la persona conduciendo

Todos sabemos que no se debe conducir después de haber ingerido alcohol, ya que incluso en pequeñas cantidades puede afectar a nuestras facultades al volante.

Pero ¿qué sucede si cuando se pretende practicar la prueba la persona no ha sido sorprendida conduciendo, siendo solamente una posibilidad presunta o una sospecha el haber conducido recientemente?

Me refiero a situaciones concretas en que la persona no está utilizando el vehículo o que ni siquiera se encuentra cerca. Por ejemplo, se me ocurren algunas de este estilo:

1-      Hay un aviso de que un coche conduce de forma negligente o aparentemente bajo los efectos del alcohol. Se localiza el coche al cabo de 1 hora estacionado y al propietario en su casa o por ejemplo en un restaurante cercano.

2-      Se detecta a una persona que puede estar bajo los efectos del alcohol mientras está en la máquina de pago del parking o realizando cualquier tipo de actividad fuera del vehículo.

En este tipo de situaciones muchas veces se presume que la persona ha conducido o va a conducir, pero difícilmente nadie puede asegurar a ciencia cierta que esa persona ha conducido o determinar el momento en que va a conducir.

Todos sabemos que no se debe conducir después de haber ingerido alcohol, ya que incluso en pequeñas cantidades puede afectar a nuestras facultades al volante.

Pero ¿qué sucede si cuando se pretende practicar la prueba la persona no ha sido sorprendida conduciendo, siendo solamente una posibilidad presunta o una sospecha el haber conducido recientemente?

Me refiero a situaciones concretas en que la persona no está utilizando el vehículo o que ni siquiera se encuentra cerca. Por ejemplo, se me ocurren algunas de este estilo:

1-      Hay un aviso de que un coche conduce de forma negligente o aparentemente bajo los efectos del alcohol. Se localiza el coche al cabo de 1 hora estacionado y al propietario en su casa o por ejemplo en un restaurante cercano.

2-      Se detecta a una persona que puede estar bajo los efectos del alcohol mientras está en la máquina de pago del parking o realizando cualquier tipo de actividad fuera del vehículo.

En este tipo de situaciones muchas veces se presume que la persona ha conducido o va a conducir, pero difícilmente nadie puede asegurar a ciencia cierta que esa persona ha conducido o determinar el momento en que va a conducir.

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El desahucio por precario

El desahucio por precario es una peculiar figura del ordenamiento que permite recuperar la posesión de un de una finca cuando no existe contraprestación económica ni ningún título que legitime al que la posee (más allá de la simple posesión de la vivienda).

 

La característica principal del precario es precisamente la cesión por parte del propietario, del  uso y disfrute de un inmueble  a otra persona con carácter gratuito y sin título que justifique el goce de la posesión. 

Desalojar a una persona que no tiene contrato de alquiler

Por ello, como sea que implica una utilización gratuita de un bien ajeno, se excluyen los casos en que se establece cualquier tipo de renta por el disfrute, como son las relaciones derivadas de arrendamientos.

El desahucio por precario es una peculiar figura del ordenamiento que permite recuperar la posesión de un de una finca cuando no existe contraprestación económica ni ningún título que legitime al que la posee (más allá de la simple posesión de la vivienda).

 

La característica principal del precario es precisamente la cesión por parte del propietario, del  uso y disfrute de un inmueble  a otra persona con carácter gratuito y sin título que justifique el goce de la posesión. 

Desalojar a una persona que no tiene contrato de alquiler

Por ello, como sea que implica una utilización gratuita de un bien ajeno, se excluyen los casos en que se establece cualquier tipo de renta por el disfrute, como son las relaciones derivadas de arrendamientos.

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El “Derecho al Olvido” en Internet

Internet resulta de un instrumento mediante el cual podemos obtener cualquier tipo de información, por cuanto se trata de una puerta abierta que permite el acceso a conocer y a documentarse acerca de todas aquellas cuestiones que inicialmente se encuentran sin respuesta. De hecho, nos atreveríamos a afirmar que no existe prácticamente nada en absoluto que no se pueda hallar en Internet.

Así pues, las nuevas tecnologías han resultado un gran avance en nuestra sociedad, no obstante no se han tenido en cuenta diferentes aspectos derivados y provocados por las mismas. De hecho, la Audiencia Nacional ha elaborado una resolución, mediante la que describe de forma jurídica la situación creada y provocada por las nuevas tecnologías, las cuáles al surgir y desarrollarse con posterioridad a la normativa vigente,  carecen de cualquier límite temporal.

Internet resulta de un instrumento mediante el cual podemos obtener cualquier tipo de información, por cuanto se trata de una puerta abierta que permite el acceso a conocer y a documentarse acerca de todas aquellas cuestiones que inicialmente se encuentran sin respuesta. De hecho, nos atreveríamos a afirmar que no existe prácticamente nada en absoluto que no se pueda hallar en Internet.

Así pues, las nuevas tecnologías han resultado un gran avance en nuestra sociedad, no obstante no se han tenido en cuenta diferentes aspectos derivados y provocados por las mismas. De hecho, la Audiencia Nacional ha elaborado una resolución, mediante la que describe de forma jurídica la situación creada y provocada por las nuevas tecnologías, las cuáles al surgir y desarrollarse con posterioridad a la normativa vigente,  carecen de cualquier límite temporal.

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El depósito para cambiar de operadora telefónica

Con la proliferación de compañías de teléfono y sus respectivas ofertas, son muchas las personas que deciden realizar un cambio de compañía, tramitando lo que se conoce como “portabilidad”.

Generalmente, una vez tramitamos el cambio de operador, nuestra actual compañía tiene por costumbre realizar una llamada para confirmar el cambio, llamada que en muchos casos incluye una contraoferta, generalmente asociada a un nuevo terminal y con un nuevo período de permanencia.

Ante el gran volumen de aceptación de citadas contraofertas, muchos operadores y establecimientos empezaron a cobrar un depósito a los usuarios por cancelar un cambio de operador, depósito que se perdía si el cliente terminaba por aceptar la contraoferta.

Esta práctica es considerada por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) totalmente ilegal y poco razonable. Según la CMT, cobrar cualquier

Con la proliferación de compañías de teléfono y sus respectivas ofertas, son muchas las personas que deciden realizar un cambio de compañía, tramitando lo que se conoce como “portabilidad”.

Generalmente, una vez tramitamos el cambio de operador, nuestra actual compañía tiene por costumbre realizar una llamada para confirmar el cambio, llamada que en muchos casos incluye una contraoferta, generalmente asociada a un nuevo terminal y con un nuevo período de permanencia.

Ante el gran volumen de aceptación de citadas contraofertas, muchos operadores y establecimientos empezaron a cobrar un depósito a los usuarios por cancelar un cambio de operador, depósito que se perdía si el cliente terminaba por aceptar la contraoferta.

Esta práctica es considerada por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) totalmente ilegal y poco razonable. Según la CMT, cobrar cualquier

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LA LEY SINDE-WERT APROBADA

El pasado día 1 de marzo entró en vigor y se hacía realidad la Ley Sinde-Wert, destinada a evitar la descarga ilegal de contenidos protegidos por derechos de autor en Internet.

En un primer momento fue el partido socialista quien inició la confección de esta nueva regulación, no obstante la misma no ha resultado vigente hasta el cambio de gobierno, al frente del nuevo ejecutivo Mariano Rajoy, pues en fecha 30 de diciembre de 2011 éste procedió a su aprobación.

El Ministro de Industria, Comercio y Turismo ha manifestado que “ya se ha desarrollado el reglamento que permitirá constituir las dos secciones de la Comisión de Propiedad Intelectual, la de arbitraje y la que persigue la actuación ilegal de Webs de descarga y de enlaces”. Dicha comisión será el ente regulador encargado de evitar las descargas ilegales, siendo el principal objetivo de esta comisión la de restablecer la legalidad en Internet, solicitando la retirada de todos aquellos contenidos que se dispongan sin permiso e incluso, entre las potestades de esta comisión gubernamental existirá la de ordenar el cierre de aquellas páginas web que contradigan la ley Sinde y la de prohibir el acceso a Internet a aquellos usuarios que violen de una forma reiterada los derechos de autor.

El pasado día 1 de marzo entró en vigor y se hacía realidad la Ley Sinde-Wert, destinada a evitar la descarga ilegal de contenidos protegidos por derechos de autor en Internet.

En un primer momento fue el partido socialista quien inició la confección de esta nueva regulación, no obstante la misma no ha resultado vigente hasta el cambio de gobierno, al frente del nuevo ejecutivo Mariano Rajoy, pues en fecha 30 de diciembre de 2011 éste procedió a su aprobación.

El Ministro de Industria, Comercio y Turismo ha manifestado que “ya se ha desarrollado el reglamento que permitirá constituir las dos secciones de la Comisión de Propiedad Intelectual, la de arbitraje y la que persigue la actuación ilegal de Webs de descarga y de enlaces”. Dicha comisión será el ente regulador encargado de evitar las descargas ilegales, siendo el principal objetivo de esta comisión la de restablecer la legalidad en Internet, solicitando la retirada de todos aquellos contenidos que se dispongan sin permiso e incluso, entre las potestades de esta comisión gubernamental existirá la de ordenar el cierre de aquellas páginas web que contradigan la ley Sinde y la de prohibir el acceso a Internet a aquellos usuarios que violen de una forma reiterada los derechos de autor.

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