La nueva reforma laboral

El pasado 10 de febrero del corriente, el Consejo de Ministro aprobó el Real Decreto Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, con el objeto de hacer frente al fuerte índice de paro existente en la actualidad, que afecta a más de cinco millones de personas en nuestro país, procurando la creación de empleo de calidad a un corto plazo.

Las medidas establecidas con dicha reforma pretende garantizar tres pilares esenciales: una rebaja en el coste del despido, la prioridad de los convenios de empresa sobre los sectores territoriales, y las ayudas para fomentar el empleo juvenil y el empuje a los autónomos, así como prestar especial atención a los parados de larga duración.

En particular, las medidas que contiene el Real Decreto Ley 3/2012, se centran en los siguientes objetivos:

1)      Rebaja en el coste del despido:

Con la aprobación de la reforma, el despido improcedente conllevará como indemnización máxima 33 días de salario por año trabajado hasta una cuantía máxima equivalente a 24 meses. No obstante, aquellas personas que dispongan de un contrato indefinido clásico conservarán la indemnización consistente en 45 días de salario por año de salario hasta la reforma, momento en que se reduce a 33 días hasta un máximo de 3 años y medio de salario.

En cuanto al despido objetivo, pudiéndose fundamentar el mismo por causas económicas, tecnológicas, organizativas y de producción, el cual conlleva una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, cabe señalar que para que concurran causas económicas las empresas, a partir de esta reforma, tendrán la facilidad añadida de que bastará con la demostración de que durante tres trimestres consecutivos ha tenido lugar una disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas.

Por otra parte, cabe destacar que la nueva reforma trae consigo el hecho de que para la decisión de los despidos colectivos se ha suprimido la necesidad de solicitar autorización administrativa previa, siendo necesario únicamente justificar la decisión  de regulación de empleo en el caso de existir discrepancias con los trabajadores.

2)      Relación entre las empresas y los trabajadores:

El convenio de empresa tendrá primacía sobre lo consensuado en ámbitos superiores (sectoriales o territoriales), pudiendo establecer condiciones más favorables, siempre que sean acordadas con los representantes sindicales. En el supuesto de que los sindicatos y la empresa no lleguen a consensuar lo pertinente en el convenio, la reforma establece como prioridad la solución extrajudicial de conflictos, siendo uno de los recursos el arbitraje.

Por otra parte la nueva ley establece que para combatir comportamientos individuales de absentismo injustificado que ocasionan a la empresa un elevado coste económico y organizativo, se tendrá en cuenta el absentismo del trabajador únicamente, eliminando la vinculación del grado de absentismo del trabajador y la platilla.

Para favorecer la movilidad interna en una empresa, con la reforma en cuestión se ha generalizado el sistema de grupos profesionales, suprimiendo el sistema de clasificación de trabajadores por categorías profesionales, todo ello a fin de adaptarse a nuevas funciones.

3)      Impulso a los emprendedores para la contratación de jóvenes y parados:

A partir de esta reforma se eleva la edad máxima para acceder a los contratos para la formación y el aprendizaje, resultando la misma de 25 a 30 años. En el momento de concluir este periodo de formación en una actividad, el trabajador en cuestión podrá usar este tipo de contrato para acceder a otros sectores.

Existirán deducciones de las que se podrán beneficiar aquellos emprendedores que contraten a un trabajador que se encuentre en situación de paro, por cuanto se podrán deducir fiscalmente el 50% de la prestación por desempleo que estuviera cobrando durante un año. Asimismo, el trabajador podrá percibir el 25% de la prestación por desempleo durante el mismo periodo. Asimismo, las pymes tendrán derecho a una rebaja fiscal, consistente en una deducción de 3.000 euros en el supuesto de contratar a su primer trabajador menor de 30 años.

Con la nueva reforma, se instaura un nuevo régimen de bonificaciones, por cuanto se establece una bonificación en la cuota de la Seguridad Social de hasta 3.600 euros a la contratación indefinida de jóvenes en una edad comprendida entre los 16 años y los 30 años durante un periodo de 3 años. Asimismo, se bonificará la contratación indefinida de desempleados de larga duración de mayores de 45 años con 4.500 euros.

Claro está que el Real Decreto Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, además de todo lo anterior, ha intentado avivar el ánimo de las personas que actualmente se encuentran en paro en nuestro país, de forma que se permite la posibilidad de capitalizar el 100% de la prestación por desempleo para jóvenes que tengan una edad no superior a 30 años y para aquellas mujeres de hasta 35 años que se inicien como trabajadores autónomos.

Asimismo y algunas de las otras medidas establecidas con la popular reforma laboral son las que a continuación se exponen.

De esta forma, se autoriza a aquellas empresas de trabajo temporal a actuar como agencias de colocación, no obstante deberán actuar conforme a lo establecido en la ley y a sus disposiciones de desarrollo, incluida la obligación de garantizar a los trabajadores la gratuidad por la prestación de servicios.

Asimismo y por lo que respecta a los trabajo sujeto a un contrato temporal únicamente se podrán encadenar por un periodo máximo de 24 meses. Además aquellas empresas que despidan a más de cien trabajadores deberán presentar un plan para su recolocación.

Cristina Labella
Abogada
 

Una Sentencia del Constitucional declara ilegítimo el uso de cámaras ocultas.

Recientemente hemos conocido la Sentencia  de la Sala Primera del Tribunal Constitucional, de 30 de Enero de 2012, por la que se declara la ilegitimidad del uso de una cámara oculta para otener grabaciones.

Se trata de una sentencia es pionera, en la que la sala considera que el uso de este tipo de cámaras suponen una ilegítima intromisión en los derechos fundamentales a la intimidad personal y a la propia imagen.

El alto tribunal resuelve denegar los recursos de amparo solicitados por Canal Mundo Producciones y por Televisión Autonómica Valenciana respecto a la indemnización a la que fueron condenadas ambas por unas grabaciones que se efectuaron en el gabinete profesional de una esteticista, imágenes que se utilizaron en un programa en el que se habló de falsos profesionales dedicados a la salud.

El tribunal analiza el conflicto existente y que se produce entre la libertad de comunicar información veraz de un medio de comunicación y los derechos fundamentales a la intimidad personal y a la propia imagen de la persona que fue objeto de la grabación con cámara oculta.

La sala considera que el despacho profesional donde se realizan las consultas pertenece al ámbito de la intimidad, por lo que los comentarios y reacciones que realiza el profesional no serían los mismos en el caso de conocer las auténticas intenciones del periodista que simula una identidad falsa y se hace pasar por un supuesto paciente.

En cuanto al interés general que alegaron los recurrentes el tribunal señala que aún cuando la información hubiera sido de relevancia pública, los términos en que se obtuvo y registró dicha información constituyen en todo caso una ilegítima intromisión en los derechos fundamentales de la persona que está siendo grabada mediante esta técnica.

Se trata pues de una resolución muy garantista de los derechos a la intimidad y a la imagen, y que afecta plenamente a muchos profesionales del mundo del periodismo, más aún cuando se trata de una práctica en auge. Son muchas las voces que alertan ya de la repercusión que puede tener la sentencia en el periodismo de investigación.

La celebración de bodas y tramitación de divorcios mediante notarios

El Ministro de Justicia Alberto Ruiz Gallardón anunció el pasado miércoles que el Gobierno tiene previsto desarrollar una ley de mediación y de jurisdicción voluntaria que permita que algunos de los asuntos que actualmente deben ser tramitados por vía judicial, como es el caso de los matrimonios civiles o los divorcios de mutuo acuerdo sin hijos menores de edad, puedan ser tramitados ante notario.

Las grandes ventajas que se observan y se predican de esta iniciativa son la rapidez y el acabar con la saturación de la Administración de Justicia, puesto que en el caso de un divorcio de mutuo acuerdo no será necesario iniciar un expediente judicial, sino que existirá la posibilidad de recurrir a un notario y dejar constancia de la voluntad de ambos cónyuges, por cuanto el divorcio propiamente podría quedar resuelto en tan solo 20 días, de la misma forma que el acudir a un notario para llevar a cabo un matrimonio no conllevaría más problema que el concertar una cita con el notario en cuestión. No obstante, manifestar que si dichas medidas tienen la finalidad de reducir el trabajo en los juzgados, hay que tener en cuenta que las asociaciones de jueces opinan que la materialización de esta propuesta apenas repercutirá en la saturación existente en los juzgados, por cuanto ni los matrimonios, ni los divorcios consensuados tienen apenas relevancia en esa carga de trabajo; de hecho los datos del Consejo General del Poder Judicial y del Instituto Nacional de Estadística corroboran tales declaraciones, ya que las bodas celebradas en los juzgados en el año 2010 supusieron tan solo 1,8% de la carga de los juzgados y los divorcios menos aún, un 0,72%, siendo el total de un 2,5%, por consiguiente, es pronto para determinar hasta qué punto podría ser efectiva esta ley de mediación y de jurisdicción voluntaria.

Es importante analizar esta medida de forma separada, por un lado cómo puede afectar el realizar un matrimonio civil ante notario y, por otro, el tramitar un divorcio de mutuo acuerdo. Ello es así, por cuanto no debemos olvidar que un notario solo da fe, no juzga ni media, y, por ello, estas medidas podrían suponer graves perjuicios a los ciudadanos en algunos casos.

De esta forma y en el caso de un matrimonio civil tramitado ante un notario sí conlleva una serie de ventajas, la “inmediatez de la celebración” es la más contundente, por cuanto bien es conocido el retraso que acarrean los Juzgados.  No obstante y al mismo tiempo, hay que tener en cuenta que ello supondrá un coste correspondiente a los honorarios del profesional-notario, dejando de ser gratuito el constituir matrimonio, como ocurre en sede judicial, y hay que valorar y concienciarse del más que posible aumento de los matrimonios de conveniencia.

Por lo que respecta a un divorcio tramitado ante notario, asimismo y a simple vista también parece que pueda conllevar diversas ventajas, pues de inicio ya supondría un menor coste para los cónyuges. No obstante, ello también supondría una pérdida de las garantías de las partes, por cuanto podrían existir chantajes de un miembro de la pareja a otro para la firma de un acuerdo, pactos que puedan conllevar perjuicios a medio o largo plazo, y otros problemas que ahora no podemos ni avistar.

Es conveniente hacer especial hincapié en que la pareja que acuda a un notario para la tramitación de su divorcio no tenga hijos menores, por cuanto en este caso debe existir la figura del ministerio fiscal para velar por los intereses del menor.

En otro orden de cosas, resulta imperante conocer si dicha medida que se desarrollará mediante una ley de mediación y de jurisdicción voluntaria, constituirá una posibilidad o una obligatoriedad, por cuanto si se establece como una opción, verdaderamente puede contribuir a beneficiar a la administración de justicia, en cuanto a su volumen de trabajo, y también a los ciudadanos en aquellos supuestos más sencillos. No obstante, se trata de unas medidas que deben ser debidamente estudiadas y detalladas, a fin de poder obtener el resultado perseguido.

Cristina Labella
Abogada

Spanair y los derechos de sus usuarios

La compañía Spanair ha suspendido sus operaciones desde el 28 de Enero, dejando en tierra a un número aún indeterminado de afectados.

En dos días transcurridos desde la primera comunicación de suspensión de actividad, los afectados han presentado más de 2000 reclamaciones ante Aena y la oficina de Consumo de la Generalitat en el aeropuerto del Prat, siendo el total de afectados en el primer fin de semana superior a 22.000.

Por ahora, se conoce que más de 8.000 clientes canjearon este fin de semana  los billetes por pasajes de otras compañías, especialmente Vueling y Air Europa.

De ser usted pasajero afectado, la recomendación principal es recopilar y conservar la máxima cantidad de documentación posible, como son la tarjeta de embarque, el billete, los correos electrónicos, mensajes de texto, etc. De igual forma debe proceder  con aquellos comprobantes de otro tipo de gastos relacionados con la suspensión, como es el caso de facturas de hospedaje de urgencia o manutención.

Los pasajeros a los que se haya cancelado el vuelo tienen derecho a compensaciones que, según el Reglamento 261/2004 oscilan entre 250 y 600 euros en función de la distancia del trayecto. Además, debe garantizarse la asistencia básica (comida, alojamiento, comunicaciones…).

Todas las reclamaciones deben dirigirse a la compañía Spanair, aunque si no hay respuesta de la misma deberemos tramitarla ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. En la página web de la compañía se recuerda a los pasajeros que pueden interponer la correspondiente reclamación por cualquiera de los siguientes canales:

-      Oficinas de ventas de Spanair.

-      Mostradores de AENA ubicados en los correspondientes aeropuertos.

-      Oficinas de turismo de los correspondientes aeropuertos.

-      Agencia Catalana de Consumo

Asimismo, la compañía ha anunciado que se está ultimando un acuerdo con la Asociación Internacional de Transporte Aéreo que permita la devolución del importe del billete a los viajeros afectados, facultando a las agencias de viaje a proceder a los reembolsos a sus clientes

El Ministerio de Fomento ya ha anunciado sanciones a Spanair por incumplimiento de la obligación de prestar servicio.

Organizaciones de consumidores como Facua han denunciado la necesidad de promover cambios legales para que se obligue a este tipo de compañías a depositar fianzas a fin de garantizar el retorno del dinero y las correspondientes indemnizaciones en caso de quiebra.

Para más información Spanair ha habilitado distintas formas de comunicación con los afectados:

POR TELÉFONO:  900 13 14 15  (desde fuera de España +34 971 916 047)

POR WEB: www.spanair.com

Víctor Sala
Abogado
 
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Las participaciones preferentes

En los últimos cinco años, diversas entidades bancarias han colocado alrededor de 12.000 millones de euros en lo que se conoce como “participaciones preferentes”, las cuales han sido repartidas entre sus clientes.

Al parecer, muchos de estos clientes, la mayoría de perfil conservador, contrataron este tipo de productos con la total convicción de que se trataba de depósitos con un interés fijo y con la posibilidad de retirar su dinero en cualquier momento.

No obstante, las participaciones preferentes no pueden considerarse como un depósito, puesto que el producto no consiste en prestarle una determinada cantidad de dinero al banco y que el banco en un plazo concreto lo devuelva con unos intereses, sino que al adquirir participaciones preferentes, comprándolas, se obtienen unos derechos consistentes en poder participar en el capital del banco o caja y, por consiguiente, en el hipotético caso que las entidad bancaria quebrara, el cliente perdería el dinero invertido.

Por tanto, las preferentes tienen la consideración de deuda perpetua, donde no se garantiza la devolución del capital inicial, ni tampoco la disponibilidad de los posibles compradores a adquirir dicho producto.

Los bancos españoles han estado emitiendo participaciones preferentes dado que este producto financiero computaba como fondos propios obligatorios de la entidad emisora, lo que causaba el aumento de solvencia del banco. No obstante, el problema para el cliente se encuentra en el momento de querer deshacerse de ellas, mediante la venta de las mismas, puesto que resulta algo más complicado que las acciones normales, ya que la pérdida o ganancia en la venta no se encuentra regulado en un mercado como la Bolsa.

Cuando el ciclo económico se encontraba en un buen momento, los beneficios crecían año tras año y los requisitos de capital eran más bajos, los bancos cumplían con esos plazos de vencimiento tácitos (existía suficiente demanda y por tanto el banco no ponía objeción si se pretendía vender la participación).  En la actualidad, en cambio, la situación económica provoca que las entidades bancarias no puedan hacer frente a algunos compromisos y la única opción que consideran es la de ofrecer alternativas para el canje del producto.

Para un mayor entendimiento del asunto que nos ocupa, es conveniente conocer las principales características de las participaciones preferentes:

  • No están cubiertas por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), por lo que en caso de quiebra del banco (algo ya no tan improbable), se perdería nuestra inversión.
  • Suelen estar asociadas a los resultados de la empresa, es decir, puede ocurrir que no paguen intereses (cupón) en un año, si en ese año la empresa no ha tenido beneficios ni ha pagado dividendos.
  • Se pueden vender, pero el precio de venta se regirá por lo establezca su cotización en cada momento, así como la disponibilidad de los compradores.

 Ante la repercusión mediática y para tratar de compensar a la multitud de clientes que adquirieron las participaciones preferentes, y como sea que se trata de valores que no tienen liquidez inmediata, muchas entidades bancarias están ofreciendo alternativas de canje, como instrumentos de capital, bonos convertibles en acciones, bonos a largo plazo, acciones, etc.

No obstante, muchas de las familias españolas que adquirieron las participaciones preferentes, en muchos casos comercializadas sin la debida información y documentación acerca del producto y sus características, se encuentran en una situación de verdadero desconcierto, dado que no saben cómo proceder ante las propuestas ofrecidas por las diversas entidades bancarias.

La recomendación es realizar la oportuna queja y reclamación al Banco de España y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMN), a fin de conocer qué postura mantienen dichos organismos ante tal delicada situación. No obstante, debemos indicar que el veredicto no será en ningún caso vinculante, por lo que no obligará a ninguna entidad bancaria a resarcir a los afectados por lo sucedido.

Debemos hacer mención a la Directiva MIFID, instrumento legislativo que establece reglas comunes a aplicar en todo el territorio de la Comunidad Europea. Esta Directiva tiene un claro objetivo: proteger a los inversores, fomentando así la equidad, la transparencia, la eficacia y la integración de los mercados financieros. De esta forma, establece una serie de normas que deben cumplir todas aquellas entidades bancarias y de inversión respecto del cliente, tal como un deber de información veraz y claro, información que debe ser perceptible y entendida por el cliente en cuestión, por tanto, obliga a hacer un análisis del perfil del mismo, a fin de poder aconsejarle el mejor producto bancario y/o financiero para sus características. De esta forma, puede suceder que algunos de los contratos suscritos relativos a las participaciones preferentes no cumplan con la Directiva, pudiendo considerarse su nulidad de pleno derecho.

Así pues, recomendamos analizar con detenimiento las distintas alternativas, a poder ser con la ayuda de un abogado o profesional especializado, a fin de conocer si realmente resulta aceptable la propuesta, así como realizar un estudio acerca del contrato suscrito con las mismas y de las circunstancias que hayan tenido lugar, a fin de conocer las opciones de que se dispone y, en su caso, instar un procedimiento judicial contra la entidad bancaria.

Recuperación de la deducción por vivienda habitual

El Real Decreto Ley 20/2011, de Medidas Urgentes de Orden Económico y Social recupera la desgravación en el IRPF por adquisición de vivienda habitual en condiciones casi idénticas a las que existían hasta el 31 de diciembre de 2010.

Además, esta medida se aplicará con carácter retroactivo desde el mes de enero de 2011, dejando sin efecto las modificaciones del Gobierno anterior, que limitaba la deducción a las rentas inferiores a 24.107 euros.

La deducción rehabilitada es la correspondiente a la parte estatal del IRPF. En cuanto a las deducciones autonómicas no existen cambios.

El tipo de deducción por inversión en vivienda habitual vuelve a ser del 7,5 % sobre el precio de adquisición o rehabilitación de la vivienda. La base máxima de la deducción será de 9.040 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados.

Entre otros, los principales conceptos que se podrán deducir por inversión en vivienda habitual son:

-          Importes ingresados en una cuenta vivienda
-          Importe pagado al vendedor
-          Gastos e impuestos derivados de la escritura de compraventa
-          Gastos y recibos del préstamo, así como primas de seguro obligatorias.

Además del límite de base máxima de 9.040, los importes máximos no podrán superar el 15% del valor de la vivienda.

Por último, cabe recordar que para que se considere vivienda habitual la edificación deberá ser destinada a la residencia del contribuyente, debiendo ser ocupada de forma efectiva en un plazo máximo de 1 año desde la adquisición y durante un mínimo de 3 años continuado , excepto se produzcan situaciones como el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.

Víctor Sala
Abogado
 
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Novedades para el año 2012

El objetivo del Gobierno para este año 2012 consiste en alcanzar una reducción del déficit del Estado al 4,4%. Para la consecución de este objetivo, el Gobierno y en concreto el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, el Sr. Cristobal Montoro, ha elaborado un informe, el cual servirá de fundamento y base para diseñar el nuevo mapa del sector público y definir los ajustes que se llevarán a cabo en los entes y organismos que dependen del Estado.

De este modo, la semana pasada el primer Consejo de Ministros, Mariano Rajoy y su ejecutiva decretaron ciertas medidas, todas ellas encaminadas a significar un recorte de gasto de 8.900 millones de euros y un aumento de la recaudación cerca de 6.300 millones, siendo la principal fuente de dicha recaudación la subida progresiva del IRPF.  Así pues, en estos días pasados se acordó una subida del 0,75% para el primer nivel de renta en un punto por nivel hasta alcanzar el 7% para 300.000 euros de base liquidable.

Otra de las medidas acordadas por el nuevo Gobierno afecta al Impuesto de Bienes Inmuebles, en concreto se decidió elevar el IBI de aquellas viviendas que se encuentren por encima del valor medio, suponiendo un incremento de los ingresos de 918 millones, que irán directamente a las arcas municipales. Por otra parte, tras la reunión del Consejo de Ministros, quedó prorrogado el IVA superreducido (4%) para adquisición de vivienda habitual y con un precio máximo para intentar reactivar el sector, siendo esta medida ya implantada por el Gobierno socialista en su última etapa y, en un principio, hasta el 31 de diciembre de 2011, no obstante el nuevo Gobierno ha decido prorrogar el IVA superreducido durante todo el año 2012, a fin de conseguir un recorte en el gasto estatal.

La congelación para el 2012 del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en 641,40 euros al mes ha sido otra de las medidas aprobadas por el Gobierno, para conseguir cuanto antes la recuperación de la economía y el empleo; ésta resulta ser la primera vez que se congela el SMI desde el año 1996.

A pesar de todo lo expuesto, el nuevo Gobierno tiene previsto aprobar nuevas medidas que se sumará a las ya decretadas y mencionadas, todo ello con el objeto y fin de conseguir un recorte de los gastos y un aumento de la recaudación.

 Cristina Labella
Abogada

Vicios ocultos en la compraventa entre particulares

En la compraventa de un vehículo realizada entre particulares el vendedor puede responder por los desperfectos o vicios ocultos que presente el vehículo en el momento de la venta.

Un vicio oculto es un defecto grave que afecta al vehículo y que no está a la vista, el cual hace impropio el uso del mismo o disminuye de forma significativa su valor, de tal manera que de haberlo conocido el comprador no hubiera realizado la transacción o habría pagado un precio inferior.

Para conocer con más detalle la normativa aplicable, debemos acudir al artículo 1.484 y siguientes del Código Civil:

El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.

Para exigir el saneamiento de los defectos o vicios ocultos el comprador dispone de un plazo de 6 meses a contar desde la entrega del vehículo, sin que el hecho de que no fueran conocidos por el propio vendedor exima a éste del saneamiento. Dicho de otro modo, el comprador podrá exigir al vendedor el saneamiento de un defecto que ni el mismo vendedor conocía en el momento en que vendió el vehículo, el cual a su parecer funcionaba perfectamente.

El plazo de seis meses para ejercitar este tipo de acción de saneamiento no debe ser confundida con la garantía, pues el saneamiento solamente afecta a aquellos defectos que el vehículo tenía en el momento de la entrega, no los que puedan haber surgido durante ese periodo por el uso normal.

A modo de resumen, los requisitos principales que se deben cumplir para ejercitar la acción de saneamiento del vicio oculto son los siguientes:

1- Que el vicio o defecto en el vehículo no esté a la vista

2- Que el comprador, por su profesión (mecánico, perito…) no hubiera sido capaz de detectarlo fácilmente cuando se hizo la compra.

3- Que el vicio o defecto fuera preexistente en el momento de la venta

4- Que se ejercite la acción dentro de los 6 meses posteriores a la entrega.

Para el supuesto de cumplirse con los requisitos, el comprador podrá optar ente desistir del contrato (acción redhibitoria), abonándose le los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.

Además, tal y como se establece en el artículo 1486 del Código Civil, en el supuesto en que el vendedor ya conociera los defectos del vehículo y no los manifestara al comprador, éste tendrá derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios que le pudiera ocasionar la rescisión del contrato.

La recomendación para vendedores, por tanto, será conocer bien el estado en que se entrega el vehículo, manifestar cualquier defecto o desperfecto que tenga el vehículo, y hacerlo constar en el contrato, de modo que quede claro que el comprador está al tanto de los mismos. También recomendamos evitar frases como “no hay que hacerle nada”, “en perfecto estado” y similares si no se está plenamente seguro de ello.

Para el comprador se recomienda analizar bien el vehículo antes de comprarlo, no precipitarse y preguntar todo lo que crea conveniente al vendedor. Con una visita al mecánico suelen evitarse posteriores sorpresas. Exigir facturas de reparaciones o mantenimiento del vehículo también ayuda.

Asimismo, para el caso de querer exigir al vendedor el saneamiento de vicios ocultos tener presentes los requisitos que establece el Código Civil y muy especialmente el que exige que los defectos deben estar presentes en el momento de la entrega, hecho que debe ser demostrable, no pudiendo exigir al vendedor por cualquier avería que pueda surgir en los 6 meses posteriores a la entrega.

Víctor Sala
Abogado
 
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La Pensión de Viudedad

Es bien sabido que aquellas personas integradas en el Régimen General de la Seguridad Social, afiliadas y en alta o en una situación asimilada a la de alta, a su fallecimiento, causan derecho a la pensión de viudedad a determinadas personas. No obstante, existen particularidades y requisitos que deben tener lugar para que dicha pensión pueda ser percibida por el beneficiario.

Así pues, y en primer lugar, la regla general es que los causantes en el momento de su fallecimiento deben reunir un periodo mínimo cotizado siendo éste el de 500 días dentro de un periodo ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si el causante se encontrara en situación de alta o asimilada. Es importante mencionar que existen excepciones a esta primera idea. A modo de ejemplo, cuando el fallecimiento trae su causa en un accidente, sea o no de trabajo, o en una enfermedad profesional no se exigirá un período previo de cotización; asimismo, esta exigencia mínima de cotización no se cumplirá en su totalidad en los caso de trabajadores con contratos a tiempo parcial, de relevo y fijo-discontinuo, pues existen particularidades.

En segundo lugar, para acceder a la pensión de viudedad, los beneficiarios deberán acreditar ciertos requisitos dependiendo de las circunstancias en que nos encontremos. De esta forma, nos encontramos ante cuatro supuestos distintos:

  • El cónyuge superviviente: Si nos encontramos ante el fallecimiento por causa de enfermedad común, el cónyuge deberá acreditar uno de los siguientes extremos:
    1.  Que existan hijos comunes.
    2. Que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación al fallecimiento. No obstante, esta duración no se tendrá en cuenta en el caso de que se acredite un periodo de convivencia con el causante como pareja de hecho que, incluyendo la duración del matrimonio, hubiera superado los dos años.

A pesar de lo anterior, y en el caso de que el cónyuge viudo no acreditare ninguno de los dos anteriores requisitos, el superviviente podrá acceder a una prestación temporal de viudedad en el caso de reunir las condiciones previstas a tal efecto.

  • Los separados judicialmente o divorciados: También tendrán derecho a la pensión de viudedad siempre que cumplan los siguientes:
  1. - No hubieren contraído nuevo matrimonio o constituido pareja de hecho.
  2. - Sean acreedores de la prestación compensatoria y ésta quedare extinguida por el fallecimiento del causante.

No obstante y por lo que hace referencia a la prestación compensatoria, es importante señalar que igualmente tendrán derecho a la pensión de viudedad, aun no siendo acreedoras de la pensión compensatoria, las mujeres que pudieren acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme. De esta forma, también consideramos importante hacer hincapié en el hecho de que aquellas separaciones o divorcios anteriores al 1 de enero de 2008, no quedará condicionada la pensión de viudedad en resultar acreedor de una prestación compensatoria, siempre que se cumplan una serie de requisitos.

  • El superviviente cuyo matrimonio hubiera sido declarado nulo: existen supuestos muy específicos en los que existiría un derecho de pensión de viudedad.
  •  El sobreviviente de la pareja de hecho: Tendrán derecho a la pensión de viudedad siempre que concurran ciertos extremos, siendo alguno de ellos los siguientes:
  1.  -  Que el fallecimiento sea posterior al 1 de enero de 2008.
  2. -   La inscripción de la pareja de hecho en alguno de los registros existentes en la Comunidad Autónoma o Ayuntamientos o formalización de documento público en que conste la constitución de pareja de hecho, no obstante, será necesario una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha de fallecimiento del causante.
  3. -  Convivencia estable con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años previo el fallecimiento del causante.

Además de todo lo anterior, habría cuestiones relevantes interesantes de analizar, como la cuantía de la referida pensión de viudedad, la base reguladora de ésta, su ingreso a los beneficiarios, la extinción, etc., por cuanto existen particularidades importantes a tener en cuenta.

En definitiva, la pensión de viudedad es un derecho que ostentan determinadas personas consistiendo éste en prestaciones por muerte y supervivencia destinadas a compensar la situación económica que produce, para determinadas personas, el fallecimiento de otras, pero que conllevan ciertas especialidades a tener en cuenta.

Cristina Labella
Abogada

Instalar una cámara de videovigilancia

Cada vez resulta más común instalar un sistema de cámaras en los negocios, ya sea para garantizar la seguridad de los bienes y personas o para verificar que los trabajadores cumplen con sus obligaciones y deberes.

Para la instalación de dichas cámaras deben tenerse en cuenta ciertas condiciones y requisitos ya que repercute en los derechos de las personas y, por tanto, se establecen unas garantías. En este sentido debemos tener muy en cuenta la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de protección de los datos de carácter personal (LOPD).

La LOPD no será de aplicación para supuestos como el tratamiento de imágenes en el ámbito personal y doméstico, ni tampoco para el tratamiento de imágenes por parte de los medios de comunicación en ejercicio de los derechos que les confiere el artículo 20 de la Constitución Española.

Para instalar un sistema de videovigilancia el responsable deberá tener en cuenta que:

- Debe existir proporcionalidad entre el fin que se persigue y el modo en el que se traten los datos.

- Debe informar de la captación de imágenes.

 

- Las cámaras que se instalen en un espacio privado no podrán obtener imágenes de espacios públicos, a excepción de aquellos casos en que, por su colocación, sea inevitable.

- Debe ser respetuoso con los derechos de las personas y el resto del Ordenamiento Jurídico.

- No se podrán conservar las imágenes en un plazo superior a un mes.

- Garantizar las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de las imágenes, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

- Deberá disponer de un impreso con la información referente al artículo 5 LOPD, ya sea físicamente o con posibilidad de impresión en el momento en que alguien lo solicite.

Además, cabe destacar el deber de información a la Agencia Española de Protección de Datos de la creación de un fichero que va a contener las imágenes del sistema de videovigilancia, así como los datos del representante de dicho archivo.

Para el supuesto en que intervengan empresas de seguridad deberán cumplirse otros requisitos, como tratarse de una empresa específicamente autorizada ya que precisa una especial diligencia en el asesoramiento al responsable respecto el cumplimiento de la LOPD y la Instrucción 1/2006.

La empresa de seguridad privada deberá asesorar técnicamente sobre la inscripción del fichero, la ubicación de los distintivos y la orientación de las cámaras, así como de todo lo relacionado con la adopción de medidas de seguridad.

Aquellos sistemas que no registren imágenes, como es el caso de los circuitos cerrados de televisión, y que exclusivamente muestren por cámara las imágenes en tiempo real no tendrán la consideración de fichero de tratamiento por lo que, pese a que deberán cumplir lo establecido en la LOPD, no será necesario inscribirlos.

Víctor Sala
Abogado
 
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