Campa RENTA 2004: Aspectos básicos

Exrtracto: Revista Electrónica de MUFACE [ Marilín Gonzalo ]

www.map.es/gobierno/muface

"Un año más en esta época del año la declaración de la renta es una de las citas obligadas para cumplir con nuestro deber constitucional. La renta del 2004, a diferencia del pasado año, presenta escasas modificaciones fiscales.

Está obligado a presentar la declaración del IRPF si sus rendimientos de trabajo superan los 22.000 euros anuales y éstos proceden de un solo pagador, o si proceden de varios cuando la suma del segundo y sucesivos supera los 1.000 euros. También si se perciben más de 8.000 euros anuales cuando tiene varios pagadores y del segundo o sucesivos percibe más de 1.000 euros; si percibe pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos o cuando el pagador no tiene que retener.
También tienen obligación de declarar los rendimientos íntegros del capital inmobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención superior a los 1.600 euros anuales; y los rendimientos de Letras del Tesoro, rentas inmobiliarias imputadas procedentes de un único inmueble y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o precio tasado que superan el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Exenciones

Se declaran exentas las prestaciones públicas por nacimiento, parto múltiple, adopción e hijos a cargo, así como las prestaciones por maternidad. También las prestaciones públicas por acogimiento de menores no minusválidos. Ésta es una de las diferencias con el año anterior, ya que hasta enero de 2004 estas prestaciones, respecto de los menores, sólo estaban exentas cuando éstos eran minusválidos.
Las becas públicas y las concedidas por entidades sin fines lucrativos para cursar estudios en todos los niveles y grados del sistema educativo también están exentas, así como las concedidas para investigación, según el Real Decreto 1326/2003, que aprueba el estatuto del becario de investigación, y las concedidas con fines de investigación a funcionarios y demás personal docente de las administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades. También esto supone un cambio, ya que hasta enero de 2004 sólo estaban exentas las becas públicas para cursar estudios en todos los niveles del sistema educativo, hasta el de licenciatura.

Novedades


Entre las novedades en el modelo de declaración encontramos la obligación de informar e identificar los siguientes inmuebles urbanos: vivienda (en propiedad o arrendamiento) que constituya el domicilio actual del contribuyente, e inmuebles propiedad del contribuyente, arrendados o a su disposición.
Por otra parte, en el anexo de deducciones autonómicas se mantiene la exigencia de consignar el NIF del arrendador cuando el contribuyente tenga derecho a una deducción por alquiler de la vivienda habitual.

Solicitud del borrador del IRPF


Para facilitar a los contribuyentes la declaración de la Renta, la Agencia Tributaria ofrece la posibilidad de solicitar el borrador del IRPF y los datos fiscales. El plazo de solicitud para envío al domicilio del contribuyente acaba el 20 de junio. La Administración comenzará a enviar borradores a partir del 20 de marzo y desde el 1 de abril podrán confirmarse o modificarse los borradores a devolver o a ingresar si se domicilia el ingreso.
Pueden recibir el borrador los contribuyentes que sólo tengan rendimientos del trabajo; rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta; Letras del Tesoro, imputación de rentas inmobiliarias de dos inmuebles como máximo, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta y subvenciones para la adquisición de vivienda habitual. El borrador puede obtenerse por Internet: www.agenciatributaria.es en las oficinas de la Agencia Tributaria, o por correo. Por primera vez, el borrador y los datos fiscales se podrán recibir en la dirección electrónica"

Exrtracto: Revista Electrónica de MUFACE [ Marilín Gonzalo ]

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