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Actualidad jurídica

Los usuarios de telefonía podrán rescindir el contrato con su operadora en cualquier momento con 15 días de preaviso así como obtener indemnización en caso de interrupción temporal del servicio

Fuente: (EUROPA PRESS) 15/04/2005

Los usuarios de telefonía podrán rescindir el contrato con su operadora en cualquier momento con tan sólo quince días de preaviso, tniendo asimismo, derecho a exigir una indemnización si la compañía no ofrece los niveles de calidad comprometidos. Además, tendrán derecho a indemnización automática por la interrupción temporal del servicio telefónico disponible al público.

Así lo establece el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado el día quince de abril por el Consejo de Ministros.

Anteriormente, las compañías, solían imponer contractualmente una serie de plazos para darse de baja del servicio que podían oscilar en algunos casos desde los seis meses a los dos años.

El Reglamento recoge una regulación detallada y pormenorizada en lo relativo a los derechos de los usuarios finales, estableciendo la obligación para los operadores de disponer de un servicio especializado de atención al cliente. Además, los usuarios podrán dirigir sus reclamaciones relativas al acceso a Internet a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones. órganismo adscrito al MInisterio de Telecomunicaciones.

El Reglamento, que completa la transposición de las directivas comunitarias sobre comunicaciones electrónicas, desarrolla la Ley General de Telecomunicaciones en lo relativo a las condiciones que deben cumplir los operadores, la regulación del Servicio Universal (prestaciones que incluye, designación del prestador, coste y financiación), la protección de datos de carácter personal en la prestación de los servicios, la regulación de la interceptación legal de las comunicaciones, y los derechos de los usuarios.


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